Panorama Nacional.- El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, trazó un recorrido histórico y contextual del tema de la cesantía laboral en la República Dominicana, destacando su evolución desde su creación en 1944 hasta las propuestas actuales dentro del marco de la reforma laboral.
En el programa Panorama de la Tarde habló sobre el origen y evolución de la cesantía, como figura jurídica, puntualizando que nació en 1944, otorgando inicialmente una indemnización de cinco días por cada año trabajado en caso de despido sin causa justificada por parte del empleador. En 1951, este beneficio se incrementó a 15 días por año, y en 1992, el Código Laboral vigente estableció nuevos parámetros:
El debate sobre la cesantía se intensificó en 2001 con la promulgación de la Ley 87-01 de Seguridad Social, durante el gobierno de Hipólito Mejía.
En su artículo 50, se planteó la posibilidad de sustituir la cesantía por un seguro de desempleo, lo que motivó un estudio para evaluar su viabilidad. Los resultados indicaron que, económicamente, la cesantía resultaba menos costosa para los empleadores que implementar un seguro de desempleo, ya que este último tendría carácter constante y obligatorio.
Con la llegada de Leonel Fernández al poder, en 1996, el sector empresarial volvió a poner sobre la mesa el tema, aunque no prosperó. Durante el mandato de Danilo Medina, 2012, se propuso que el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) asumiera los pagos por cesantía, pero enfrentó oposición y quedó descartado.
En el acutal segundo período de Luis Abinader, los empresarios han planteado nuevas condiciones para la cesantía:
El debate sobre la reforma laboral frente a la Comisión Especial designada por el Senado de la República ha generado consenso en varios puntos, como:
Rafael Abreu subrayó que la cesantía es un derecho eventual que depende de la acción unilateral del empleador al terminar el contrato sin causa justificada.
Sin embargo, existen 19 causales en el Código Laboral que extinguen este derecho, como renuncia voluntaria, faltas graves, abandono del trabajo o ausencias injustificadas.