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La responsabilidad de las personas morales en el Código Penal dominicano

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Francisco Manzano

Panorama Opinión. En la legislación penal dominicana, la responsabilidad penal de las personas morales ha sido objeto de un tratamiento rezagado y fragmentario. El Código Penal vigente aún se estructura bajo un modelo de derecho penal material de autor, centrado exclusivamente en el sujeto que ejecuta físicamente la infracción, y no necesariamente en quien detenta el control funcional del hecho o se beneficia económicamente de su comisión. Este modelo tradicional excluye de forma expresa a la persona jurídica como sujeto activo del delito dentro del cuerpo general del Código.

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No obstante, el panorama económico y jurídico global ha experimentado profundas transformaciones desde la caída del Muro de Berlín, que marcaron el fin de un modelo estatalista cerrado y dieron paso a un régimen económico globalizado. En ese proceso, la empresa devino en suplir muchas de las funciones que el Estado no pudo garantizar de forma eficiente, tales como servicios eléctricos, bancarios, aseguradores, construcción de infraestructura e incluso áreas sensibles como la seguridad. Esta privatización progresiva fue consecuencia directa de la incapacidad estatal para sostener un aparato de servicios públicos acorde a las nuevas exigencias del mercado y de la población.

Este cambio de paradigma dio origen a nuevos riesgos penales provenientes del ámbito corporativo, cuyas consecuencias pueden ser más devastadoras que las de la criminalidad tradicional. Una sola empresa, al incurrir en una infracción de tipo financiero o regulatorio, puede ocasionar perjuicios económicos equivalentes a los que generarían cientos de delitos comunes en un año. No se trata únicamente de sancionar, sino de preservar la estructura empresarial legítima, evitar la competencia desleal y garantizar que las corporaciones actúen dentro del marco legal.

En este contexto emergen dos modelos doctrinales: la autoresponsabilidad penal y la heteroresponsabilidad penal de las personas morales. En el primero, la empresa responde de forma autónoma, sin necesidad de identificar una persona física específica como autora, siempre que concurran ciertos elementos: existencia real de la entidad, beneficio directo del hecho punible, y participación activa o por omisión de sus órganos de dirección. En la heteroresponsabilidad, en cambio, la responsabilidad de la persona jurídica se deriva de la conducta de una persona física identificable, lo cual genera serias tensiones con el principio non bis in idem, al permitir la doble persecución por un mismo hecho.

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La legislación dominicana, al no incorporar esta materia en el cuerpo del Código Penal, ha dejado relegada la responsabilidad penal de las personas morales a un tratamiento disperso en leyes especiales. Esta omisión compromete la coherencia y eficacia del sistema penal frente a los desafíos del crimen económico contemporáneo. En una segunda entrega abordaremos dicho tratamiento en leyes como la Ley sobre Soborno en el Comercio e Inversión, la Ley de Lavado de Activos, la Ley de Delitos de Alta Tecnología, entre otras.

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