Panorama Opinión. En contextos de alta violencia, como el caso de José Rafael Llenas Aybar, la discusión pública suele reducirse a un dilema simplista: castigo versus perdón. Sin embargo, esta dicotomía ignora un tercer elemento fundamental: la gestión del riesgo desde la salud mental.
Este caso que marcó la sociedad dominicana nos lleva o nos obliga a Cuestionarnos de manera incómoda lo siguiente:
¿Tiene el individuo un derecho a reinsertarse porque cumplió la condena versus el derecho de la sociedad de estar protegida de alguien como este?
“NEGAR LA REINSERCIÓN ABSOLUTA ES JURÍDICAMENTE INEVITABLE,
PERO PERMITIRLA SIN ESTRUCTURA ES CLÍNICAMENTE IRRESPONSABLE”
El caso de José Rafael Llenas Aybar toca un punto incómodo pero necesario en el sistema penal dominicano y es que este puede cerrar su ciclo jurídico, pero no necesariamente el ciclo clínico ni el social.
la idealizada rehabilitación social es posible en algunos casos, pero no es la norma en perfiles con rasgos marcados de trastorno antisocial de la personalidad ni en la psicopatia lo que sí es obligatorio desde un enfoque serio es gestionar el riesgo, no asumir ingenuamente la fallida reinserción como prevalece estadisticamente.
Antes de hablar de reinserción, se necesita una reevaluación integral y actualizada, no basada en informes antiguos, realizar nueva vez evaluación de personalidad estructurada, medición de psicopatía , análisis de riesgo de reincidencia violenta, evaluación neurocognitiva y control de impulsos.
No incluyo el historial institucional durante los 30 años (conducta, adaptabilidad, agresión) ya que no todo el que “se porta bien en prisión” está rehabilitado; puede estar adaptado al sistema.
La reinserción no debería ser un evento, sino un proceso escalonadocon fases recomendadas:
1. Pre-egreso supervisado
o Evaluación funcional en entornos semiabiertos
2. Libertad condicional estructurada
o Monitoreo continuo (psicológico y conductual)
3. Inserción social con límites claros
o Trabajo supervisado

o Restricciones de contacto (especialmente con potenciales víctimas)
Las condiciones mínimas para reducir el riesgo van a estar sustentada sobre un sinnúmero de estrategias e intervenciones al paso de los años:
Seguimiento obligatorio a largo plazo, red de apoyo real (no simbólica ni mediática), supervisión legal y psicológica integrada a sobrevivientes y victimas, acceso a intervención en crisis y un sistema de alerta temprana ante conductas de riesgo
Si esto no existe, la reinserción es más un acto de fe que una estrategia.
¿Existe la rehabilitación?
Depende de qué entendamos por “rehabilitación”.
• No, no necesariamente implica transformación emocional ya que la empatía profunda puede no desarrollarse.
• Sí, esto puede implicar control conductual suficiente para vivir sin delinquir, Estos perfiles con rasgos antisociales severo modulan su comportamiento cuando identifican incentivos claros, consecuencias reales y se sienten en una supervisión sostenida.
Desde la psiquiatría forense, especialmente cuando existen indicios de Trastorno Antisocial de la Personalidad, la rehabilitación debe entenderse en términos funcionales, no morales. Es decir, no se trata de si el individuo “cambió internamente”, sino de si ha adquirido suficiente control conductual para no reincidir bajo condiciones reales de vida.
La evidencia internacional muestra que estos perfiles presentan:
• baja respuesta a intervenciones terapéuticas tradicionales
• alta capacidad de adaptación instrumental
• y una posible disociación entre comprensión cognitiva y regulación emocional
Esto implica que el buen comportamiento en prisión no es, por sí solo, un indicador fiable de rehabilitación sino unos de los mejores recurso de los TPA/TPP la capacidad de adaptarse y modularse frente a entornos hostiles.
Una persona que ha cumplido una condena máxima de 30 años ha saldado su deuda con el sistema penal. Pero eso no implica, automáticamente, que haya desarrollado las capacidades psicológicas necesarias para una reinserción segura.
La ausencia de estos elementos convierte la reinserción en un acto de vulnerabilidad social más que en una política pública responsable.
El verdadero desafío no es decidir si una persona merece una segunda oportunidad.
El desafío es construir un sistema capaz de otorgarla sin comprometer la seguridad colectiva.
En República Dominicana, este vacío sigue siendo evidente.
“Reinserción no es redención: ES LA MUESTRA DE UNA SOCIEDAD CONSTRUIDA A RETAZOS”.