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Solicitan prisión preventiva contra imputados en Caso Fedopem

Presidente y tesorero de Federación de Pentatlón detenidos tras allanamiento del MP
Presidente de la Federación Dominicana de Pentatlón, Freddy Núñez.
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Panorama Justicia. El Ministerio Público depositó este domingo la solicitud de medida de coerción contra los implicados en el Caso Fedopem, a los que se les imputa asociación de malhechores, desfalco, estafa contra el Estado, falsificación y lavado de activos.

Además, los representantes de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), solicitaron la declaratoria de complejidad del proceso.

Presidente y tesorero de Federación de Pentatlón detenidos tras allanamiento del MP

Las autoridades revelaron que los imputados en el Caso Fedopem son Freddy Núñez y Evaristo Ozoria Rodríguez, presidente y tesorero, respectivamente.

Por el caso se allanaron residencias en el Distrito Nacional y la provincia María Trinidad Sánchez. Así como en las instalaciones de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno, ubicadas en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.

El Ministerio Público durante una investigación de varios meses, ha podido recabar múltiples evidencias de las imputaciones en contra de los indicados involucrados.

En los allanamientos realizados dentro del proceso se ocuparon cientos de documentos relacionados con la investigación. Estos sirven de sustento al Ministerio Público en el caso.

La solicitud de medida de coerción cuenta con los elementos suficientes para que el tribunal acoja el pedimento del Ministerio Público en cuanto a la medida de coerción a imponer y la declaratoria de complejidad del proceso.

Los imputados en el Caso Fedopem son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción), artículos 145, 147 y 148 (falsificación y uso de documentos falsos), 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano), del Código Penal Dominicano; y los artículos 3 y 4, (Lavado de Activos), de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

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