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14 preguntas hechas por Panorama a la Superintendencia de Bancos sobre el manejo que dan las EIF a los productos y clientes bancarios

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Panorama Económico. -Superintendente, queremos empezar preguntando algo que nos llama mucho la atención: Nosotros hemos visto en las estadísticas que las sanciones a los bancos y otras entidades financieras bajaron bastante: de 322 en los años 2017-2020 y ahora pasamos a solo 236 de 2021 para acá. ¿A qué se debe esta baja tan marcada? ¿Significa que nuestro sistema bancario está mucho más responsable ahora, o es que la Superintendencia está sancionando menos que antes?

Agradecemos la oportunidad de aclarar este punto con el respaldo técnico que amerita. En primer lugar, es importante precisar que los datos a los que hacen referencia no se corresponden con las cifras actualizadas. Desde el año 2021 hasta el cierre del primer trimestre de 2025, hemos publicado que la Superintendencia de Bancos ha impuesto un total de 298 sanciones administrativas, cifra que se eleva a 335 si incluimos aquellas impuestas en el primer semestre del presente año.

Ahora bien, además del factor cuantitativo, igual de relevante para la ciudadanía y el sistema financiero es valorar la evolución cualitativa del régimen sancionador. Por ello, consideramos más ilustrativo comparar el impacto en cuanto a los montos de las sanciones impuestas por los efectos que genera, así como los estándares bajo los cuales se han aplicado.

Hace unos días le pedimos una entrevista al superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., quien muy amablemente, nos pidió que no sea un encuentro directo, sino que le enviemos las preguntas por WhatsApp, a lo que accedimos y lo que debieron ser unas aclaraciones, se convirtió en una especie de documento de relaciones públicas, donde muchas de las inquietudes no fueron respondidas. En una consulta interna como Grupo de Medios Panorama, sopesamos la opción de refutar públicamente, punto por punto, las respuestas ofrecidas por el superintendente, pero decidimos no hacerlo porque analizando esta última circular, encontramos todas las respuestas a las preguntas formuladas.

Durante el período 2017–2020, a las entidades autorizadas a operar en el sistema se le impusieron sanciones por un monto total de RD$39.6 millones, distribuidas en 547 expedientes. En contraste, entre 2021 y lo que va de 2025, el monto total de sanciones impuestas asciende a RD$149.8 millones, con 335 expedientes. Esta diferencia revela un cambio sustancial en la forma en que la Superintendencia ejerce sus funciones de supervisión y sanción: no se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor.

Esto ha sido posible gracias a una revisión profunda de los procedimientos sancionadores a partir de 2020, orientada a asegurar el respeto irrestricto al debido proceso administrativo, el fortalecimiento de la motivación jurídica de las decisiones y la aplicación de sanciones en los márgenes que permite el ordenamiento jurídico vigente. Es decir, con proporcionalidad, legalidad y efectividad.

Adicionalmente, es importante aclarar que la Superintendencia de Bancos no actúa bajo un esquema recaudatorio ni percibe ingresos a través del régimen sancionador. Todos los recursos generados por concepto de multas administrativas tienen como destino el Fondo de Contingencia de la Administración Monetaria y Financiera (que garantiza los depósitos del público), en virtud del Reglamento aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 6 de noviembre de 2003. Se trata, por tanto, de un régimen diseñado para preservar la estabilidad, integridad y disciplina del sistema financiero.

sistema de pensiones

Finalmente, se observa una mejora en los niveles de cumplimiento normativo de las entidades supervisadas, lo cual responde también al fortalecimiento de la supervisión para elevar los estándares de gestión de riesgos y cumplimiento. Esto es, sin duda, un signo positivo para la estabilidad y la confianza del sistema.

2- Cuando ustedes ponen una sanción, ¿eso de verdad hace que las entidades aprendan la lección y no vuelvan a cometer la misma falta?

Como ente supervisor, la Superintendencia de Bancos vela, en todo momento, por el cumplimiento de las normas por parte de las EIF, y para ello tiene la responsabilidad de establecer mecanismos de prevención, corrección y sanción cuando se detectan incumplimientos. Todo lo anterior, utilizando el marco de supervisión bancaria basada en riesgos, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Además del régimen sancionatorio, la Superintendencia de Bancos aplica los mecanismos propios de la supervisión bancaria – incluyendo reuniones continuas con la alta gerencia y los consejos de administración, los informes de inspección y los planes de fortalecimiento—como mecanismos de disciplina de mercado para incentivar la adecuada gestión de riesgos de las entidades supervisadas.

Nuestro enfoque actual prioriza la supervisión preventiva, el acompañamiento técnico y el fortalecimiento del gobierno corporativo de las entidades. Cuando estas medidas no resultan suficientes, entonces se activa el régimen sancionador, aplicando las medidas previstas por la Ley Monetaria y Financiera de manera proporcional y fundamentada.

Superintendencia de Bancos

Ahora bien, un indicador relevante sobre la efectividad de las sanciones es justamente lo que usted mencionaba en su primera pregunta: a partir de 2020 hemos observado una disminución en el número de expedientes sancionadores, pero un aumento significativo en el monto total de las multas impuestas. Esto sugiere que las sanciones están siendo más contundentes y disuasorias.

3- En la parte de la transparencia, para que la gente confíe más, ¿por qué no se hacen públicos los nombres de las entidades que han sido sancionadas y se explica claramente la falta que cometieron?

Las publicaciones se realizan conforme a las exigencias planteadas por el Reglamento de Sanciones. Todas las estadísticas están disponibles en nuestra página web. Se aplica un enfoque equilibrado, que combina el acceso a información útil con la protección de los derechos de todas las partes, en consonancia con los principios de legalidad, objetividad y proporcionalidad que rigen la actuación administrativa.

4- Y ya que hablamos de sanciones, muchas veces hay multas de por medio. Nos gustaría saber, ¿más o menos de cuánto es el monto promedio que pone la Superintendencia cuando hay una multa?  y, si eso es mucho o poco si lo comparamos con lo que pasa en otros países de la región por faltas parecidas?

Bajo la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos está llamada a imponer sanciones en atención a la gravedad de las infracciones. Esta facultad se encuentra sujeta a lo que establece la Ley para cada tipo de infracción. A continuación, el promedio de los montos por cada tipo de sanciones impuestas a las EIF durante los último cinco años:

2021- jun 2025 – Promedios de los montos de sanciones impuestas a EIF por tipo de sanción
Tipo de infracciónMonto promedio
Leve169,848
Grave1,479,774
Muy grave4,472,084
Cuantitativa4,884,782

Es importante resaltar que estos promedios han aumentado desde el año 2020. En los últimos cuatro años (2021-2025), la Superintendencia ha impuesto sanciones que totalizan aproximadamente RD$149.8 millones, lo que representa un aumento considerable en comparación con los RD$39.6 millones del periodo 2017-2020. El incremento equivale a casi cuatro veces más en términos agregados.

En cuanto a la comparación regional, cada país tiene su propia legislación, umbrales de activos bancarios, estructura institucional y régimen sancionador, lo que hace que una comparación directa pueda inducir a error.

5-Hemos visto que una institución tan moderna como esta, mantiene tradiciones de prácticas desfasadas, por ejemplo: ¿por qué la Superintendencia de Bancos exige el acto de notoriedad para recibir solo una solicitud de información financiera de un fallecido, si esa carga documental no está establecida expresamente en ninguna disposición legal ni reglamentaria? ¿Cuál es la base jurídica concreta para esta exigencia? También nos gustaría saber por qué ponen un plazo de hasta 60 días, para solo dar la información, y si esto no se trata de una transferencia de dinero lo que se le solicita, ¿por qué piden los mismos requisitos de las EIF?

Para fines de Consulta de Información Financiera de personas fallecidas, la Superintendencia no requiere Acto de Determinación de Herederos (Acto de Notoriedad) a descendientes directos. Esta filiación se acredita a través de un protocolo de comprobación. Únicamente se requiere el Acto de Notoriedad cuando el solicitante no ostenta la calidad de descendiente directo, con el fin de salvaguardar la privacidad de la información financiera que establece la Ley. 

Para fines de entrega de activos de la masa sucesoral tanto las EIF, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los tribunales de la República y demás entidades públicas y privadas requieren la presentación del Acto de Determinación de Herederos, conforme el derecho común, por razones de seguridad jurídica, transparencia y publicidad de los procesos sucesorales.

Es fundamental que los herederos y cónyuges de la persona fallecida cumplan con los requisitos que prevé el Código Civil para asegurar que nadie acceda a la información o fondos sin la debida acreditación y sin cumplir con los deberes y obligaciones fiscales que impone nuestro ordenamiento. Adicionalmente, entidades públicas y privadas como es el caso de las EIF como depositarias, pueden comprometer legalmente su responsabilidad –tanto frente a los herederos y cónyuges como ante la administración tributaria—si brindan información o entregan fondos a personas sin calidad por no verificar estos requisitos.

Los plazos para el procesamiento y respuesta de las solicitudes de Información Financiera se establecen en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.

6- ¿Qué ha faltado para que se establezca un protocolo interinstitucional que articule a la JCE, la DGII y la Superintendencia, que permita identificar de forma automática cuando un ahorrante ha fallecido, como sí ocurre en otros países con mayor transparencia sucesoral?

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, los procesos sucesorales se rigen por el derecho común y las reglas tributarias. Estos aspectos escapan a la competencia de la Administración Monetaria y Financiera.

Actualmente la Superintendencia de Bancos trabaja en un diagnóstico normativo con la finalidad de formular una propuesta integral en aras de agilizar el proceso que deben seguir los herederos para gestionar los fondos de personas fallecidas ante las EIF.

7- ¿Por qué no existe información pública y periódica sobre los montos transferidos al Banco Central cada seis meses por concepto de cuentas abandonadas, tal como lo dispone el artículo 56 literal c de la Ley Monetaria y Financiera? ¿Es cierto que una resolución modificó esa parte de la ley?

Las publicaciones sobre cuentas abandonadas se realizan periódicamente conforme a la normativa, tanto en los diarios de circulación nacional como en las páginas web de las EIF.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos habilitó, desde 2021, una plataforma para la consulta de cuentas inactivas y abandonadas, disponible gratuitamente para el público mediante el portal web, así como a través de la aplicación ProUsuario (App ProUsuario).  La disponibilidad de estas herramientas ha sido divulgada en los canales oficiales de la institución. 116,773 usuarios y usuarias han logrado identificar cuentas inactivas y abandonadas mediante la referida aplicación, con fondos que alcanzan un total DOP 120,882,366.

También se publica información agregada en el portal de estadísticas SIMBAD, por entidad.

8- ¿Puede una resolución reglamentaria convertir a una cuenta calificada como “inactiva” en “activa” mediante criterios administrativos internos? ¿No sería esto una modificación de un requisito legal, sin base en una norma con rango de ley?

Las cuentas abandonadas están definidas por ley. La Junta Monetaria, en su facultad regulatoria dada por la Constitución y la Ley Monetaria y Financiera, suplió reglamentariamente un marco para definir cómo las cuentas devienen abandonadas. Acorde con la práctica internacional y el derecho común, se definieron las cuentas inactivas como línea base para definir lo que se entenderá como cuenta abandonada.

9- Por las características que tienen las disposiciones que la Junta Monetaria emite en sus resoluciones, ¿no se viola aquí el principio jurídico de que nadie puede legislar para su propio provecho?

Desconocemos a qué disposición se refiere. Si se trata del curso de los fondos en cuentas abandonadas, se da cumplimiento a la Ley Monetaria y Financiera en su artículo 56 literal c), que establece que estos fondos deben ser transferidos al Banco Central, y luego de diez años (con 20 años de inactividad), deben ser destinados al Fondo de Contingencia -fondo de garantía de los depósitos bancarios-, en provecho de todos los ahorrantes del sistema. Además, es preciso tener en cuenta que la ley, literalmente, establece que la JM determinará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los recursos a que se refiere el literal C.

En resumen, las resoluciones de la Junta Monetaria y su accionar están estrictamente delimitados por un marco legal robusto, constitucionalmente respaldado y aprobado democráticamente. Su rol es asegurar la estabilidad del sistema financierodominicano.

10- ¿Por qué no hemos podido dar con la normativa dominicana que establece que el secreto bancario continúa vigente después de la muerte del titular? puede una práctica bancaria prevalecer sobre el principio sucesorio que dispone la transmisión inmediata de derechos tras el fallecimiento?

La obligación de confidencialidad de la información, que sustituye el antiguo concepto de “secreto bancario”, se fundamenta en la protección del derecho a la intimidad financiera de las personas e impone a las EIF el deber de resguardar la información financiera de sus clientes.  En el servicio de consulta financiera de ProUsuario, en ningún caso se les restringe el acceso a información a las personas que prueban su calidad de herederas.

Para el acceso a los fondos, los herederos deben cumplir el procedimiento establecido en el derecho común y por la Administración Tributaria. Esto aplica no sólo para los productos bancarios, sino también para todos los bienes de las personas fallecidas, incluyendo: inmuebles, cuentas por cobrar, acciones y cuotas sociales de sociedades comerciales, entre otros.

11- ¿Puede decirnos quienes son los verdaderos beneficiarios del Fondo de Contingencia al que van los recursos de cuentas abandonadas? ¿cómo se justifica que ese dinero, aun legítimamente reclamable por herederos, pase al Estado sin retorno posible?

El fondo de contingencia creado por la Ley Monetaria y Financiera forma parte de la red de seguridad del sistema financiero y protege a los ahorrantes, pues garantiza la devolución de sus depósitos por hasta un monto máximo de RD$ 2,355,000.00 por persona en caso de disolución de una entidad. Esta herramienta respalda al sistema financiero en general, siendo que contribuye a preservar la confianza pública y la estabilidad. Es un fondo de garantía de los depósitos como existen en muchos países del mundo.

Los fondos en cuentas que devienen abandonadas agotan un plazo total de 20 años previo a su transferencia al fondo de contingencia. Durante este periodo los titulares o herederos pueden reclamarlos.

12- ¿Por qué la carga completa para demostrar filiación y todas las diligencias de un proceso de transmisión patrimonial recae sobre los herederos, sin un acompañamiento institucional de la Superintendencia de Bancos? ¿Por qué no se ha establecido un procedimiento ágil, gratuito y orientado a proteger el derecho de propiedad hereditaria a través de Pro-Usuario, o hacer una campaña como la de los clientes de los bancos liquidados que se llama Dinero Busca Dueño?

Los herederos tienen la responsabilidad de acreditar su calidad como tales. En cuanto al acompañamiento de la SB, se reitera que la institución brinda los siguientes soportes:

  1. Servicios de orientación a los herederos y al público en general, de manera personalizada, en atención presencial o mediante los canales alternos.
  2. Servicio de Consulta de Información Financiera sobre cuentas de personas fallecidas.
  3. Habilitación en 2021 y promoción de plataforma web de consulta gratuita de cuentas abandonadas y/o inactivas, disponible en el portal de ProUsuario: Cuentas inactivas y abandonadas – ProUsuario
  4. Despliegue de contenido educativo para orientar al público en general sobres sus derechos de información, sobre cómo proceder para identificar cuentas abandonadas, y los pasos a seguir para identificar si una persona fallecida tenía cuentas o productos bancarios. Aquí algunas piezas asociadas a esos esfuerzos:

Artículos:

Contenido audiovisual:

Visitas a medios de comunicación:

Publicidad en RRSS:

Estas acciones se complementan con iniciativas orientadas a estandarizar documentos, mantener información estadística actualizada y ofrecer orientación clara a los usuarios, que tienen un impacto favorable sobre la experiencia de servicio que les proporciona la institución.

Asimismo, mediante la Circular CSB-REG-202400008, emitida el 31 de mayo de 2024, la Superintendencia de Bancos aprobó una modificación al Instructivo para la Aplicación del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera. Esta disposición establece que las entidades deberán contar con sistemas de control interno que facilite el seguimiento y contacto con los titulares de cuentas de depósito, así como procedimientos específicos para el manejo y reclamo de fondos pertenecientes a personas fallecidas. Entre otros objetivos, esta medida está dirigida a agilizar los procesos, reducir las cargas para los herederos y fortalecer la transparencia en la gestión de los recursos financieros en contextos sucesorales.

 13- ¿Por qué la Superintendencia permite que los bancos intencionalmente no se comuniquen con herederos ni impone sanciones por esa omisión, pese a que esta práctica facilita la retención indefinida de recursos ajenos, violando así el artículo 51 de la Constitución dominicana que establece el derecho fundamental de la propiedad, su goce y su disfrute?

Como se ha indicado antes, la ley y normativa vigentes procuran esencialmente proteger los recursos e informaciones de los usuarios. La Superintendencia de Bancos aplica las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera y del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas. También ofrece acompañamiento a la población mediante ProUsuario y monitorea la evolución de estas cuentas a través de su labor supervisora e informes periódicos que obligatoriamente deben remitirse a la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria.

Es importante tener presente que generalmente las entidades toman conocimiento de los clientes fallecidos una vez los herederos inician el proceso para reclamar los fondos y que estos siguen generando intereses. Los herederos tienen completo acceso a los recursos de personas fallecidas presentando sus calidades conforme a lo que estipula el derecho común.

14- ¿Está usted dispuesto, como superintendente de Bancos, a liderar una reforma integral que elimine esta arquitectura normativa que beneficia desproporcionadamente a las entidades financieras y al Estado, en detrimento de los derechos legítimos de los herederos?

La Superintendencia de Bancos respalda toda iniciativa tendente a simplificar procedimientos en provecho de los usuarios del sistema. Naturalmente, toda medida en esta dirección debe ser concebida respetando el derecho de las personas a la protección de sus informaciones personales y sus depósitos.

El compromiso de la institución con el bienestar de los usuarios y la protección de sus derechos está documentado con las reformas que se han venido realizando en los últimos años. Múltiples iniciativas y herramientas que procuran facilitar el acceso a información y servicios han sido puestas a disposición del público, como son:

1.            Ampliación de canales de servicios de la oficina de ProUsuario. Habilitación de página web, redes sociales, consultas en línea, chatbot, Whatsapp, número rápido *778 desde cualquier teléfono móvil sin cargos…

2.            Gracias al fortalecimiento de la oficina y la agilidad de los procesos de atención a denuncias y reclamaciones, se ha logrado disponer la devolución de RD$596.6 millones en beneficio de los usuarios y usuarias.

3.            Lanzamiento de la aplicación ProUsuario en 2021, que actualmente alcanza a 417,200 usuarios y usuarias. La herramienta funciona como una ventana directa a servicios de ProUsuario que antes requerían de la presencialidad, como la realización de reclamaciones, y permite acceso a información sobre cuentas inactivas y abandonadas,  historial crediticio un comparativo del nivel personal de endeudamiento, un mapa con las ubicaciones y horarios de todas las sucursales, cajeros automáticos y subagentes bancarios cercanos, así como la posibilidad de solicitar la exclusión de las listas de llamadas para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios bancarios. 

4.            Implementación de un programa de educación financiera de impacto masivo, con charlas y actividades presenciales y virtuales realizadas en diferentes puntos del territorio nacional, publicación de guías educativas, entre otros.

5.            Se ha agotado una agenda regulatoria orientada a proteger a los usuarios, entre cuyos hitos se destacan el primer Instructivo de Protección al Usuario y la elaboración y puesta en consulta pública del Reglamento de Protección al Usuario.

6.            Fue emitida la Carta de derechos y deberes de los usuarios de productos y servicios financieros, y se estableció la obligación de que las entidades la entreguen a sus clientes al momento de firmar contratos y la mantengan visible en sus oficinas y centros de atención al cliente.

La Superintendencia de Bancos es sensible a la realidad que viven las personas que realizan procesos sucesorales. En ese sentido, les informamos que, desde nuestro ámbito de acción, avanzamos en la realización de un diagnóstico normativo con el objetivo de evaluar la suficiencia del marco legal vigente y proponer mejoras que simplifiquen los requisitos, homogenicen procedimientos, centralicen gestiones y reduzcan los tiempos en favor de los herederos. Esta iniciativa está contemplada en nuestro Plan Operativo Anual 2025, que recoge las acciones estratégicas prioritarias de nuestra agenda institucional.

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