Por: Elena Crespo
Panorama Reportaje. Pese a estar estrictamente regulado, el sector del tabaco tradicional sigue siendo el segundo rubro de exportación del país y demuestra una sólida resiliencia, creciendo un 1,4% en 2025 hasta alcanzar los US$1,359 millones en exportaciones. En contraste, el vapeo permanece en un limbo legal, pues no hay una ley específica que limite su venta a menores de edad o su uso en espacios públicos, lo que ha facilitado una descontrolada proliferación en colmados y en ambientes juveniles.
“Empecé vapeando en el coro y ahora no me veo capaz de dejarlo”. La confesión de Johnny, de 18 años, al salir de un colmado en Los Mameyes, es el prólogo de una tragedia sanitaria y social, que se gesta en los barrios más humildes, pero también los colegios más exclusivos.
El tabaco cuenta con un marco regulatorio definido bajo la Ley 48‑00, lo que permite una fiscalización clara y sistemática. En contraste, los dispositivos de vapeo se encuentran en un limbo jurídico, sin una estructura normativa ni tributaria específica que ordene su comercialización. Esta ausencia de regulación impide exigir a los vendedores minoristas, como colmados y tiendas de conveniencia, obligaciones de registro y reporte de ventas equivalentes a las que sí existen para productos regulados como el alcohol o los cigarrillos, dificultando así su control efectivo por parte del Estado.
Esta falta de regulación específica no solo genera desafíos en términos de control y fiscalización, sino que también abre el debate sobre cómo estructurar un eventual esquema tributario que permita ordenar el mercado sin incentivar prácticas indeseadas.

La propuesta de varios expertos internacionales, entre ellos el economista norteamericano Arthur Laffer, es la de aplicar un esquema de impuestos balanceados a este tipo de producto, a fin de evitar impulsar el comercio ilegal dentro del mercado. Laffer lo define en la denominada Curva de Laffer, que plantea que cuando los impuestos llegan a un punto excesivo, el consumo legal migra hacia una propuesta ilegal. En esta misma línea, recientemente el Fondo Monetario Internacional, a través de su publicación Finance & Development, afirmó que los países deberían aplicar impuestos más bajos a los vapeadores y otros productos de nicotina sin combustión en comparación con los cigarrillos tradicionales, debido a sus menores riesgos para la salud. Se trata del mismo esquema ejecutado en otros productos como el alcohol y bebidas azucaradas.
“Desde el punto de vista fiscal, los impuestos especiales bien diseñados pueden fomentar el cambio hacia opciones menos dañinas y, por tanto, deben diferenciar entre productos combustibles y alternativas libres de humo, evitando esquemas que equiparen categorías con perfiles de riesgo distintos. Esta diferenciación, además de ser coherente con la evidencia científica, es consistente con nuestra Estrategia Fiscal Global, que enfatiza cumplimiento, transparencia, y el pago de impuestos conmensurables con la actividad en cada país”, señala Andrés Espinal, director de Asuntos Corporativos para Centroamérica, el Caribe y región Andina de Philip Morris Internacional.

La fascinación no es casual. Con más de 16.000 sabores registrados por la OMS y un diseño aesthetic que inunda TikTok e Instagram, el dispositivo ha perdido su connotación de riesgo para convertirse en un accesorio de moda en al menos 18.600 comercios donde tienen presencia en el país. Sin embargo, detrás del vapor con olor a frutas, se esconde una arquitectura financiera que necesita apoyo para crecer fuera de la legalidad.
Independientemente de los vacíos regulatorios que hoy existen, la venta de vapes a menores vulnera normas básicas de protección infantil y exige una actuación responsable por parte de comerciantes, distribuidores y autoridades. Exigir identificación, restringir la venta en entornos escolares y asumir que la facilidad de acceso tiene consecuencias directas en el consumo adolescente no es una opción, sino un deber compartido. Sin controles efectivos en el punto de venta, cualquier discusión sobre impuestos, regulación o mercado formal pierde sentido frente al riesgo de normalizar prácticas que exponen a los menores a un producto que claramente no está diseñado para ellos.
En República Dominicana, el vapeo opera en una zona gris. El diputado Tobías Crespo en su momento advirtió que no existe una ley específica que sancione la venta a menores en establecimientos comerciales. Actualmente, solo la norma NORDOM 926 del Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal), establece requisitos técnicos, pero carece de «dientes» para frenar la comercialización en los colmados de barrio.
En los últimos seis años se han introducido en el Congreso Nacional varios proyectos de ley que buscan restringir el acceso de estos productos en menores de edad, así como establecer controles de calidad y sanciones a comercios que no cumplan con la ley. Uno de estos proyectos fue introducido en 2021 por Orlando Jorge Villegas y Omar Fernández, sin aprobación. En 2024, los diputados Charlie Mariotti, Selineé Méndez, Ignacio Aracena, entre otros, introdujeron un nuevo proyecto con alto enfoque protección a menores, el cual perimió en 2025.
Datos de la Asociación Dominicana Antitabaquismo señalan a adolescentes de entre 12 y 16 años como los principales adictos”, afirmó el diputado Charles Mariotti Paz, presidente de la Comisión de Industria y Comercio, acerca del proyecto de ley presentado.
Más recientemente, en 2025, el senador Rafael Duluc introdujo un proyecto de ley orientado a regular los productos novedosos de nicotina, con el objetivo de dotar al país de un marco jurídico integral. La iniciativa busca establecer criterios claros en materias como etiquetado, publicidad, visibilidad en puntos de venta, prohibición de venta a menores de edad y controles en entornos educativos, entre otros aspectos clave. No obstante, dicho proyecto se encuentra actualmente pendiente de discusión en el Congreso Nacional.
De aprobarse este proyecto de ley, las multas por vender a menores alcanzarían los 30 salarios mínimos, una cifra que busca golpear el bolsillo de quienes priorizan el lucro sobre la salud de los adolescentes.
La protección de los menores de edad frente al vapeo en el país no se limita a la ausencia de una ley específica de cigarrillos electrónicos, sino que se sustenta en el interés superior del niño consagrado en la Ley No. 136-03. Este Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que cualquier producto o práctica que atente contra la integridad física y la salud de un menor es sancionable. Por tanto, la venta de estos dispositivos se considera una violación directa a los derechos fundamentales de la infancia.
Lohadis Ureña, directora de Reducción de la Demanda de Drogas del Consejo Nacional de Drogas (CND), trabaja en un ambicioso plan piloto desarrollado en 60 centros educativos públicos de la provincia de Santo Domingo y Barahona.

Este estudio, realizado en colaboración con el Ministerio de Educación (Minerd) y el Instituto Dominicano de Investigación y Evaluación de la Calidad Educativa (IDEICE), evaluó a estudiantes de secundaria, de 12 a 18 años, y arrojó hallazgos preliminares reveladores.
“Existe una brecha de percepción; mientras los adolescentes afirman que es muy fácil obtener estos dispositivos siendo menores de edad, los tutores suelen subestimar esta posibilidad. Además, se detectó una mayor prevalencia y frecuencia de consumo diario en los tutores (padres) que, en los mismos estudiantes, lo que sugiere que el ejemplo en el hogar es un factor determinante”, explica.
La situación de salud respiratoria en territorio dominicano ha alcanzado un punto crítico. Así lo define la doctora Maribel Jorge, presidenta de la Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía del Tórax (SDNCT). La doctora describe un panorama desolador: una generación de adolescentes que, bajo la falsa premisa de la modernidad, están consumiendo sustancias que «son la muerte poco a poco».

Según la especialista, el desconocimiento generalizado sobre el daño pulmonar es la principal arma de la industria.
“Se ha detectado que estos dispositivos se utilizan para combinar tabaco con sustancias como marihuana, cocaína y otras hierbas, duplicando el daño orgánico. Es mucho más adictivo que la misma cocaína», alerta la doctora y lo sustenta en estudios como el publicado en PMC (National Institutes of Health), que estimó que la probabilidad acumulada de transición de un primer uso a la dependencia es del 67.5% para la nicotina, frente al 20.9% para la cocaína, lo que sugiere un riesgo de adicción casi tres veces mayor tras la experimentación inicial.
Según la doctora, en los consultorios, la realidad es innegable. Se han constatado casos de neumonitis obliterante (conocida como «pulmón de palomita de maíz») en pacientes de 15 a 24 años. Una enfermedad pulmonar rara, grave e irreversible que cicatriza y estrecha las vías respiratorias pequeñas, lo que se conoce como bronquiolos.
«Estamos viviendo en un mundo de jóvenes con pulmones de viejo. Vemos cáncer pulmonar, arritmias, infartos y disfunción eréctil en edades donde estas patologías no deberían existir», afirma con preocupación.
Desde la acera de la industria, la visión es distinta. Andrés Espinal, de Philip Morris (PMI), aboga por una reducción de daños y una fiscalidad diferenciada. Argumenta que equiparar productos de riesgo reducido con el cigarrillo tradicional incentiva el comercio ilícito.
“Es importante que toda ley y/o regulación tome en cuenta, sin sesgos, la evidencia científica que demuestra que los productos libres de humo son una alternativa de menor exposición a daños que el cigarrillo tradicional, que pueden ayudar a adultos fumadores, al tiempo que se restringe el acceso a público no apto, como es el caso de los menores de edad. Nuestro compromiso es trabajar para que la regulación de los productos de nicotina refleje el conocimiento científico disponible y responda a las realidades de mercado”, expone.
Espinal también resalta el compromiso de Philip Morris con la comercialización responsable de todos sus productos. Como parte de este compromiso, la compañía desarrolla un Programa de Prevención de Acceso a Menores (YAP, por sus siglas en inglés), a través del cual ha impactado a más de 18,600 puntos de venta a nivel nacional con educación y señalización acerca de la importancia de no venderles productos de tabaco y nicotina.
Por otro lado, la Asociación de Comerciantes de Cigarrillos Electrónicos (ACCE), Asociación sin Fines de Lucro (ASFL) / Persona Jurídica, según el Registro Nacional de Contribuyentes, que agrupa a más de 300 Vape Shops, defiende la formalidad de sus negocios frente a la informalidad de los colmados. Representan a una comunidad que, según estimaciones de la asociación presentadas ante el Congreso, supera los 100,000 usuarios adultos en el país, lo que representa el 1.4% de la población adulta total, según las últimas cifras del censo nacional.
En los documentos de la Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados, la ACCE ha sustentado su relevancia mediante las siguientes cifras. La asociación afirma representar a un sector que genera más de 3,000 empleos directos y una cadena de suministro que impacta a miles de empleos indirectos. La mayoría de sus miembros son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), lo cual es un argumento recurrente en sus intervenciones para solicitar una regulación que no asfixie económicamente a los emprendedores locales frente a las grandes tabacaleras.
Diego Pineda, director de ACCE,ha sido una de las voces más críticas contra la equiparación del vaper con el cigarrillo tradicional. Argumenta que los cigarrillos electrónicos son significativamente menos dañinos que el tabaco combustible porque no hay combustión ni humo, sino un aerosol.
Sin que exista aún un marco legal integral específico, el control estatal descansa en el principio de legalidad, donde cada autoridad actúa según sus competencias expresas; sin embargo, este marco se ha robustecido mediante resoluciones del Ministerio de Salud Pública que prohíben el uso de estos dispositivos en espacios cerrados y entornos escolares. A falta de una ley exclusiva en el Congreso, el Estado utiliza estas disposiciones junto a la Ley de Salud Pública (42-01) y la Ley 48-00, ya que la mayoría de los vapers contienen nicotina derivada del tabaco, como herramientas punitivas vigentes para intervenir establecimientos, confiscar mercancía y sancionar la venta a menores, justificando su acción en la protección inmediata de la salud colectiva
Desde el punto de vista técnico, el Indocal ha emitido la Norma NORDOM 926, la cual es de cumplimiento optativo, establece requisitos técnicos aplicables a los dispositivos de vapeo, incluyendo disposiciones sobre etiquetado, información al consumidor y advertencias, como la obligatoriedad de que la información esté disponible en idioma español. Esta norma no regula su comercialización de forma integral, pero sí fija parámetros objetivos de calidad y presentación que sirven como referencia para la actuación de otras autoridades.
Mientras, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), se circunscribe a los casos en que estos dispositivos estén adulterados con sustancias ilícitas.
El desafío para el Estado dominicano es doble: recuperar el control fiscal de una partida arancelaria en picada y, sobre todo, legislar para que el sistema judicial tenga herramientas reales para castigar a quienes hipotecan los pulmones de la próxima generación por unos cuantos pesos de beneficio.