Actualidad Opinión

¿Qué novedades trae la contratación pública dominicana con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Compras 47-25?

COMPARTIR

Panorama Opinión. La nueva Ley núm. 47-25 introduce un catálogo ampliado de principios rectores que buscan redefinir la contratación pública dominicana. La Ley núm. 47-25 retoma principios clásicos e incorpora otros que responden a los desafíos contemporáneos del Estado: la sostenibilidad, la planificación, la inclusión, la imparcialidad, el debido proceso administrativo, la juridicidad, la favorabilidad del desarrollo local, entre otros.

Donald Trump y su gatopardismo 

Ahora se delimitan de forma expresa los órganos que inciden en los procedimientos de contratación: quién hace qué, hasta dónde puede llegar, y en qué momento entra en escena. Esta claridad evita confusiones y facilita tanto la planificación como la supervisión. Una novedad llamativa en este contexto es que el Presidente de la República podrá designar hasta dos (2) miembros adicionales en los comités de compras de las instituciones bajo su dependencia.

La Ley núm. 47-25 introduce un régimen más estructurado de inhabilidades para contratar con el Estado. A diferencia de la Ley núm. 340-06, donde las prohibiciones eran sujetas a interpretaciones ambiguas, ahora se establece una clasificación precisa entre inhabilidades absolutas y relativas. Las absolutas impiden participar en cualquier procedimiento de contratación pública, sin importar la entidad convocante ni la naturaleza del contrato. En cambio, las inhabilidades relativas operan en función de ciertas condiciones, en situaciones específicas o ante determinadas instituciones. Esta distinción permite una aplicación más esquematizada.

Del crecimiento económico al bienestar social: el desafío pendiente de la República Dominicana

Por primera vez, la Ley núm. 47-25 clasifica de manera expresa los contratos públicos según su objeto, lo que facilita bastante la ejecución, interpretación y supervisión de esos contratos. Antes, con la Ley núm. 340-06 no existía una clasificación tan clara. Ahora se establece que los contratos públicos pueden ser de suministro, de servicios, de obras o mixtos. Esto ayuda a definir mejor qué cláusulas aplicar, cómo evaluar el cumplimiento y qué régimen jurídico corresponde en cada caso.

© 2026 Panorama
To top