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La incautación de bienes en un limbo no transparentado

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En el contexto real y legal, la irregularidad en cuanto a la custodia y guarda de bienes incautados producto de actividades ilícitas graves, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción, especialmente la gubernamental, ha sido y continúa siendo una constante a través del tiempo.

Cierto, la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Ley 60-23, el 27 de octubre de 2023, constituye un hito en cuanto a la preservación de los bienes incautados por delitos graves, pero los que se incautan por simples violaciones, como la ley de Tránsito Terrestre, o por robo de una propiedad, … ¿dónde van a parar dichos bienes? Ahí está el meollo del asunto.

Diferencias marcadas, no solo de opiniones, sino también del criterio que debe regir en torno a los bienes que se incautan por operativos, y entre lo que establecen las leyes sobre el destino y uso de estos, lo cierto es que cada quien, a su modo y manera, expone las debilidades que afectan al sistema en cuanto a esta problemática.

A este respecto, el exprocurador general de la República Francisco Domínguez Brito, y el conocido abogado en ejercicio Tomás Castro, exponen sus consideraciones y pareceres a Panorama.

Como hay que escuchar todas las campanas sonar, también fue entrevistado el actual director ejecutivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), Manuel Oviedo Estrada, quien reconoce algunas fallas en la aplicación de la ley y destaca los logros obtenidos a casi dos años de su promulgación.

Dicha ley, otorga al Ministerio de Hacienda la guarda de los bienes incautados y decomisados y en proceso de extinción de dominio, haciendo la salvedad de que el Incabide es solo un ente administrativo, que no toma parte en las acciones de allanamiento, solo recibe, cada cierto tiempo, los bienes para su debida custodia.

Esta es una legislación sumamente importante, ya que se trata de la guarda y custodia de bienes por crímenes y delitos mayores –narcotráfico, lavado de activos, sicariato, trata de personas, delitos tecnológicos–, por lo que debería contar con una normativa para su aplicación.

Oviedo Estrada explica que “al momento de la elaboración de la ley los equipos que trabajaron, con asistencia de la embajada de Estados Unidos, específicamente, del AINL, nosotros tratamos de cubrir en la mayor proporción todo lo que se presentara en cuanto a los mecanismos a utilizar; por eso la ley es tan clara sobre los procedimientos a seguir, ordena en cuanto a las subastas, desarrollarnos de manera efectiva. Además, contamos con otro marco jurídico que es el de la Ley de Extinción de dominio, que, en cinco artículos, nos ha permitido desarrollarnos sin un reglamento”.

Agrega que, además, cuentan con la ley de Función Pública y la de Administración Pública para su debido funcionamiento. La respuesta trae una pregunta: como encargados de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, joyas y dinero, ¿quién garantiza que lo que se entrega al Incabide es lo que realmente se ha incautado?, porque existe un plazo para que estos pasen a manos de la entidad.

Oviedo Estrada responde, “recuerde que el rol de nosotros es un rol administrativo, no participamos en las incautaciones, como sucede en otros países”, lo que no garantiza que los bienes que llegan a sus manos sean real y efectivamente los que fueron incautados.

Para Domínguez Brito, “los objetos incautados deben ser vistos y esquematizados de acuerdo a su funcionalidad. Pero la falta de normativas específicas, entorpece el trabajo, aunque este ha mejorado sustancialmente”.

Sin embargo, Tomás Castro considera que, “cada vez que se hace un allanamiento, un operativo en contra de alguna actividad ilegal y aparecen bienes –catalogados como muebles– prendas, relojes, dinero en efectivo, vehículos, todo el mundo comienza a pellizcar y todo el mundo comienza a coger y cada vez que se cuenta el dinero, no hay manera de que empalme la cantidad”.

Domínguez Brito tiene un parecer algo similar, al decir, “los bienes se dividen en muebles e inmuebles, pero, dentro de los primeros, hay una tipología incierta, dice, y agrega, tienes bienes como el dinero, enmarcado entre los bienes muebles, que no genera dificultad en su mantenimiento, ya que ese dinero va a una cuenta.

¿Quién garantiza o se beneficia de este tipo de bienes?

Aquí se abre todo un abanico de inquietudes y posibilidades. El exprocurador general de la República indica que no hay forma ni manera para determinar el real beneficiario de este tipo de incautación.

 “¿El dueño o presunto dueño de ese dinero o las autoridades?, ¿Cuáles autoridades?, eso es muy fácil determinarlo en términos normativos y factuales”, por lo que es necesario aplicar normativas que transparenten la situación y gestión administrativa.

Y si de joyas y objetos de valor, ni hablar, no se sabe con exactitud la cantidad en manos de las autoridades, si al momento del operativo no ha habido complicidad entre los órganos actuantes y quiénes se encargan de su guarda, mucho menos si han podido ser suplantadas por otras, es el cuento de nunca acabar.

Peor, no se sabe si dentro de estos bienes, las autoridades hacen una recopilación exacta, siempre se puede ir algo oculto en un bolsillo o una cartera. Las complicidades se multiplican.

Castro es muy específico en torno al tema, “siempre hay situaciones no aclaradas y mucho menos explicadas. Todas las autoridades actuantes forman parte del reparto del botín, eso es innegable”.

Los últimos escándalos en relación con vehículos incautados ponen de relieve la situación actual. Coloca como ejemplo el caso de “una señora que recibió como pago por alquiler de una villa a un extranjero, un Mercedes Benz, que al final se descubrió que había sido adquirido por una exoneración a un diputado, que lo trajo como exonerado y ahora enfrenta cargos por narcotráfico, y ese vehículo, el Ministerio Público se lo incautó a esa señora y no aparece”.

Abunda sobre el tema, y expresa que, cuando hay una sentencia judicial definitiva que ordena el decomiso de algunos bienes, inicia la confrontación con los organismos del Estado actuantes. Cada quien quiere su parte en el pastel.

La panacea de la Ley 60-23

A partir de su promulgación, el 27 de octubre de 2023, se ha estado trabajando para mejorar el sistema de custodia, y la propia ley trae muchas novedades, algunas que no pueden cumplirse a cabalidad por la falta de reglamento y otras que sirven de apoyo y han consolidado la eficacia del Incabide en el proceso, pero sigue el cuestionamiento acerca de antes de ser entregados a la institución, quién garantiza la transparencia en el traspaso.

El problema es que como no existe un reglamento para esta ley, “existe una especie de nube gris que dificulta saber qué hacer con estos”, indica Domínguez Brito, el Estado debe gastar dinero en custodia, hasta que se dañe o darle uso.

Una ley de importancia vital en el enfrentamiento al crimen organizado, deja como simple instrumento de administración al Incabide, cuando podría tener una mayor relevancia, como custodia de estos bienes. Es que hablamos de miles de millones de pesos envueltos en las oscuras redes del delito nacional e internacional.

“Yo creo que, dando uso racional, abogo por un mecanismo provisional de uso, siempre y cuando no sean de lujo, no se justifica que esos vehículos, que están en medio de un conflicto judicial, cuyo propietario ha fallecido, no aparece, se mantengan guardados, hasta que los desmantelen o se dañen”, señala el exprocurador.

Propone que sean puestos en custodia en un lugar con cámaras de vigilancia y sensores, para evitar que el personal a cargo de la custodia de estos bienes, no aprovechen la situación.

En cuanto a las aeronaves y embarcaciones, considera que todavía es más complejo que los vehículos, pues estos conllevan un mantenimiento muy costoso, que el Estado no puede ni debe asumir.

En este sentido, opina que, “debe haber un mecanismo de venta, alquiler, de usufructo, al margen de la sentencia definitiva, pero esto no lo prevé la ley, solo otorga al organismo y entidades que forman parte del círculo de custodia, la vigilancia de estas, por lo que es urgente crear mecanismos no solo legales, sino también administrativos”, que permitan un uso racional, razonable y efectivo de las aeronaves incautadas.

Pero Tomás Castro opina que la creación, por ley, de este nuevo órgano estatal, no es más “que para hacer espacio a unos cuantos para que se busquen unos cuartos”.

Se pregunta, ¿qué mayor organismo que el Departamento de Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría? Cuestionando la promulgación de una legislación que no hace más que validar la irregularidad e ilegalidad de la apropiación particular de bienes incautados para provecho de quienes deben ser persecutores, aliados de la justicia y de los organismos actuantes.

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“Es el mismo ‘tigueraje’ de siempre. Al final, todo es lo mismo. Ahora mismo, tú vas a buscar un vehículo porque un juez ordenó su devolución te encuentras con que le cambiaron las baterías, el equipo de música, las gomas. Son grupos delincuenciales que se enquistan en el poder, porque si tenemos organismos que actúan y trabajan para la persecución de un delito determinado, y una Procuraduría que hace lo mismo, ¿a qué fin crear por ley un departamento paralelo?

Siguiendo con los bienes incautados. El limbo jurídico es el accionar de cada día

Pero si de animales se trata, ahí es que la cosa se pone fea. Legalmente denominados semovientes, la incautación de ganado, ya sea de crianza, sacrificio o lo que fuere, también se encuentra en un limbo más allá de lo imaginable. Hay que recordar, lo que sucedió con el ganado incautado a Quirino, recuerda el exfuncionario, las que no se llevaron los custodias, murieron por falta de atención. ¿Y de la traba de gallos, incautada a Winston Rizik Rodríguez?, esos gallos se perdieron en el espacio de las autoridades encargadas de velar por su guarda y custodia. Ante la falta de un reglamento que fije pautas y normas para el empleo, uso y usufructo de los bienes incautados.

¿Y los bienes inmuebles?

Entre los bienes más preciados por su valor y todo lo que implica en el ámbito legal y judicial, la ley solo prevé la incautación, no el destino mediato e inmediato que se pueda hacer de fincas, mansiones, casas, apartamentos, condominios. Todo queda relegado y sin nadie saber qué se hace con estos bienes, incautados por supuestas y no tan supuestas actividades ilícitas.

A este respecto, Domínguez Brito, cita una serie de medidas cautelares que podrían ser puestas en práctica para hacer más viable el proceso de guarda y custodia de estos bienes inmuebles, en tanto el Poder Ejecutivo emita un reglamento de orden para los bienes incautados y se dé fiel cumplimiento cuando se publique.

Utilizarlos como casas de acogida, mediante previa firma de acuerdo con los imputados, para que todo pueda funcionar, hasta tanto se emita la sentencia definitiva. “Con esto se resguarda el derecho de propiedad establecido en la Constitución de la República, el Estado puede hacer uso de estos inmuebles y el Ministerio Público, como ente actuante, podría disponer a su beneficio”.

Igual con los apartamentos y condominios, en el que tanto las autoridades pueden obtener beneficios si se llega a acuerdos de alquiler provisional y se evita que cualquier funcionario, por un quítame estas pajas, haga negocios con estos al margen de la ley. Estas son algunas consideraciones de Francisco Domínguez Brito, para una mejor utilización de bienes muebles e inmuebles, que constituyen, ayer, hoy y ahora, cargas imposibles de sobrellevar para el Estado.

Total, como no existe un reglamento de aplicación, todo se queda en sugerencias, al final del camino, la doble cara de la burocracia y el mutismo gubernamental sobre el tema, deja en techo lleno de agujeros, lo que habría sido una ley efectiva.

Porque, ¿quién garantiza que lo establecido en la Ley 60-23, se cumple al pie de la letra? Nadie. Sobre todo, cuando hablamos de bienes de alta cuantía, cuyo destino final reposa en las propias autoridades encargadas de su custodia. Reitero, es el pleito del huevo y la piedra, o el cuento de nunca acabar.

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