Por Welkin Cuevas
Panorama opinión. En el ordenamiento dominicano, varias disposiciones convergen con la finalidad de que la transparencia prevalezca en la consecución de los bienes y servicios públicos de interés general.
Desde la Constitución, que el artículo 138 sitúa -la transparencia- en los principios a los que debe sujetase la Administración Pública en su actuación; y en el artículo 147 la recalca como una garantía que el Estado debe prever en todos los procedimientos con los que brinde los servicios públicos, tanto si lo hace directamente; o por delegación de concesión, asociación, transferencia de propiedad accionaria u otras modalidades contractuales; en todos debe instruir garantía de transparencia.
A su vez, la Ley núm. 340-06, enfatiza que las contrataciones públicas se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad mediante la gestión de los procesos a través de tecnologías que apoyen la eficiencia y faciliten la difusión y el libre acceso de la sociedad a las informaciones y actuaciones inherentes.
Además, la Ley 200-04, profundiza la transparencia, consignando la obligación de que los poderes públicos hagan de libre acceso público las actividades administrativas referidas a presupuestos, proyectos, licitaciones, etc., ampliando sus estándares con las leyes 247-12 Orgánica de la Administración Pública y 107-13 de Derechos de las Personas en Relación con la Administración.
Sin embargo, las conclusiones en investigaciones históricas sobre contrataciones en los sectores de la construcción de obras, concesiones y permisos, consolidadas en el Informe: “La Corrupción: Características y Consecuencias en República Dominicana”, de Participación Ciudadana, marzo de 2013; identifican potenciales irregularidades en la adjudicación sin licitación pública.
En la actualidad, igual observamos en los medios de comunicación, las opiniones de la ciudadanía sobre los contratos por procesos de excepción para arrendamientos de inmuebles que alojan dependencias estatales; entre ellas, para escenario concreto referimos las que con más vehemencia se mencionan, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y la Dirección de Pasaportes.
En nuestra opinión, estos hechos son síntomas de que, no obstante, existen dichas normas sobre transparencia, en la práctica parece que su cumplimiento efectivo no se concretiza, generando la duda de que procesos similares pudieran ocurrir también en otras entidades del Estado Dominicano, siendo esto una problemática latente y amplia, cuyo reclamo de soluciones son un anhelo de interés social.
Las causas de la desconfianza que genera ese controvertido esquema contractual apuntan, entre otras, a la exorbitante, y por tanto irracional suma de dinero público que gastan dichos contratos; además que se generan sin la implementación de licitación pública -cuyo procedimiento se asocia más con la transparencia, porque el mismo sí requiere convocatorias abiertas para que todos los interesados puedan ser oferentes en libre competencia. Mientras con los procesos de excepción, en cambio, se selecciona con exclusividad de proveedor único o un reducido número de oferentes, preconcebidos.
Desde luego también hay opiniones que concuerdan con las perspectivas de transparencia que ofrecen las autoridades responsables de las instituciones que prefieren ese tipo de procesos, de los que alegan que son reconocidos por la citada ley 340-06, soslayando de ella en cambio, que sus aludidas excepciones son condicionadas no solo a la transparencia en su sentido clásico de la publicad y el libre acceso, sino que misma ley además insta a no utilizar las excepciones para prácticas corruptas.
En fin, la algidez del tema infiere que, en la percepción colectiva no se despeja la duda de las malas prácticas prohíbas en el artículo 11 de dicha ley contractual, sino que, la versión oficial queda en contexto ambiguo, incompatible con la diafanidad y claridad que caracterizan a la transparencia.
En resumen, interpretamos que el imaginario colectivo ya no se conforma con la transparencia diseñada para su concreción a través de la publicidad y el libre acceso en portales web; sino que la misma sociedad está construyendo nuevos paradigmas de la transparencia pública real, no aparente; y, en consecuencia, es razonable que en esa dirección también actúen los poderes públicos.
De ese modo concluimos recomendando aunar las normas de contratación pública con el espíritu de Ley de Función Pública 41-08, en los valores y principios de ética, moral y disciplina con los que esta última enfoca a los funcionarios y empleados públicos, destacando sobre ellos la necesidad de iniciativas que les inculquen la cultura de transparencia para su concreción en la conducta humana, reflejada en integridad, probidad, honestidad, honradez y entereza: integrales en sus decisiones.