En una contratación que levanta serias interrogantes sobre el manejo de los fondos públicos, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (Propeep) adjudicó en abril de 2025 un contrato de más de un millón de dólares para el alquiler de una nave industrial sin que la operación estuviera prevista en su Plan Anual de Compras y Contrataciones, como exige la ley.
El proceso, identificado como PROPEEP-CCC-PEPU-2025-0002, fue adjudicado de manera directa bajo la modalidad de proveedor único a la empresa METAL ACD, SRL, una compañía que ha apuntalado su presencia en contrataciones públicas mediante mecanismos de excepción, a partir del año 2021.
Un precio alarmante en dólares, sin estudio comparativo
El proceso celebrado y adjudicado entre Propeep y METAL ACD, SRL asciende a USD$1,124,872.00, equivalente a más de RD$70 millones de pesos dominicanos aproximadamente, destinados exclusivamente al alquiler de un inmueble para uso de almacén para protección de activos fijos entre procesos de la entidad por un periodo de dos años.
Lo que más llama la atención en este caso no es solamente el monto millonario adjudicado en 2025, sino la comparación directa con otra operación realizada apenas un año antes, bajo condiciones geográficas muy similares.
En abril de 2024, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) adjudicó el proceso INABIE-CCC-PEPU-2024-0017 a la empresa METAL ACD, SRL para el alquiler de un espacio ubicado en una zona industrial de San Cristóbal. Este proceso fue realizado bajo la modalidad de excepción por proveedor único, es decir, sin concurso abierto, aunque con precios y condiciones significativamente distintas.
El precio negociado por Inabie fue de aproximadamente USD$10.32 por metro cuadrado, con un período de duración de tres años.
Un año después, en abril de 2025, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (Propeep) adjudicó el proceso PROPEEP-CCC-PEPU-2025-0002, también bajo la modalidad de excepción por proveedor único, a la misma empresa METAL ACD, SRL, para el alquiler de un inmueble que, según los datos disponibles, estaría ubicado en una zona muy similar a la contratada por Inabie, aunque no existe documentación catastral en los expedientes revisados que confirme que se trata exactamente del mismo espacio físico.
En el proceso de Propeep, el precio adjudicado fue de USD$31.25 por metro cuadrado, triplicando el valor que pagó Inabie un año antes, y para un período de solo dos años.
Es decir, Propeep adjudicó un precio mucho mayor y para un tiempo de alquiler más corto, en condiciones que, de acuerdo a las ubicaciones descritas, son comparables.
Lo más preocupante es que en el expediente de Propeep no consta ningún estudio de mercado, avalúo técnico ni justificación económica que explique esta notable diferencia de precios entre dos adjudicaciones consecutivas realizadas a la misma empresa.
Esta disparidad en los valores adjudicados no solo plantea serias dudas sobre la razonabilidad de los gastos realizados, sino que también pone en tela de juicio la eficiencia, la transparencia y el buen manejo de los recursos públicos en este tipo de operaciones.
La justificación de lo injustificable
Un principio fundamental de la administración pública es la planificación. Sin embargo, el contrato de alquiler firmado por Propeep no fue incluido en su Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2025, violando así uno de los pilares básicos de transparencia y previsibilidad establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones.
De acuerdo con el propio informe justificativo de la institución, la necesidad de alquilar una nave industrial surge como respuesta a «nuevos proyectos» y al «aumento de inventarios». No obstante, tanto el crecimiento de inventarios como la ejecución de nuevos programas son fenómenos que pueden y deben ser anticipados en la planificación anual, especialmente cuando se trata de entidades públicas cuya función es precisamente ejecutar programas estratégicos.
Al tratar esta contratación como una urgencia sobrevenida, PROPEEP se ampara en la figura de «imposibilidad de sustitución» para justificar el proceso de excepción, cuando en realidad las condiciones que motivaron la contratación fueron progresivas y previsibles.
La falta de planificación no solo vulnera la normativa de compras públicas, sino que además abre las puertas a la discrecionalidad, al ocultamiento de información y a decisiones de contratación que no necesariamente responden al interés general.
La propiedad en detalle…
Uno de los pilares esenciales en cualquier contratación pública que involucra bienes inmuebles es la certeza jurídica sobre la propiedad ofrecida. En el caso del alquiler contratado por PROPEEP, la documentación presentada para sustentar la operación no solo resulta insuficiente para cumplir con las formalidades exigidas, sino que también abre nuevos interrogantes sobre la transparencia y solidez del proceso.
La Ficha Técnica del Servicio propuesto por el Propeep establecía entre sus condiciones para el alquiler del inmueble que la nave industrial contara con:
Sin embargo, al examinar la documentación incorporada al expediente de adjudicación, lejos de confirmar el cumplimiento de estas condiciones, se refuerzan las interrogantes sobre la seguridad jurídica y la transparencia del proceso.
Aunque se presentaron contratos de dación en pago y certificaciones fiscales emitidas por la DGII a favor de METAL ACD, SRL, no se aportaron copias de títulos definitivos actualizados que consolidaran formalmente el traspaso de la propiedad en el Registro de Títulos. Tampoco se incluyó certificación del estado jurídico que permitiera verificar si la titularidad registral corresponde efectivamente al arrendador o si persisten inscripciones a nombre de terceros.
Según los documentos disponibles, METAL ACD, SRL habría adquirido los terrenos en 2023 mediante un proceso de transferencia basado en una cuenta por cobrar con Hormigonera Dominicana. Sin embargo, no se visualiza en esta documentación que esta última haya presentado constancia de titularidad definitiva sobre los terrenos.
El historial de propiedad remonta al año 2001, cuando los señores José Ramón Dieguez Heyaime y Ramón P. Jiménez Espinal vendieron a Hormigonera Dominicana una porción de terreno de 0 hectáreas, 13 áreas y 70 centiáreas, correspondiente a la Parcela No. 358 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Cristóbal.
No obstante, el expediente revisado solo hace referencia a esta única venta, mientras que en el contrato de dación en pago se incorporan dos valores distintos —uno superior a RD$500,000.00 y otro que supera los RD$22 millones— que, sumados, ascienden a RD$23,253,705.54.
El mecanismo de transferencia —basado en facturas emitidas entre 2004 y 2006 como forma de pago de deudas, establecidas en el contrato— también presenta debilidades: no se aportó información suficiente que permita verificar la existencia, la validez contable o la ejecución efectiva de esas facturas. Esta omisión incumple los estándares de formalidad y debida diligencia establecidos por la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, que exige un seguimiento documental económico verificable en las transferencias de inmuebles.
Aunque las certificaciones fiscales presentadas registran los inmuebles a nombre de METAL ACD, SRL para fines tributarios, estas no sustituyen la obligación legal de consolidar la titularidad en el Registro de Títulos, ni acreditan frente a terceros la propiedad plena exigida para una contratación pública. Tampoco se presentó un plano catastral ni un desglose claro del metraje ofertado que confirme que el inmueble cumple con la superficie requerida.
Otro elemento que se suma a las preguntas en torno a la operación es la notable disparidad económica observada: mientras que el valor total de los inmuebles reportados asciende a RD$23,253,705.54, el monto que PROPEEP estaría pagando por el alquiler de dichos espacios durante apenas dos años supera los RD$70 millones de pesos, (USD$1,124,872.00) triplicando el valor conjunto de los terrenos sin que exista tasación independiente que respalde tal diferencia.
En definitiva, la documentación entregada no satisface integralmente las condiciones esenciales establecidas en el proceso. La contratación se sustentó únicamente en afirmaciones del proveedor, sin los debidos respaldos registrales y técnicos, lo que contradice abiertamente los principios de transparencia y protección del interés público que deben regir en la administración de fondos estatales.
El trayecto de la empresa contratada
La trayectoria de METAL ACD, SRL refuerza las alarmas encendidas por esta contratación. Desde su primera participación en el programa Dominicana se reconstruye II del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en 2021, la empresa ha experimentado un ascenso en contrataciones estatales, casi siempre bajo las modalidades de excepción: emergencia o proveedor único.
Entre 2023 y 2025, METAL ACD, SRL ha acumulado contratos por montos multimillonarios, incluyendo la reconstrucción de infraestructuras afectadas por eventos climatológicos y el alquiler de naves industriales para múltiples instituciones públicas.
En todos los casos, la falta de competencia real en los procesos ha sido una constante, eliminando la posibilidad de obtener mejores precios y condiciones para el Estado dominicano.
Un director cuestionado
El protagonista de esta polémica gira alrededor del actual director de PROPEEP, Robert Polanco, responsable último de este proceso de arrendamiento.
Robert Polanco fue nombrado en febrero de 2025 como director general de PROPEEP, luego de desempeñarse en 2020 como cónsul en Miami y en 2023 como director ejecutivo del Consejo Nacional de Gestión Presidencial, antes de ser trasladado a su actual posición.
De acuerdo con la verificación realizada, su última declaración jurada de bienes no se encuentra actualizada para este nuevo cargo, incumpliendo, hasta la fecha, con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio. Esta normativa establece que todo funcionario tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de su toma de posesión para presentar su actualización.
Aunque podría encontrarse aún dentro del periodo reglamentario para cumplir con esta formalidad, lo cierto es que, en menos de 90 días de gestión, el nuevo director ha modificado sustancialmente la estructura de contratación de la institución, adjudicando procesos millonarios bajo modalidades de excepción y dejando de lado el esquema de planificación previa que debería regir en una entidad pública de su naturaleza.
La transparencia personal y la previsibilidad en la gestión pública son condiciones esenciales para quienes manejan fondos públicos. En este caso, ambas parecen estar en entredicho.
¿Incompetencia o modelo sistemático?
La reiteración de fallas —falta de planificación, ausencia de estudios de mercado, disparidad de precios, irregularidades registrales y deficiencias personales de transparencia en el funcionario a cargo— invita a cuestionar si se trata simplemente de una cadena de negligencias aisladas o de un modelo sistemático de actuación.
Si bien la contratación pública de excepción está prevista legalmente para casos muy específicos, su uso recurrente debilita los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
En este escenario, urge preguntarse: ¿cuántos otros contratos estatales se están realizando bajo prácticas similares, amparados en formalismos administrativos, pero vulnerando la esencia de la ley?
La transparencia, una deuda pendiente
Más allá de este caso particular, la contratación de PROPEEP pone de relieve una problemática mayor: la debilidad estructural de los mecanismos de control y fiscalización en la gestión de los fondos públicos en la República Dominicana.
Mientras no existan sanciones reales para las entidades y funcionarios que incumplen las normas de planificación, transparencia y competencia, el erario seguirá siendo terreno fértil para adjudicaciones cuestionables.
Cada contratación sin planificación es una oportunidad perdida.
Cada contratación sin competencia es un costo innecesario para el Estado.
Cada falta de transparencia es un golpe a la confianza ciudadana.