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Panorama Opinión. –En buena técnica jurídica, debe considerarse como parte del tiempo a descontar en una condena no solo los días efectivamente pasados en prisión preventiva, sino también aquellos en los que el imputado se ve privado de su libertad de disposición personal por causas procesales.

Tal es el caso de las citaciones judiciales que, aunque no implican encarcelamiento físico, limitan de hecho su libertad de acción, sometiéndolo a la autoridad jurisdiccional bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, las jornadas de audiencia deben valorarse, pues durante su transcurso el imputado no puede disponer voluntariamente de su tiempo ni ejercer plenamente sus derechos.

Incluso medidas distintas a la prisión, pero que en la práctica suprimen días completos de libertad —por citaciones constantes, restricciones geográficas o comparecencias repetidas— deberían ponderarse en sede de ejecución penal.

En jurisdicciones como la estadounidense, hasta la simple detención temporal sin acusación formal se computa en los plazos, reconociendo que cada día tiene valor jurídico, humano y patrimonial, y que su pérdida afecta derechos fundamentales.

El juez de ejecución debe entonces interpretar con criterio de igualdad, proporcionalidad y humanidad: no se trata solo de custodiar el calendario, sino de respetar la vida contenida en cada fecha.

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