Panorama Justicia. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró culpable por actos de corrupción al hermano del expresidente Danilo Medina, Alexis Medina, condenándolo a siete años de prisión.
El sentenciado deberá cumplir la pena en la cárcel de Najayo, tras ser hallado responsable de dirigir el entramado de corrupción, soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos, asociación de malhechores.
En tanto que la otra hermana del exgobernante, Carmen Magalys Medina Sánchez, fue absuelta de los cargos y quedará en libertad.
El tribunal también condenó a José Dolores Santana Carmona a la pena de 6 años de prisión y a Wacal Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Brea Morel, Carlos Martín Montes de Oca, Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías Encarnación a 5 años.
Los procesados Medina Sánchez, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernabel Méndez Pineda, Paola Mercedes y Rigoberto Alcántara Batista y varias empresas deberán pagar 500 millones al Estado dominicano.
También, las empresas Domedical Supply SRL; Fuel American Inc.; General Supply Corporations SRL; General Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL; Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL; United Suppliers Corporations SRL; WattmaxDominicana SRL; WMI International SRL; Wonder Island Park SRL; Acorpor SRL; Ichor Oil SRL; Globus Electrical SRL; Contratas SolutionServices CSS SRL; Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL; Proyectos Engineering & Construction PIC SRL; Reivasapt Investment SRL; Suhold Transporte y Logística SRL.
En virtud del acuerdo al que arribó con el Ministerio Público, el procesado Víctor Matías Encarnación Montero fue declarado culpable y condenado a 5 años de prisión, disponiendo el tribunal la suspensión de la pena, sujeto a reglas, entre las que se encuentran residir en el domicilio que fue notificado al tribunal. También, fue condenado al pago de las costas penales y al pago de una multa de 500 mil pesos.
Otros acusados que fueron absueltos son Fernando Rosa, Freddy Hidalgo, Rafael Antonio Germosén Andújar, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez, Carlos José Alarcón, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio Florentino Méndez, José Idelfonso Correa Martínez, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez y Fulvio Antonio Cabreja Gómez
También, las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas por lavado y liberadas del pago de las costas penales del proceso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo 25 de septiembre.
Las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, destacaron la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público tras reconocer la complejidad del caso. “Históricamente este tribunal no había tenido esta experiencia”.
Además, establecieron que Alexis Medina participó en contrataciones públicas sin cumplir con los requisitos legales y que utilizó múltiples empresas para ser beneficiado con contratos del Estado.
Sobre Alexis Medina, el Ministerio Público estableció que el acusado, valiéndose de diferentes empresas en violación a la Ley 340, obtuvo innumerables contratos, los hechos tienen impacto en el Ministerio de Salud Pública con los medicamentos de alto costo, equipamiento de los hospitales, en el Ministerio de Obras Públicas con el material asfaltico, y la participación de las compras en EdeEste. En la Policía Nacional con combustible por más de 220 millones de los que no entregó un aproximado de 32 millones.
El tribunal pudo constatar que a la empresa Fuel América le faltaron requisitos básicos para participar en el proceso de compras para suplir el combustible a la Policía Nacional.
Además, constató y verificó la afectación de diferentes bombas de la Policía Nacional que completan los más de 32 millones que señaló el Ministerio Público en su acusación.
En la lectura se destacó con relación a la Policía Nacional: “Las anomalías que el tribunal identificó son asombrosas”.
También, se confirmó que se dieron sobornos en la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).
Las juezas rechazaron la exclusión de pruebas aportadas por el órgano acusador, estableciendo que en la recolección de las mismas se cumplió con el debido proceso de ley.
El tribunal rechazó varios incidentes, entre ellos, el de la defensa de Aquiles Christopher relativo a la violación del plazo de 48 horas para la presentación de medida de coerción, en el cual pidieron la nulidad de la investigación por error de forma (fuera de plazo).
Tras concluir el juicio el pasado 30 de julio el tribunal fijó para este miércoles 13 de agosto, a las 11:00 de la mañana, la lectura de la decisión. Posteriormente, la aplazaron para las 5:00 de la tarde de este mismo miércoles.
Cerca de seis horas después, específicamente a las 10:45 de la noche del miércoles, el tribunal inició con las motivaciones. Previamente, la presidenta Claribel Nivar se disculpó por el retraso tras indicar que tenían tres días de arduo trabajo para dar respuesta en el caso de manera oportuna.
Explicó que el 10 de mayo del año 2023 el tribunal fue apoderado del proceso, durante el cual se desarrollaron 127 jornadas y se agotó una gran cantidad de horas en coordinación con el equipo del despacho judicial.