Panorama Política. La reciente intimación de la Junta Central Electoral (JCE) a la Fuerza del Pueblo tras la “marcha del pueblo” del pasado domingo, abrió el debate sobre cuáles sanciones podría enfrentar un partido si reincide en acciones que el órgano regulador interprete como violatorias al régimen electoral vigente.
Aunque la JCE aclaró que la comunicación enviada constituye una advertencia y no una sanción, la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral establece un abanico de medidas que podrían activarse en caso de reincidencia.
La primera consecuencia ante una nueva falta sería una amonestación formal, que quedaría registrada en el expediente del partido. Esta figura sirve como constancia de que el órgano advirtió y el partido persistió.
La Ley contempla multas que pueden aplicarse a partidos, candidatos o responsables de las actividades señaladas. Estas sanciones económicas varían según la gravedad de la infracción.
En caso de que la JCE determine que la reincidencia constituye proselitismo prohibido en la etapa preelectoral, puede ordenar la suspensión parcial o total de actividades que considere irregulares.
Una reincidencia podría acarrear restricciones en el uso de propaganda y publicidad en medios, especialmente si se concluye que el partido ha adelantado campaña electoral fuera de los plazos establecidos.
En escenarios más graves, si hubiese resistencia, desacato o violaciones reiteradas, la JCE puede remitir el caso al Tribunal Superior Electoral (TSE), que tiene facultad para imponer sanciones más severas, incluyendo suspensiones de derechos temporales.
Por ahora, la Fuerza del Pueblo mantiene su posición: defender la marcha como un ejercicio legítimo del derecho ciudadano. Pero si el partido insiste en organizar actividades que la JCE considere fuera del marco legal, estas son las herramientas que la institución podría activar.