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Tribunal aprueba que un padre deje de pagar pensión a dos hijos que renunciaron a sus empleos porque «no los llenaban»

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Panorama Internacional. La Audiencia Provincial de Baleares, en España, ha autorizado a un padre para que deje deje de pagar una pensión alimentaria de 180 euros mensuales a dos hijos de 20 años, al considerar que ambos no estudian ni trabajan por decisión propia y que abandonaron su único empleo porque, según alegaron, “no les llenaba”.

El fallo revoca la obligación impuesta meses atrás por un juzgado de primera instancia y establece que la pensión de alimentos a hijos mayores de edad no puede mantenerse de forma indefinida cuando la situación de necesidad ha sido generada por la conducta pasiva de los propios beneficiarios.

De acuerdo con la sentencia, difundida por el medio El Debate, los jóvenes dejaron de estudiar a los 16 años y, en los últimos cuatro años, solo tuvieron un empleo que abandonaron voluntariamente por falta de motivación.

El tribunal subraya que, si bien la obligación de alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar, esta debe ir acompañada de una actitud responsable por parte de los hijos. En esa línea, la decisión se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que la pensión no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, pero sí cuando la falta de recursos deriva de la propia conducta del hijo.

En este caso, la Audiencia concluyó que la pasividad y el desinterés demostrados por los jóvenes impiden considerarlos en situación real de necesidad, lo que justifica la extinción del derecho a percibir la pensión. El despacho Winkels Abogados señaló que esta resolución refuerza la línea jurisprudencial que limita la obligación alimentaria cuando existe rechazo injustificado al trabajo o a la formación.

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