Panorama Nacional. Ricardo Nieves tronó este viernes porque 326 funcionarios públicos todavía no han hecho su declaración jurada de bienes, de los cuales resaltan 22 jueces y 108 procuradores, durante su programa matutino por VTV canal 32 y 96.9 Panorama FM.
El periodista lamentó que esta falta de cumplimiento por los mismos actores judiciales llamados a aplicarla, retrate una realidad social en el debilitamiento institucional donde las leyes son violadas por los compelidos a cumplirlas.
“Eso solo se ve en una comarca de trancar chivos y marranos como esta. Usted no puede decirme una cosa igual. ¿Qué temen? ¿Qué esconden? ¿A qué diablos le corren?”, se preguntó.
No fue suficiente con ese inicial dato, mientras Nieves agregó que, dentro de los infractores se encuentran 72 diputados y cinco senadores que salieron del Congreso y no la han hecho, “hay que hacerla, al entrar y al salir”.
Nombró que en la lista destacaron Sergio “Gory” Moya, la diputada por el Parlacen, Namibia Didiez Ogando, y también, su amiga, Socorro Monegro, “Socorro y a ¿qué tú le tienes miedo? Que no has hecho tu declaración jurada. Pero, repárteme una parte si es que te toca tanto, si tienes tanto, dame algo, que somos camaradas”.
La declaración jurada de patrimonio en la República Dominicana, regulada principalmente por la Ley No. 311-14, es un mecanismo fundamental de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción administrativa. Su importancia radica en obligar a los funcionarios públicos a inventariar sus bienes al asumir y cesar en sus cargos, permitiendo verificar la licitud de su enriquecimiento.
Transparencia y Lucha Anticorrupción: Actúa como la base para prevenir la corrupción y el enriquecimiento ilícito, al asegurar que los funcionarios públicos declaren su patrimonio y el de su comunidad conyugal.
Fiscalización Patrimonial: Permite a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana verificar la concordancia entre los ingresos reportados y los bienes adquiridos durante el ejercicio de la función pública.
Control Preventivo: Facilita la detección de posibles conflictos de interés entre los intereses privados del funcionario y sus funciones públicas.
Responsabilidad Legal: El falseamiento de datos en la declaración es considerado un delito grave, sancionado con prisión de uno a dos años y multas de veinte a cuarenta salarios mínimos.
Obligatoriedad de Inicio y Cierre: La ley exige una primera declaración al tomar posesión y una declaración jurada final al cesar en el cargo, ambas dentro de los 30 días posteriores al hecho, asegurando un registro continuo.
Consecuencias de no cumplir (Ley 311-14)
La omisión en la presentación dentro del plazo establecido incurre en faltas graves, según la Ley No. 41-08 de Función Pública. Se ha señalado la necesidad de sanciones más drásticas ante la persistencia de funcionarios que no cumplen con este requisito
Los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada en los siguientes períodos:
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión.
Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo o sea reelegido para un nuevo período.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.
Cuando la autoridad competente lo estime necesario para actualizar la declaración.