El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia al declarar inconstitucionales los dos días de licencia paterna que establece el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo.
Esta decisión se basa en la premisa de que dicha limitación «vulnera el derecho a la igualdad» entre géneros y «el principio de razonabilidad».
Según el dispositivo de la sentencia del TC, la parte final del artículo 54 del Código de Trabajo también viola los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en varios artículos de la Constitución.
El fallo del TC exhorta al Congreso Nacional a revisar la legislación en un plazo de «no mayor de dos años» en lo que respecta al período de licencia de paternidad.
Se insta a establecer un nuevo plazo de duración que sea más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que se ajuste progresivamente según las circunstancias socioeconómicas. El objetivo es garantizar una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
Esta decisión ha sido el resultado de un recurso interpuesto por la fundación sin fines de lucro Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD) y su director Ejecutivo, Alberto Fiallo-Billini Scanlon, junto al abogado Reny de Jesús Mazara.
Alberto Fiallo-Billini Scanlon explicó que la acción se basó en la violación al principio de igualdad y en la importancia de garantizar el interés superior del niño. Se enfatiza que tanto la madre como el padre deben estar presentes y participar en la crianza de sus hijos.
El argumento central de la acción de inconstitucionalidad presentada es que otros países de la región otorgan un período de licencia de paternidad considerablemente más extenso que el dominicano. Por ejemplo, Venezuela otorga 14 días de licencia, Colombia 8 días, Ecuador 10 días, y Bahamas una semana.
La sentencia del TC se basa en la evolución normativa internacional en este ámbito y en la importancia de involucrar a los padres en las tareas domésticas, eliminando los roles tradicionales de género.