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Jurispensando: “Responsabilidad de las personas morales”

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Panorama Opinión. Esta entrega explora las tensiones y puntos de convergencia entre el Derecho penal y la empresa moderna. Desde su rol como víctima hasta su potencial como sujeto activo o instrumento de delitos, la empresa entra en el radar penal de diversas formas. Se analiza también la necesidad de una estructura jurídica específica para ciertos sectores regulados, y cómo ello determina su posible responsabilidad penal autónoma.

En la primera parte de esta serie analizamos los fundamentos económicos de la responsabilidad penal de las personas morales, destacando cómo la transformación del Estado —tras la caída del Muro de Berlín— condujo a una descentralización funcional, delegando en las empresas la provisión de servicios anteriormente estatales.

En esta segunda entrega abordamos una cuestión fundamental: ¿cómo se relaciona el Derecho penal —máxima expresión del poder coercitivo estatal— con “la empresa”, entendida como unidad productiva y como el vehículo cooperativo formado mediante una sociedad comercial?

A primera vista, ambas nociones parecen antagónicas. El Derecho penal representa el uso legítimo de la violencia estatal para preservar el orden social, mientras que la empresa encarna la lógica de eficiencia, mercado y libertad económica. ¿Dónde se cruzan entonces estos caminos?

Es preciso distinguir entre empresa y sociedad comercial. La respuesta a ambas inquietudes tiene vigencia en la discusión jurídica contemporánea, especialmente en el ámbito empresarial y penal, se vuelve esencial distinguir con precisión entre los conceptos de empresa y sociedad comercial, ya que su confusión puede tener implicaciones importantes tanto en la teoría como en la práctica del Derecho Penal Económico.

La Empresa, desde una perspectiva económica y funcional, es una unidad de producción de bienes y servicios. Es el conjunto de elementos organizados con el fin de generar valor económico: personal, maquinaria, inventarios, procesos operativos, tecnología, entre otros. Esta estructura puede ser operada directamente por una persona física (un comerciante individual), o puede estar incorporada dentro de una persona jurídica, usualmente una sociedad comercial.

Por su parte, la sociedad comercial, conforme a la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, es un ente jurídico estructurado con personalidad jurídica distinta de sus socios. Este ente está compuesto por elementos formales: denominación social, objeto, domicilio, capital social, socios, órganos de administración y fiscalización, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otros requisitos legales. En otras palabras, la sociedad es la forma legal organizada mediante la cual una empresa puede operar.

La gran diferencia, entonces, radica en que la empresa es el contenido operativo y productivo, mientras que la sociedad es la forma jurídica. La empresa puede existir sin sociedad, pero una sociedad que desarrolla fines económicos sin empresa carece de actividad real.

Esta distinción adquiere una especial relevancia cuando el Derecho Penal interviene. En efecto, los ilícitos económicos no siempre se cometen a través de la sociedad, sino desde la empresa. Los bienes jurídicos que se ven vulnerados en muchos delitos económicos—fraude, evasión fiscal, lavado de activos, competencia desleal—tienen origen en la dinámica operativa de la empresa, aunque su canal de ejecución sea la estructura societaria.

Es por eso que en el análisis penal moderno resulta fundamental comprender la empresa como sujeto material de análisis, y no limitarse a la sociedad como sujeto jurídico. Esta perspectiva permite abordar con mayor amplitud la intersección entre el Derecho Penal y el mundo empresarial, no basta con analizar la fachada jurídica de la sociedad. Se impone una mirada más profunda hacia la empresa como realidad económica viva, para detectar dónde realmente se origina el perjuicio o la intención dolosa.

I. Cuatro formas de relación entre empresa y Derecho penal

Desde una perspectiva doctrinal construida sobre años de estudio del Derecho penal económico y corporativo, identificamos tres vínculos esenciales entre empresa y sistema penal:

1-Empresa como víctima: cuando socios, gerentes o empleados cometen abusos de funciones, fraudes o falsificaciones en perjuicio de la propia organización;

2. Empresa como autora directa del delito: dando lugar al debate entre autoresponsabilidad (como ente con voluntad diferenciada) y heteroresponsabilidad (por actos de sus representantes).

3. Empresa como instrumento delictivo: utilizada en esquemas de fraude, lavado o evasión mediante sociedades ficticias o de fachada. Aquí se activa el mecanismo excepcional del levantamiento del velo corporativo.

4. La empresa como víctima: génesis del Derecho penal societario: Cuando la empresa es víctima, el Derecho penal protege algo más que su patrimonio: salvaguarda la buena administración del interés social. Esto es, la finalidad legítima para la cual fue creada.

Ya no se trata de proteger solo bienes económicos, sino el respeto a la misión institucional de empresas que operan, por ejemplo, en los sectores financiero, eléctrico o de servicios masivos. Este enfoque da lugar al desarrollo del Derecho penal societario, concebido como una respuesta a la implosión interna de la empresa.

1.            II. Precisión conceptual: empresa, sociedad y teoría económica.

Es crucial distinguir entre empresa y sociedad comercial. La empresa es la unidad económica que produce bienes y servicios; la sociedad es el vehículo jurídico que puede explotarla o administrarla.

             Una empresa puede ser dirigida por una persona física o jurídica.

             Una sociedad puede no realizar actividad económica alguna (como sucede con holdings o estructuras patrimoniales pasivas).

En términos analíticos, la empresa es objeto de la microeconomía, mientras que la sociedad y su impacto agregado puede ser materia de la macroeconomía. Esta precisión evita confundir el tamaño o relevancia de una empresa con su forma jurídica o impacto regulatorio.

III. Sectores regulados y responsabilidad penal de la empresa

En República Dominicana, ciertas actividades —como banca, seguros, valores, transporte aéreo o armas— solo pueden ser ejercidas bajo formas societarias específicas, usualmente sociedades anónimas. Esto responde a exigencias de capital, control y riesgo sistémico.

La forma jurídica obligatoria en estos sectores implica que, ante infracciones regulatorias o penales, no basta con sancionar a personas físicas. La empresa puede —y debe— responder penalmente, como sujeto autónomo. Su forma legal impone también un régimen de consecuencias.

Outsiders: la ruta ética frente al colapso partidario

En la siguiente entrega examinaremos la evolución doctrinal del principio societas delinquere non potest y cómo ha sido superado en muchos sistemas jurídicos modernos. Nos enfocaremos en el marco constitucional, legal y jurisprudencial dominicano y en los desafíos que plantea la implementación efectiva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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