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Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP)
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Panorama Opinión. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y uso.

Financiamiento a los partidos políticos.

Los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) tienen el deber garantizar la difusión de todo el procedimiento de contratación a los fines de promover una mayor participación de oferentes y garantizar una verdadera transparencia. No puede ocultar información respecto del procedimiento de contratación pues este escenario sería incompatible con el espíritu de la Ley Núm. 47-25 ya que el objeto de esta norma es que se lleven a cabo procedimientos de contratación para garantizar la mayor publicidad posible y procurar el mayor participación y transparencia.

La Constitución dominicana, en su artículo 138 indica lo siguiente: La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. De estos principios, el de publicidad tiene como finalidad que las decisiones de la Administración sean de conocimiento de todos los ciudadanos.

El principio de publicidad se encuentra en el artículo 4 numeral 21 de la Ley núm. 47-25, el cual indica:

¿Estamos como país preparados para exigir y garantizar una minería responsable?

Principio de publicidad: La actividad ·y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones ‘dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas, en consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible. Los procedimientos. administrativos se realizarán de manera que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.

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