Justicia

Juez envía caso Jet Set a juicio de fondo, pero rechaza cambio de calificación jurídica

Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 236 personas tras el colapso del techo del Jet Set.
Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 236 personas tras el colapso del techo del Jet Set.
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Panorama Justicia. El juez del Primer Juzgado de Instrucción, Raymundo Mejía, envió a juicio de fondo a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por la muerte de 236 personas tras el colapso del techo del Jet Set.

Durante la audiencia, Mejía reconoció que hubo negligencia por parte de los propietarios de la discoteca y que la tragedia pudo evitarse; sin embargo, explicó que en la legislación dominicana no existe la figura jurídica del dolo eventual, por lo que rechazó tipificar el caso como un homicidio voluntario.

Zona cero del desplome de la discoteca Jet Set.

De su lado, los abogados de las víctimas, Plutarco Jáquez y Yan Carlos Martínez, expresaron su desacuerdo con algunos puntos del fallo.

Martínez indicó que el juez acogió el 99 % de las solicitudes de la defensa, incluyendo medidas conservatorias para el embargo de los bienes de los hermanos Espaillat y empresas vinculadas por hasta la suma de 500 millones de pesos, para garantizar así las indemnizaciones de las víctimas que las merecen.

“Por tanto, las víctimas dejarán de mendigar acuerdos pírricos y, a partir de ahora, podremos asegurar el cobro de esas indemnizaciones que merecen las víctimas”, manifestó el jurista.

Asimismo, sostuvo que el juez incurrió en una transgresión de sus facultades al valorar la conducta de Maribel y Antonio Espaillat durante la etapa preliminar, ya que eso les corresponde a los jueces del juicio de fondo.

“En cuanto a la no variación de la calificación jurídica, debo reconocer como abogado que el juez hizo una valoración y una exposición elocuente y sustentada en derecho; sin embargo, discrepo de él en la forma de su valoración en cuanto a no cambiar la calificación jurídica. ¿Por qué? Porque el magistrado Mejía, que es un gran juez y tiene mi respeto y el de esta defensa, incurrió en una transgresión a sus facultades. ¿En qué sentido? El magistrado entró a valorar la conducta de los imputados. En fase preliminar, el juez no puede hacer eso, no puede evaluar la conducta concreta de los imputados, sino que ese elemento subjetivo del tipo penal que el juez evaluó corresponde a los jueces de fondo”, agregó Martínez.

“Lo que hubiera procedido es que él variara la calificación jurídica y que hubieran sido los jueces de fondo quienes examinaran si ciertamente se configura o no el dolo eventual”, continuó.

Mientras, el abogado Plutarco Jáquez indicó que no está de acuerdo con que el juez haya admitido un segundo peritaje que no fue discutido.

“Yo entiendo que hay que condenarlo, pero por lo que establece la ley, apegándome al principio de legalidad. Ahí yo estoy totalmente de acuerdo con el juez, aunque lo quieran matar, pero ese es el juez, esa es la justicia: principio de legalidad. ¿Cuál es el punto con el que no estoy de acuerdo? Que él admite un peritaje que no fue discutido en el juicio. Lo dice el preliminar, y él dice que le va a garantizar el derecho, pero resulta que los derechos fundamentales tienen límites, están regulados, y ese peritaje no fue discutido; lo admitió después de haberse cerrado los debates. O sea, él admitió los dos peritajes”, expresó Jáquez.

¿Qué dice el Ministerio Público?

Al reconocer que la decisión del juez es una sentencia apegada a derecho, el procurador adjunto y director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, aseguró que irán al juicio de fondo con el objetivo de obtener la pena máxima en un caso de esta naturaleza.

“Hoy el tribunal ha acogido esos hechos, los ha enviado a juicio y ahora pretendemos ir a juicio a buscar el máximo que permite la ley de penas en este tipo de casos. El tribunal ha acogido el otro peritaje también”, manifestó.

Pese a la seguridad que expresó el procurador, dicha pena máxima, sería de dos años de cárcel, según lo establece el Código Penal en su artículo 319.

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