Panorama Nacional. Entre las principales novedades de la reforma introducida en el nuevo Código Penal de la República Dominicana refrendado en primera lectura, se encuentra el artículo 52, que establece que el límite de pena aplicable en casos de concurso de infracciones muy graves no podrá superar los 60 años de prisión.
La pieza consta de 413 articulados y ahora deber ir a segunda discusión para ser ley, luego deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Los artículos 95 y 96 contemplan penas de entre 10 y 30 años de prisión por atentados dolosos contra personas, incluyendo el homicidio simple y agravado.
El artículo 97 tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer, independientemente de su edad, relación con el agresor o lugar del hecho. Este delito será sancionado con penas de entre 30 y 40 años de prisión mayor.
El artículo 102 establece que quien planifique, encargue, ordene o ejecute un acto de sicariato, directa o indirectamente, a cambio de una remuneración o promesa de pago, será sancionado con penas de 30 a 40 años de prisión.

La normativa también contempla penas severas en el artículo 191 para quienes cometan explotación sexual infantil, incluyendo la utilización de menores en actividades sexuales a cambio de dinero. Este delito será castigado con entre 10 y 20 años de prisión mayor.
Además, el nuevo Código Penal sanciona otros delitos como el hostigamiento o intimidación (bullying), tortura, actos de barbarie, ciberdelitos, uso de sustancias nocivas o “ácido del diablo”, actividad sexual no consentida, extorsión, chantaje y corrupción.
Esta reforma se presenta como una respuesta a la necesidad urgente de adaptar el marco legal penal a la evolución del crimen contemporáneo, incorporando aspectos relativos al género, tecnología, crimen organizado y derechos humanos.
Con la implementación de esta legislación, se espera que los operadores del sistema de justicia —fiscales, defensores y jueces— puedan actuar con mayor eficiencia, legitimidad y claridad, contribuyendo a una justicia más accesible y efectiva.
Cabe recordar en 2016 la pieza fue observada por el presidente Danilo Medina por no tomar en cuenta la despenalización del aborto en caso excepcionales.
También en el 2006, Fernández observó y devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto por considerar que en ese momento la pieza incongruencias con el sistema que se había adoptado con el Código Procesal Penal en ese tiempo,.
En ese momento, Fernández llamó la atención sobre los textos que comprometían la responsabilidad penal de los médicos y profesionales afines.
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