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“Hidrobombeo en RD: una apuesta energética estratégica atrapada en retos legales”

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Panorama Opinión. La República Dominicana mantiene una relación histórica con su sistema eléctrico, servicio público esencial que ha enfrentado durante décadas dificultades estructurales, trabas regulatorias y desafíos de inversión persistentes. Los apagones generalizados del 11 de noviembre de 2025 y del 23 de febrero de 2026, causados por averías de grandes magnitudes, constituyeron las evidencias más recientes de la vulnerabilidad del sistema y de la necesidad de avanzar hacia esquemas más resilientes.

En este contexto, en el año 2021 se formalizó la firma del denominado “Pacto Eléctrico”, instrumento que tiene entre sus objetivos el aprovechamiento y priorización de fuentes renovables y la promoción de la innovación tecnológica como ejes para el desarrollo sostenible del sector eléctrico nacional 2. 

A esto le sumamos los compromisos asumidos por la República Dominicana tanto en el ámbito internacional como nacional, entre los que destacan el Acuerdo de París, la Estrategia Nacional de Desarrollo, la Meta 2036 y el Plan Energético Nacional 2025-2038, instrumentos que confluyen en un mismo objetivo: avanzar hacia una matriz energética más limpia, eficiente y sostenible.  

El desafío central radica en lograr una integración creciente de energías renovables con criterios de seguridad y confiabilidad, disminuyendo la dependencia de fuentes no renovables. Esto permitiría reducir progresivamente la participación de generación basada en carbón, fuel oil no. 6 y gas natural, todas emisoras de CO2, que representaron para noviembre de 2025 el 79% de la energía inyectada al sistema. 

A la luz de lo anterior, la tecnología de almacenamiento de hidrobombeo surge como una solución crucial para los objetivos descritos. Estas instalaciones son conocidas como centrales hidroeléctricas reversibles que permiten el almacenamiento de energía. Su operación tiene dos fases fundamentales: 1) fase de almacenamiento, en la cual, cuando la demanda de electricidad es reducida y el costo de la energía resulta menor, se emplea la electricidad excedente para bombear -elevar- agua desde un embalse inferior a otro superior; y 2) fase de generación, que tiene lugar en las horas pico, momento en que el agua

2 Consejo Económico y Social de la República Dominicana, Pacto Nacional para la Reforma del Sector

Eléctrico (Pacto Eléctrico) (Santo Domingo, 2021).

3 Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana, Boletín Informativo: Generación y Gestión de Energía, noviembre 2025 (Santo Domingo, noviembre de 2025). almacenada recorre el camino inverso, atravesando turbinas hidráulicas que producen electricidad para su inyección en la red. Este proceso permite aprovechar la energía renovable que sobra cuando se produce más de la necesaria, ayudando a que se use mejor dentro del sistema eléctrico y evitando que se desperdicie energía limpia. 

No obstante, el marco normativo dominicano únicamente ha reconocido de forma expresa los Sistemas de Almacenamiento de Energía por Baterías (SAEB), a través de las Resoluciones CNE-AD-0003-20235 y CNE-AD-0004-20236 emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), las cuales declaran la necesidad de incorporar almacenamiento con baterías en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables variables y los

habilitan para recibir los incentivos de la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento de

Aplicación de dicha ley. Asimismo, el Decreto 523-23 que modificó y actualizó el Reglamento No. 555-02 de Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01, otorga reconocimiento jurídico expreso al SAEB, integrándolo como agente funcional del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) y habilitándolo para la prestación de servicios complementarios. Si bien estas disposiciones marcan el inicio formal de la regulación del almacenamiento energético en el país, no contemplan el almacenamiento mediante hidrobombeo, lo que configura un vacío regulatorio que limita su desarrollo y genera incertidumbre jurídica respecto de su régimen de autorización, operación y remuneración.

La experiencia comparada ofrece referentes útiles. En el ordenamiento jurídico español, el almacenamiento energético se integra de manera amplia dentro del sistema eléctrico, reconociéndose expresamente su relevancia estratégica. En dicho modelo, la regulación del almacenamiento no se limita a una tecnología específica, sino que abarca distintas fuentes de generación, incluidas las infraestructuras de hidrobombeo, reconocidas como de interés público y estratégico. Este marco regulatorio establece reglas claras de acceso a la red y esquemas de remuneración por servicios de flexibilidad y estabilidad. La adaptación de estos principios al contexto dominicano, sin una replicación mecánica del modelo extranjero, permitiría diseñar un marco normativo robusto, coherente con la estructura institucional del país y alineado con sus compromisos. 

En consecuencia, resulta jurídicamente recomendable que, de forma análoga a como se incorporó el SAEB, se reconozca expresamente el almacenamiento energético mediante hidrobombeo como actividad del sistema eléctrico. Ello implicaría adecuar nueva vez el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01 e introducir disposiciones que definan su

4 Endesa, “Centrales hidroeléctricas de bombeo,” La cara e (sección de Eficiencia Energética),

https://www.endesa.com/es/la-cara-e/eficiencia-energetica/centrales-hidroelectricas-bombeo

5 Comisión Nacional de Energía de la República Dominicana, Resolución CNE-AD-0003-2023 (Santo Domingo, febrero de 2023), https://www.energiaestrategica.com/wp-content/uploads/2023/02/CNE-AD-0003-2023-INCLUSION-DE-ALM

ACENAMIENTO-DE-ENERGIA-CON-BATERIAS.pdf 6Comisión Nacional de Energía de la República Dominicana, Resolución CNE-AD-0004-2023 (Santo Domingo, febrero de 2023),

https://www.energiaestrategica.com/wp-content/uploads/2023/02/CNE-AD-0004-2023-CONDICIONES-PARTI

CULARES-TRAMITE-DE-PROVISONALES-CON-ALMACENAMIENTO-BESS.pdf  régimen de participación en el mercado eléctrico mayorista, en los mecanismos de capacidad y en los servicios complementarios, estableciendo criterios claros de remuneración por los servicios de flexibilidad, respaldo y estabilidad que estas instalaciones aportan al sistema.

El uso del recurso hídrico constituiría el aspecto más delicado del hidrobombeo, dado que la normativa dominicana no contempla de manera expresa el uso del agua con fines de almacenamiento energético. La existencia de un Proyecto de Reforma de Ley de Aguas7 representa una oportunidad idónea para incorporar disposiciones que habiliten el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso de recursos hídricos para instalaciones de almacenamiento energético hidráulico, tales como centrales reversibles. Dicha regulación deberá garantizar la protección de los usos prioritarios del agua, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y la contribución a la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico.

Resultaría igualmente indispensable establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional obligatorio entre las autoridades energéticas e hídricas, de manera que las autorizaciones de uso del agua queden condicionadas a la verificación de su viabilidad hidrológica y ambiental. Esta articulación permitiría prevenir conflictos competenciales y asegurar la eficiencia del sistema en su conjunto.  En paralelo a esta reforma legislativa estructural, y con el propósito de dotar de mayor celeridad el proceso de incorporación de este tipo de instalaciones, resultaría jurídicamente viable seguir la misma vía adoptada para los SAEB: una resolución de la CNE que declare el hidrobombeo como tecnología estratégica y establezca lineamientos técnicos provisionales, seguida de la modificación reglamentaria correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, en coordinación con la reforma del régimen de aguas. 

Sin duda alguna, la República Dominicana reúne las condiciones técnicas para el desarrollo de proyectos de hidrobombeo, sin embargo, carece aún de un marco jurídico integral que otorgue plena seguridad normativa. La adecuación del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01 y de demás normas accesorias, y la incorporación de disposiciones específicas en la legislación de aguas, constituyen las reformas estructurales indispensables para cerrar el vacío regulatorio existente. Su adopción permitiría consolidar este tipo de almacenamiento energético como una herramienta estratégica de resiliencia, eficiencia y soberanía, fortaleciendo la estabilidad del sistema eléctrico nacional y facilitando el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado en materia de transición energética.

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