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Armonización entre Constitución y Código Penal

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Por: Ysaias J. Tamarez

Panorama Opinión._ Existe una idea que con frecuencia pasa inadvertida cuando se analiza un código penal, ninguna legislación penal constituye una isla jurídica. Detrás de cada delito tipificado y de cada pena prevista existe una decisión constitucional previa. El Código Penal no crea por sí solo el poder de castigar; únicamente desarrolla el mandato que la Constitución confiere al Estado para proteger los bienes jurídicos esenciales de la sociedad. En otras palabras, el Código Penal representa la Constitución descendiendo al detalle, transformando principios generales como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la tutela de los derechos fundamentales en normas concretas que determinan cuándo una conducta merece reproche penal.

Bajo esta perspectiva debe analizarse la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal. Su importancia trasciende la simple actualización de tipos penales o el incremento de determinadas sanciones. La verdadera dimensión de esta reforma consiste en su capacidad para armonizar el ejercicio del poder punitivo con el modelo de Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución de la República.

La relación entre ambos textos posee una doble dimensión. La Constitución legitima el Código Penal porque identifica los bienes jurídicos que el Estado está llamado a proteger: la vida, la libertad, la integridad personal, el patrimonio, el honor, la seguridad colectiva y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Pero, al mismo tiempo, limita ese poder de castigar. Los artículos 6, 38, 40, 42, 44, 49, 69 y 74 establecen los principios que ninguna legislación penal puede desconocer: supremacía constitucional, dignidad humana, legalidad, proporcionalidad, debido proceso, libertad de expresión, derecho de defensa e interpretación más favorable a la persona.

Los “Cucos” del nuevo Código Penal: Miedos, controversias y realidades.

Precisamente por ello, un código penal no debe medirse únicamente por la cantidad de delitos que incorpora ni por la severidad de las penas que establece. Su verdadera calidad jurídica depende de la fidelidad con que desarrolla los principios constitucionales. El Derecho Penal moderno ya no se concibe únicamente como un mecanismo de represión; constituye también un instrumento de protección de los derechos fundamentales frente al ejercicio excesivo del poder estatal.

En ese contexto, la nueva normativa penal incorpora importantes avances. La  clasificación de las infracciones conforme a la gravedad del daño ocasionado fortalece el principio de proporcionalidad de la pena y aporta mayor seguridad jurídica. Asimismo, la incorporación de nuevas figuras delictivas, como el feminicidio, los delitos relacionados con las tecnologías de la información, los ataques contra sistemas informáticos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, responde a nuevas formas de afectación de bienes jurídicos que la Constitución también protege.

Estas innovaciones evidencian que la criminalidad evoluciona junto con la sociedad. Los delitos ya no se limitan al espacio físico, hoy también se desarrollan en entornos digitales, afectan datos personales, comprometen infraestructuras tecnológicas y utilizan inteligencia artificial para potenciar actividades ilícitas. La legislación penal tenía el deber de adaptarse a esta nueva realidad.

Sin embargo, la armonización constitucional no se alcanza únicamente mediante la incorporación de nuevos delitos. También exige examinar cuidadosamente aquellas disposiciones donde la protección de un derecho fundamental puede entrar en tensión con otro. Uno de los debates más relevantes gira en torno a la difamación y la injuria sancionadas con penas privativas de libertad. Mientras estas figuras buscan proteger el honor y la reputación de las personas. En estos escenarios corresponde a los tribunales realizar un ejercicio de ponderación constitucional que permita proteger ambos derechos sin sacrificar injustificadamente ninguno de ellos.

Precisamente ahí adquiere especial relevancia el papel del Tribunal Constitucional como garante último de la supremacía constitucional. Ninguna disposición penal escapa al control de constitucionalidad. La vigencia de un código no depende únicamente de su promulgación, depende también de que cada una de sus disposiciones resulte compatible con los principios y derechos reconocidos por la Constitución.

La verdadera armonización entre Constitución y Código Penal tampoco concluye cuando la ley entra en vigor. Comienza, precisamente, en ese momento. Fiscales, investigadores, defensores públicos, abogados y jueces serán quienes, mediante su interpretación cotidiana, determinen si la reforma penal cumple realmente con el propósito de fortalecer el Estado de derecho o si determinadas disposiciones requieren ajustes mediante el control constitucional.

Por ultimo, el nuevo Código Penal debe entenderse como una prolongación normativa de la Constitución y no como un instrumento autónomo de castigo. Su legitimidad no proviene únicamente de haber sido aprobado por el legislador, sino de su capacidad para desarrollar, proteger y respetar los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. El poder de castigar constituye la manifestación más intensa de la autoridad estatal y, precisamente por ello, debe permanecer siempre subordinado a la norma suprema.

La Constitución continúa siendo el límite infranqueable del Derecho Penal. Un código podrá modernizar delitos, incorporar nuevas tecnologías y fortalecer la persecución criminal, pero solo será verdaderamente legítimo cuando cada uno de sus artículos pueda leerse como una extensión de los valores constitucionales y no como una excepción a ellos. Esa será, en definitiva, la verdadera medida del éxito de la Ley 74-25.

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