Por Juan de Jesús Santos Santos
Panorama Opinión. La discusión sobre el nuevo Código Penal dominicano ha terminado, como suele pasar en el país, atrapada entre dos extremos. De un lado, quienes sostienen que ya no se puede esperar más. Del otro, quienes advierten que algunas disposiciones podrían rozar, o incluso chocar, con la Constitución.
Y la pregunta aparece casi inevitable: ¿debemos priorizar la urgencia de modernizar el sistema penal o detenernos a corregir los puntos constitucionalmente delicados? Yo creo que esa es una falsa salida.
Un Estado constitucional serio no debería verse obligado a escoger entre perseguir mejor el delito y proteger los derechos fundamentales. Esa dicotomía empobrece el debate. El verdadero desafío es otro: construir un Derecho Penal eficaz, sí, pero sometido a límites. Porque cuando el poder punitivo pierde sus límites, deja de ser justicia y empieza a parecerse demasiado al abuso.
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Ahora bien, seamos francos. Nadie que mire con honestidad la realidad dominicana puede negar la necesidad de un nuevo Código Penal. Pretender enfrentar la criminalidad de hoy con tipos penales pensados para otro siglo es, sencillamente, insostenible.
Ahí están los delitos tecnológicos. Ahí están las nuevas formas del crimen organizado. La delincuencia económica, cada vez más sofisticada. La corrupción que ya no siempre se presenta con el viejo sobre bajo la mesa, sino con estructuras, contratos, intermediarios, empresas, pantallas y mecanismos difíciles de rastrear. También está la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una discusión que hace años dejó de ser un lujo académico para convertirse en una necesidad práctica.
Es evidente que el país necesitaba mover esa piedra. Pero moverla no significa cerrar los ojos. Que el Código sea necesario no lo convierte automáticamente en intocable. Hay inquietudes legítimas. Algunas normas vinculadas a la libertad de expresión merecen una lectura cuidadosa. Ciertos tipos penales, por su redacción amplia o ambigua, pueden abrir espacios peligrosos para interpretaciones excesivas. También habrá que mirar con lupa el alcance de la responsabilidad penal empresarial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad estricta, que no son adornos del sistema penal, sino garantías de civilización.
Decir esto no es hacerle daño al Código. Al contrario. A veces confundimos la crítica con sabotaje. Mala costumbre. En una democracia madura, discutir una ley penal no debería verse como un acto de oposición ciega, sino como una forma de responsabilidad pública. Un Código puede ser necesario y, al mismo tiempo, perfectible. Puede representar un avance y contener artículos que deban ser revisados. Las dos cosas pueden coexistir. De hecho, casi siempre coexisten.
El jurista italiano Ferrajoli lo ha explicado con una claridad difícil de mejorar: la legitimidad del Derecho Penal no nace únicamente de la voluntad del legislador, sino de su subordinación permanente a la Constitución y a los derechos fundamentales. Esa idea debería estar escrita en la puerta de todo tribunal penal. Zaffaroni, por su parte, ha insistido en que el poder punitivo necesita límites precisamente para no devorarse su propia legitimidad democrática. Tienen razón.
Un Estado fuerte no es el que castiga más. Es el que castiga mejor. Y castigar mejor significa hacerlo con pruebas, con proporcionalidad, con tipos penales claros, con jueces independientes y con respeto a las garantías que protegen incluso a quien nos resulta antipático. Pero es claro que tampoco podemos quedarnos en la comodidad de la objeción permanente.
El maestro alemán Claus Roxin recuerda que el Derecho Penal tiene una función concreta: proteger bienes jurídicos esenciales para la convivencia. Si una sociedad enfrenta fenómenos criminales nuevos con herramientas viejas, termina dejando zonas enteras de impunidad, y esta también lesiona derechos.
Zagrebelsky aporta otra clave útil: la Constitución no sustituye al legislador. Lo orienta, lo limita, lo encauza. La ley debe vivir bajo la Constitución, no quedar paralizada por ella. Esa frase resume bastante bien el momento dominicano.
Por eso, a mi juicio, el debate más importante no termina con la entrada en vigencia del Código, “corregido” o no, y las acciones de inconstitucionalidad ya encausadas. Empieza ahí, porque será en su aplicación concreta donde veremos sus verdaderas virtudes y sus verdaderos riesgos. Será entonces cuando el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, los jueces ordinarios, el Ministerio Público, la defensa, la academia y la doctrina tendrán que hacer su trabajo. No de manera ornamental. De verdad. Interpretar conforme a la Constitución. Controlar los excesos. Corregir las ambigüedades. Declarar inaplicable lo que no resista el examen constitucional. Y cuando haga falta, promover reformas legislativas puntuales, sin dramatismos y sin complejos. Corregir un Código no es debilitarlo. Es fortalecerlo.
Las grandes codificaciones no han sido nunca piezas de mármol colocadas en una vitrina. Han cambiado. Han respirado con la jurisprudencia, con la doctrina, con la presión de los hechos sociales y con las exigencias de cada época. Un Código Penal que no admite revisión termina envejeciendo antes de tiempo. Y el nuestro, precisamente, nace con la obligación de no repetir ese error.
El filósofo del derecho Robert Alexy ha insistido en que los principios constitucionales no suelen resolverse a golpes de consignas, sino mediante ponderación. Esa palabra, tan técnica y tan necesaria, tal vez sea la más útil en este momento. Ponderar no es relativizarlo todo. Es tomarse en serio los valores en tensión. Seguridad y libertad. Eficacia penal y garantías. Modernización y Constitución. No tenemos por qué escoger una sola.
La República Dominicana puede aspirar a un Código Penal moderno sin renunciar a los límites que hacen legítimo al Derecho Penal. Puede enfrentar con mayor firmeza la criminalidad y, al mismo tiempo, impedir que esa firmeza se convierta en arbitrariedad. Ese es el punto. Ese es el equilibrio difícil.
El verdadero progreso jurídico no consiste solo en dejar atrás un Código anacrónico. Consiste en construir un Derecho Penal capaz de responder a los delitos de este tiempo sin olvidar que la Constitución no es un obstáculo en el camino, sino el camino mismo cuando se quiere castigar con justicia.