Por: Harol Echavarria Gomez
Panorama Opinión. El fenómeno de los feminicidios durante las últimas dos décadas ha costado aproximadamente mil ochocientas dos (1.802) vidas en la Rep. Dominicana, según datos del informe ‘Un SOS para salvar la vida de las mujeres‘, del periodista dominicano Fernando Quiroz, quien ha recopilado información de la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Estadísticas y el Ministerio de la Mujer, dichos datos son de vital relevancia para enfrentar el referido fenómeno que aqueja a la sociedad dominicana.
El caso más reciente que indigna a la sociedad dominicana es el de la joven Esmeralda Moronta de los Santos. Ella perdió la vida en hechos violentos perpetrados por su expareja, el señor Omar Tejeda Guzmán. Tras cometer estos lamentables hechos, él se suicidó en la misma escena.
Referidos hechos lamentables ocurrieron cuando la hoy occisa Esmeralda Moronta de los Santos acudió a la Fiscalía de Género de Alma Rosa, presuntamente para solicitar una orden de alejamiento. De acuerdo con versiones preliminares, al salir fue perseguida por Omar Tejeda Guzmán hasta un colmado de la zona. Allí, este materializó los hechos lamentables realizándole varios disparos y posteriormente quitándose la vida.
La procuradora general de la Rep. Dominicana, Licda. Yeni Berenice Reynoso, luego de públicamente lamentar referidos hechos dispuso esclarecer las circunstancias del crimen y verificar si la Unidad Integral de Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales del Ministerio Público en Santo Domingo Este, ubicada en la calle Puerto Rico, en el sector Alma Rosa, especifícame a la que la hoy occisa Esmeralda Moronta de los Santos, había acudido a presentar una denuncia agotó los protocolos correspondientes para estos casos.
En principio establecer que es El Estado Dominicano, representado por la Procuraduría General de la Republica, el encargado de ejercer el poder punitivo del Estado, también conocido como “ius puniendi”, Poder absoluto que le brinda la facultad exclusiva y soberana al Estado para definir delitos, imponer sanciones penales y aplicar medidas de seguridad, implementar políticas criminales, así como emitir y modificar las legislaciones necesarias que garanticen la paz en la sociedad y proteger bienes jurídicos, actuando como un mecanismo de control social.
Pese a la creación por parte del Estado, en el año dos mil, de La Unidad de Prevención Violencia de Género del Distrito Nacional y así como en demás localidades, las autoridades no han logrado detener referido fenómeno en cuestión, lo cual pone en duda las estrategias implementadas mediante políticas públicas idóneas, por el personal que labora a dichos fines específicamente en cuanto a la prevención del delito, si realmente existen los protocolos a ejecutar, porque en algunos caso si, en otros no.
A que El Estado Dominicano de igual modo crea La Línea vida (*212), en el año dos mil doce, mediante El Ministerio de la Mujer, la cual surge como parte de las políticas públicas para prevenir la violencia de género y los feminicidios, la cual funciona de manera gratuita brindando asistencia inmediata 24/7, a mujeres en situaciones vulnerables.
El Estado Dominicano comprometido en frenar dicho fenómeno, reformó el Código Penal Dominicano, mediante la Ley No.74-25, del año 2025, específicamente en su artículo no. 93, expresa textualmente lo siguiente “Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra. El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público”.
Dicha reforma tiene como objetivo principal aumentar la sanción penal de treinta hasta cuarenta años de reclusión mayor, pero como era de esperarse, dicho aumento de la sanción penal no resuelve en absoluto el problema; los feminicidios siguen en aumento y el Estado Dominicano se mantiene carente de respuesta al problema en cuestión.
En el ámbito internacional dicho fenómeno tiene vinculo con la normativa internacional de derechos humanos, la Agenda Regional de Género tiene como marco principal la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará, de 1994), primer instrumento internacional de carácter vinculante que reconoció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es evidente que el fenómeno no radica por la falta de legislación, de procesos o sanción penal, dicho fenómeno desde nuestro punto de vista, exige más tratamiento en cuanto a la prevención, basada en una política criminal eficaz, la implementación de protocolos específicos, en vista de que el referido fenómeno está más adherido a la educación así como a la cultura de ciertas sociedades.
Establece el catedrático colombiano Dr.Rodrigo Osorio Montoya, en su obra “FEMINICIDIO Poder, desigualdad, subordinación e impunidad: no más invisibilidad”, las investigaciones científicas previas coinciden en que no hay un perfil homogéneo a nivel psicológico/neuropsicológico del agresor. Por el contrario, los perfiles psicológicos de los hombres que practican violencia hacia la mujer son heterogéneos y no existe una entidad clínico-nosológica que logre definirlos y aclarar el porqué de los actos de violencia consumada hacia la mujer (Echeburúa, Fernández-Montalvo & Corral, 2008), ya su vez explica el feminicidio como resultado de estructuras sociales y culturales.
Es en ese sentido que mantenemos el enfoque a posible mejoras de referido fenómeno social y apostamos a impartir la temprana educación de manera colectiva sobre referido malestar social, con la finalidad de que las posibles víctimas, no solo puedan detectar a tiempo un posible agresor además se pueda prevenir el feminicidio, desarrollo de políticas criminal eficaz, enfocadas más en la prevención que en proceso o endurecimiento de la pena, campañas publicitarias con cada uno de los diferentes tipos de violencia contra la mujer, someter a mejoras y publicidad los protocolos usados y dotar de más capacitación al personar Psicológico, Médico Forense, Abogados y demás que trabajan en la materia.
Harol Echavarria Gomez. M.A.