Panorama Nacional. Una sentencia judicial. Un cheque de RD$380,000. Más de dos millones de afiliados inactivos. Y una pregunta que el sistema previsional dominicano todavía no responde.
¿Cuánto dinero permanece acumulado en las cuentas de los trabajadores que dejaron de cotizar y qué ocurre con esos recursos mientras permanecen bajo administración del sistema de pensiones?
La respuesta a esa interrogante ha recorrido un largo camino institucional. Lo que comenzó como una solicitud de acceso a la información pública terminó convirtiéndose en un proceso judicial que hoy constituye uno de los casos más relevantes sobre transparencia en el sistema previsional dominicano.
Grupo de Medios Panorama solicitó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) conocer el monto acumulado en las cuentas de los afiliados inactivos, su distribución, el rendimiento generado por esos recursos y el peso que representan dentro del sistema.
La institución confirmó que existen 2,410,112 afiliados inactivos, pero respondió que la información solicitada no estaba disponible en la forma requerida y que su elaboración implicaba un procesamiento extraordinario.
Ante lo que consideró una respuesta insuficiente, Panorama acudió al Tribunal Superior Administrativo (TSA), llevando el caso del ámbito administrativo al judicial.
El 8 de diciembre de 2025, mediante la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00776, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó a la SIPEN responder la solicitud SAIP-SIP-000120109 utilizando la información disponible en sus bases de datos institucionales.
La decisión también estableció que, si era necesario realizar un procesamiento extraordinario de la información, este debía sujetarse al artículo 15 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, otorgando un plazo máximo de 180 días hábiles, contado desde la notificación de la sentencia y condicionado al pago del costo correspondiente.
Con esa decisión, la discusión dejó de centrarse únicamente en el acceso a los datos y pasó también a la forma en que el Estado fija los costos para ejercer un derecho constitucional.
Durante la fase de ejecución de la sentencia, la SIPEN comunicó que el procesamiento extraordinario tendría un costo de RD$380,000.
Para evitar que el aspecto económico impidiera la ejecución de la decisión judicial, Grupo de Medios Panorama realizó el pago, dejando expresamente establecido que hacerlo no significaba aceptar la razonabilidad ni la proporcionalidad del monto exigido.
El pago fue realizado mediante cheque de administración y entregado a la institución mediante acto de alguacil el 29 de abril de 2026, quedando constancia formal de su recepción.
Sin embargo, la entrega del dinero no cierra el debate. Por el contrario, abrió nuevas interrogantes sobre la manera en que fue determinado ese costo.
Hasta el momento, la SIPEN no ha informado a Grupo de Medios Panorama cuáles servidores públicos o personas contratadas han sido asignados al procesamiento extraordinario, cuántas horas de trabajo se han estimado, cuáles departamentos o áreas participan ni cuál fue la metodología utilizada para convertir esas labores en un costo de RD$380,000.
La interrogante cobra mayor relevancia al examinar la propia estructura administrativa de la institución.
La nómina oficial de la institución a marzo de 2026 registra 190 empleados y un gasto bruto mensual superior a RD$21 millones. A su vez, los estados financieros correspondientes al corte de diciembre 2025 reflejan RD$488.3 millones destinados a sueldos, salarios y beneficios para el personal.
Comparado con esas cifras, el monto requerido para producir la información solicitada por Panorama representa tan solo el 1.8 % de un solo mes de nómina de la institución.
Por esa razón, Panorama considera de interés público conocer cómo fue construido ese cálculo, qué personal participa en el proceso, cuáles recursos administrativos han sido utilizados y cuál ha sido el destino contable de los RD$380,000 entregados.
Con ese propósito, Grupo de Medios Panorama remitió una nueva comunicación institucional solicitando el estado actualizado de la ejecución de la sentencia.
Entre las informaciones requeridas figuran la base de cálculo utilizada para determinar el costo extraordinario; la trazabilidad administrativa y financiera de los RD$380,000; la identificación del personal asignado al procesamiento; la existencia de contrataciones adicionales; los informes de avance y toda la documentación que permita verificar cómo se está ejecutando la decisión judicial.
El caso trasciende el interés particular de un medio de comunicación.
La información solicitada se refiere a un universo de 2,410,112 afiliados que dejaron de cotizar al sistema de pensiones, recursos cuyo monto acumulado continúa siendo desconocido públicamente.
La discusión plantea una interrogante de mayor alcance: ¿Qué tan accesible resulta realmente un derecho constitucional cuando obtener un dato público depende del pago previo de RD$380,000?
No se trata únicamente del cumplimiento de una sentencia judicial. También está en juego la forma en que las instituciones garantizan —o limitan— el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.