Panorama Nacional. -Recientemente, el gobierno de la República Dominicana y Estados Unidos firmó el acuerdo de “Cielos Abiertos” entre ambas naciones. Este convenio fue suscrito en agosto de 2024 y entró en vigencia el 19 de diciembre del mismo año.
El acuerdo tiene como objetivo facilitar el tráfico aéreo, expandir los destinos de viaje para viajeros nacionales y extranjeros y fomentar la competitividad entre las aerolíneas. Además, se alinea con la política de aviación internacional de Cielos Abiertos de Estados Unidos y con los compromisos de altos estándares de seguridad en la aviación, según informó un comunicado del Departamento de Estado estadounidense.
¿En qué consiste realmente este convenio?
De acuerdo con el documento oficial, el acuerdo establece las siguientes disposiciones:
- Derechos de sobrevuelo y escalas:
- Ambas partes otorgan el derecho de volar sobre sus territorios sin aterrizar.
- Se permite realizar escalas en sus espacios aéreos con fines no comerciales, como reabastecimiento de combustible o mantenimiento técnico.
- Libertades operativas:
- Las aerolíneas pueden operar vuelos en una o ambas direcciones entre los territorios de ambas partes.
- Se permite combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave.
- Las aerolíneas pueden prestar servicios a puntos anteriores, intermedios, más allá y dentro de los territorios de ambas partes, en cualquier combinación y orden.
- Las escalas en puntos específicos pueden ser omitidas a discreción de la aerolínea.
- Transferencia de tráfico:
- Las aerolíneas tienen derecho a transferir pasajeros, carga y correo entre cualquiera de sus aeronaves en cualquier punto, optimizando así sus operaciones.
- Flexibilidad tarifaria:
- Las tarifas aéreas no estarán sujetas a aprobación previa por parte de las autoridades, permitiendo mayor competitividad en el mercado.
- Igualdad de condiciones:
- Ambas naciones acuerdan garantizar igualdad de oportunidades para las aerolíneas de cada parte, evitando prácticas discriminatorias que puedan afectar la competencia.
- Códigos compartidos y alianzas:
- Se permite a las aerolíneas realizar acuerdos de códigos compartidos con aerolíneas de la otra parte o de terceros países, facilitando la conectividad global.
- Carga aérea sin restricciones:
- Las aerolíneas pueden transportar carga aérea entre los territorios de ambas partes y hacia terceros países sin restricciones adicionales.
- Resolución de disputas:
- Se establece un mecanismo de resolución de controversias para abordar cualquier desacuerdo relacionado con la implementación del acuerdo.
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