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Los “Cucos” del nuevo Código Penal: Miedos, controversias y realidades

Los “Cucos” del nuevo Código Penal: Miedos, controversias y realidades.
Los “Cucos” del nuevo Código Penal: Miedos, controversias y realidades.
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Panorama Justicia. A partir del próximo 3 de agosto, la República Dominicana tendrá un nuevo Código Penal tras 141 años de una normativa que, aunque tuvo ligeros cambios a lo largo de su historia, ya no era adaptable a la realidad del país.

Sin embargo, la nueva Ley 74-25, que llega para sustituir el documento promulgado en 1884, ha sido objeto de cuestionamientos por parte de diversos sectores, quienes advierten que la pieza busca censurar y presionar a las masas, así como favorecer a los actores del poder.

Si bien es cierto que el nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce avances significativos, su amplio catálogo de delitos ha generado debates jurídicos, políticos y sociales, e incluso denuncias de inconstitucionalidad, principalmente por sus artículos 123, 136, 208, 209, 317 y 328.

Uno de los puntos más controvertidos de la pieza es su artículo 328, el cual establece que la persecución e investigación de los delitos contra el patrimonio público prescribe a los 20 años; una norma que ha generado preocupaciones de que haya impunidad en delitos como la corrupción administrativa o el soborno.

Asimismo, la actualización de los artículos referentes a la difamación, difamación extorsiva e injuria ha causado alerta en la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), así como entre destacados comunicadores y periodistas, quienes señalan posibles limitaciones a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, especialmente a través de las redes sociales.

Específicamente, los apartados 208 y 209 de la pieza son los que han causado revuelo en el ámbito comunicacional, ya que tipifican y sancionan los delitos contra el honor con penas de dos, cinco y hasta 10 años de cárcel para los profesionales de este campo.

También se ha cuestionado la reducción a 10 años de prisión para el delito de violación sexual si este ocurre dentro del contexto de pareja, en contraste con los 20 años estipulados para violaciones generales.

Asimismo, la regulación del aborto volvió a ser protagonista en este debate, ya que fueron excluidas las tres causales que buscaban dar alternativas a la madre si su vida se hallaba en riesgo, si el embarazo era producto de una violación o incesto, o si el feto presentaba malformaciones incompatibles con la vida; por lo que diversos sectores feministas y proabortistas han criticado duramente la normativa.

En cuanto a la violencia y disciplina familiar, el artículo 123 excluye explícitamente de la consideración de violencia la corrección y disciplina familiar ejercida por padres o tutores hacia los hijos, siempre que esta no involucre un «patrón de violencia o abuso físico», lo que ha generado críticas debido a que se contempla que el maltrato físico por parte de padres o tutores no sea sancionado a menos que se demuestre que es recurrente.

Recursos de inconstitucionalidad

La normativa no solo ha sido blanco de críticas, sino que se han sometido varios recursos de inconstitucionalidad.

El Colegio Médico Dominicano (CMD) sometió una acción contra las penalizaciones por impericia médica (falta de conocimientos técnicos, destreza o experiencia adecuada para realizar de manera correcta un procedimiento médico), señalando que viola la presunción de inocencia y la responsabilidad penal individual, y que obliga a los médicos a ejercer una medicina defensiva por temor.

Por su parte, activistas y comunicadores impugnaron los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 al considerar que vulneran la libertad de expresión y de prensa, así como el derecho a la información consagrado en la Carta Magna.

También los comunicadores y cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley Orgánica número 74-25 que instituye el Código Penal.

Somos Pueblo somete acción de inconstitucionalidad contra nuevo Código Penal.

Juristas señalan es necesaria una revisión del Código

Los abogados Anny Guzmán y Jean Cristofer Pérez coincidieron en que varios artículos de la normativa deben ser debatidos nuevamente.

Guzmán sostuvo que si bien depende del Tribunal Constitucional (TC) determinar si el Código Penal vulnera la Constitución, añadió que “es evidente que existen varios artículos que podrían ser objeto de control constitucional”.

En ese sentido, la abogada acotó que hay puntos referentes al ejercicio periodístico que representan un desafío constitucional al plantear un nuevo régimen de responsabilidad penal a los medios de comunicación, ya que este no responsabiliza directamente a la persona jurídica.

“En cuanto al régimen de responsabilidad penal de los medios de comunicación, considero que es uno de los aspectos que merece un debate profundo. El artículo 8 no establece una responsabilidad automática de las personas jurídicas; por el contrario, la condiciona a que la infracción sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión”.

“Incluso, el propio Código prevé mecanismos de exoneración o atenuación cuando la empresa demuestra haber implementado programas eficaces de cumplimiento normativo, protocolos de prevención y sistemas de supervisión que fueron burlados mediante maniobras fraudulentas. Es decir, el legislador incorpora por primera vez una verdadera cultura de compliance penal empresarial”, continuó Guzmán.

Esto significa que se aplicará un conjunto de políticas y controles internos para prevenir, detectar y sancionar delitos cometidos dentro de una organización.

No obstante, la jurista argumentó que “la necesidad de fortalecer los controles internos para evitar responsabilidad penal puede traducirse en una mayor presión sobre las líneas editoriales y generar incentivos hacia la autocensura, especialmente en investigaciones sobre corrupción, crimen organizado o asuntos de alto interés público”.

Asimismo, explicó que el reto será que los tribunales apliquen estas disposiciones de manera compatible con la libertad de expresión y de prensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución, para que esta legítima exigencia de responsabilidad no termine desalentando el periodismo de investigación.

“Lo verdaderamente novedoso en la República Dominicana es que obliga a las empresas, incluidos los medios de comunicación, a adoptar una cultura de prevención y cumplimiento”, indicó la abogada.

En la misma línea, Pérez precisó que el artículo 310 va en contra del derecho a la libertad de expresión e información y que, de no ser anulado por el TC, representará un peligro para quien denuncie actos de corrupción, aun cuando se esté diciendo la verdad.

“El artículo 310 habla del ultraje y es precisamente el delito de difamación, pero cometido contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Nosotros entendemos que este artículo va en contra del artículo 49 de la Constitución Dominicana y que va a ser anulado por el Tribunal Constitucional, porque de no ser anulado constituiría un peligro para toda persona que denuncie un acto de corrupción frente a un funcionario público, ya que esta persona puede ser sometida aun cuando la información que denuncie sea cierta”.

Al expresar que entiende que es necesaria una regulación, el abogado subrayó que es preciso eliminar la ambigüedad y especificar que las informaciones que se emitan en una denuncia tienen que ser falsas para poder constituirse este delito de ultraje.

Asimismo, Pérez manifestó que los artículos sobre la difamación e injuria también deben ser revisados por el TC, ya que en su redacción existe una ambigüedad al no precisar si la información tiene que ser falsa o verdadera para que se constituya como un delito.

Por otro lado, Guzmán subrayó que la penalización absoluta del aborto, tras la exclusión de las tres causales, así como los cuestionamientos sobre algunos tipos penales redactados con conceptos amplios o indeterminados, la denominada “disciplina familiar” y las disposiciones que puedan generar inseguridad jurídica deben ser estudiados, ya que hay puntos que no quedan 100 % claros.

“El propio Código establece como principio que las conductas punibles deben estar descritas de manera precisa; por ello, cualquier tipo penal que no ofrezca suficiente certeza puede entrar en tensión con el principio de legalidad y de taxatividad previsto en la Constitución”, dijo la abogada.

En ese tenor, Guzmán sostuvo que varios tipos penales utilizan conceptos excesivamente abiertos o ambiguos y el Derecho Penal exige precisión, ya que la ciudadanía debe conocer con claridad qué conductas constituyen delito y cuáles no.

A lo que añadió que, para evitar contradicciones y vacíos interpretativos, la normativa debe estar además armonizada con leyes especiales como la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes; la legislación sobre violencia de género; delitos tecnológicos y lavado de activos.

“El Código incorpora decenas de nuevas figuras penales y modifica instituciones tradicionales del Derecho Penal. Por ello, su implementación debe ir acompañada de un amplio proceso de capacitación dirigido a jueces, fiscales, defensores públicos, policías y abogados, para garantizar una aplicación uniforme y respetuosa del debido proceso”, sugirió la abogada.

Finalmente, los profesionales del derecho penal agregaron que, aunque el Congreso Nacional no ha demostrado la disposición de reabrir el debate antes del 3 de agosto, hay varias vías para que se produzcan las modificaciones solicitadas.

Por un lado, Pérez indicó que se puede ampliar el período entre la promulgación de la ley y su entrada en vigencia, plazo que permitiría que se realice cualquier cambio.

“Se puede modificar, para eso tendría el Congreso que extender ese plazo de vacatio de la ley que se le ha otorgado para que entre en vigencia en este mes de agosto; si se extiende, si se aplaza la entrada en vigencia, entonces se puede aprovechar ese plazo para modificarlo. Si no, entonces el Tribunal Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, tiene que referirse a esos artículos”.

Mientras que Guzmán destacó que, aunque esto no ocurra, la entrada en vigencia del nuevo Código Penal no impide que el Congreso realice reformas a partir del 3 de agosto.

“La entrada en vigencia de una ley no impide que el Congreso la reforme posteriormente ni que el Tribunal Constitucional conozca acciones directas de inconstitucionalidad contra aquellos artículos que se consideren incompatibles con la Constitución. Las leyes no son inmutables; por el contrario, deben perfeccionarse cuando la experiencia de su aplicación o el control constitucional así lo aconsejen”.

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