Panorama Nacional. El periodista Ricardo Nieves este Jueves Santos valoró que el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha establecido que la pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental imprescriptible e irrenunciable, ligado a la seguridad social.
“Admite la existencia de hijos en común que pueda constituir prueba suficiente en una unión de hecho, gente que no está casada sino en unión libre lo que le habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia. Es decir, los hijos de personas que no están casados de forma legal o jurídica”, explicó Nieves.
En los casos de unión libre o matrimonio, el TC garantiza la igualdad, eliminando restricciones que diferenciaban a mujeres casadas de las que vivían en unión libre para acceder a la pensión.
De igual manera, el TC ha determinado que el Estado debe asegurar este derecho al cónyuge o conviviente, eliminando restricciones arbitrarias y protegiendo especialmente a las personas de la tercera edad. Como naturaleza protectora esta pensión de sobrevivencia busca garantizar que la muerte del beneficiario principal no impida al cónyuge supérstite satisfacer sus necesidades básicas.
“La decisión se produce por un recurso interpuesto por Claribel de los Santos a quien el Tribunal Superior Administrativo le había rechazado una acción de amparo, -no me sorprende que rechace el Administrativo- en la cual solicitaba traspaso de pensión de su pareja fallecida Juan Cisneros Caraballo”, justificó el jurista.
Como protección al adulto mayor busca garantizar la igualdad, eliminando restricciones que diferenciaban a mujeres casadas de las que vivían en unión libre para acceder a la pensión.