Panorama Nacional. Según la Ley 60-23, promulgada el 27 de octubre de 2023; el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la guarda de los bienes incautados, decomisados y en proceso de extinción de dominio.
Para el cumplimiento normativo de dicha ley está el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), ¿Pero, qué tan eficaz es?
El Incabide es solo un ente administrativo, que no toma parte en las acciones de allanamiento, solo recibe, cada cierto tiempo, los bienes para su debida custodia. Es decir, no participa de los operativos por lo tanto, no maneja cifras ni objetos levantados.
En torno a esta interrogante, el exprocurador general de la República Francisco Domínguez Brito, y el conocido abogado en ejercicio Tomás Castro, exponen sus consideraciones y pareceres a Panorama.
Tomás Castro considera que, “cada vez que se hace un allanamiento, un operativo en contra de alguna actividad ilegal y aparecen bienes –catalogados como muebles– prendas, relojes, dinero en efectivo, vehículos, todo el mundo comienza a pellizcar y todo el mundo comienza a coger y cada vez que se cuenta el dinero, no hay manera de que empalme la cantidad”.
Domínguez Brito tiene un parecer algo similar, al decir, “los bienes se dividen en muebles e inmuebles, pero, dentro de los primeros, hay una tipología incierta, dice, y agrega, tienes bienes como el dinero, enmarcado entre los bienes muebles, que no genera dificultad en su mantenimiento, ya que ese dinero va a una cuenta.
Estas y otras opiniones de los exponentes con experiencia en el área, dejan claro que en la incautación de “muebles” se realiza la repartidera interna para lo cual, la ley es completamente inexistente.
Explican que la creación, por ley, de este nuevo órgano estatal, no es más “que para hacer espacio a unos cuantos para que se busquen unos cuartos”.
En conclusión, cuando se habla de bienes de alta cuantía, el destino final reposa en las propias autoridades encargadas de su supuesta custodia.