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¿Por qué el juez Raymundo Mejía rechazó tipificar caso Jet Set como un homicidio voluntario con dolo eventual?

Juez Raymundo Mejía decidió mantener la tipificación de homicio involuntario en caso Jet Set.
Juez Raymundo Mejía decidió mantener la tipificación de homicio involuntario en caso Jet Set.
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Panorama Justicia. El pasado lunes 15 de junio, el juez Raymundo Mejía envió a juicio de fondo a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 236 personas tras el colapso del techo del Jet Set, pero rechazó cambiar la calificación jurídica del caso, como había solicitado la defensa de las víctimas.

Al reconocer que hubo negligencia y el impacto de la tragedia en la sociedad dominicana, Mejía argumentó que: “La jurisprudencia que ustedes han invocado no aplica, ni se parece, ni se asimila. No hay dolo eventual en un derrumbe donde incluso una de las imputadas estuvo ahí adentro y le cayó el techo, y no se puede equiparar a una conducta donde un ciudadano realiza disparos a una multitud. De hecho, me ha parecido muy prudente: 42 de los abogados que representan a las víctimas se han adherido al Ministerio Público. Solo 12 han presentado la teoría de dolo eventual”.

Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 236 personas tras el colapso del techo del Jet Set.

Esta decisión inmediatamente fue criticada tanto por los familiares de los fallecidos como por una porción de la población que mantiene la viva la herida del considerado “baile de la muerte”, sin embargo, juristas coinciden con el juez.

El abogado Manuel Mateo Calderón respalda que, pese a la negligencia, los imputados no sabían que el deterioro del techo del establecimiento podría causar el deceso de tantas personas.

“En este caso, el tribunal entendió que los hermanos Espaillat no sabían cuál pudiera ser el posible resultado. Sí les retiene la negligencia por no realizar las reparaciones oportunamente, pero que ninguno de ellos dos sabía que ese techo podía desplomarse y que podía provocar la muerte de tantas personas y que otras resultaran heridas, y que incluso no podían ellos tener eso presente, porque ellos se encontraban, en el caso de la hermana, se encontraba el día de la tragedia, y Antonio Espaillat no estaba porque se encontraba fuera del país. Entonces, por eso descarta esa parte del dolo eventual”, sostuvo Mateo Calderón.

“El dolo eventual, incluso así mismo lo recoge el tribunal, no es más que cuando una persona, conociendo el posible resultado, aun así, comete el acto imprudente o negligente. Por ejemplo, es el caso de una persona que en medio de una multitud decide realizar disparos al aire. Él no quiere matar a nadie, pero sabe que, al realizarlo en esas circunstancias, personas pudieran resultar heridas”, continuó explicando el abogado.

Asimismo, Mateo Calderón agregó que el dolo eventual no se encuentra contenido en el Código Penal y que, como el mismo busca aplicarse contra los imputados, afecta el principio de favorabilidad.

“Otra cosa es que el dolo eventual actualmente no se encuentra tipificado ni contenido en el Código Penal de manera expresa. Más bien es retenido por la jurisprudencia y por la doctrina. Entonces, ese es otro elemento que, en caso de aplicarlo, sería contra el imputado, y existe un principio llamado principio de favorabilidad que establece que, al momento de los jueces interpretar o hacer uso de la analogía, tienen que hacerlo pro imputado, no contra el imputado”.

El jurista añadió que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal en agosto, tanto el dolo eventual como penas más drásticas para quienes causen muertes de manera culposa o involuntaria, serán una realidad en la legislación dominicana.

Al reiterar su apoyo a la decisión del juez Raymundo Mejía, el abogado indicó que los elementos necesarios para considerar el dolo eventual en el caso Jet Set no estuvieron presentes.

“Yo, particularmente, como abogado, estoy totalmente de acuerdo, porque en el homicidio voluntario incluso tienen que darse los dos elementos del dolo, que son el elemento volitivo y el cognitivo. El cognitivo es que la persona esté consciente del posible resultado de sus actos, y el volitivo, que tenga la voluntad del resultado final. En el presente caso, en el caso que estamos tratando, en las dos personas imputadas no había conciencia del posible resultado y mucho menos existía la voluntad de provocar la muerte absolutamente de nadie”, agregó.

En ese sentido, Mateo Calderón lamentó la tragedia, pero subrayó que, jurídicamente hablando, no se puede hacer más.

“Entonces, lamentablemente, por más que duela la tragedia que ha conmovido al pueblo dominicano, jurídicamente hablando, la calificación que se ajusta a ese hecho es la que el juez de la instrucción le dio: homicidio culposo”, concluyó.

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