Panorama Salud. La mañana de este lunes, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) abstenerse de suspender los servicios de salud, mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo, tal como lo había solicitado la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
La decisión fue adoptada al amparo del artículo 86 de la Ley núm. 137-11, al considerar que existe riesgo o posible de amenaza al derecho fundamental a la salud de los afiliados.
Futuro ARS rechaza suspensión de servicios anunciada por Andeclip