Panorama Nacionales. El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, denunció este domingo un presunto intento de despojar de su cargo a su homólogo en el municipio de Las Charcas, Brennis Jonathan Fontañéz Martínez.
Núñez denunció que el pasado 15 de mayo, la vicealcaldesa del citado municipio de la provincia Azua, Rocío Elizabeth Sánchez Agramonte, junto a los regidores Stiven Abel Báez Terrero, Kelvin Alberto Soler González y Yorbin José Sánchez Guillén, intentaron destituir al alcalde Fontañéz Martínez, valiéndose de un supuesto acuerdo de aposento para destituirlo.
El incidente se produjo durante una sesión del Concejo de Regidores el viernes, donde, según la denuncia de Núñez, los ediles “le tomaron juramento” como alcaldesa a Rocío Elizabeth Sánchez Agramonte, en franca violación a la Constitución de la República, la Ley General de Régimen Electoral y la Ley General de Municipios.
En ese sentido, el alcalde de Samaná emitió una nota de prensa en rechazo a esta acción: “Fedomu expresa su más enérgico rechazo a esta trama que atenta contra la voluntad popular expresada en el proceso electoral de febrero de 2024, cuando Brennis Jonathan Fontañéz Martínez resultó electo por su pueblo”.
El presidente de Fedomu advirtió que “esa actuación carece de legalidad y vulnera el principio de autodeterminación de los votantes del municipio de Las Charcas, quienes seleccionaron de manera directa a Brennis Jonathan Fontañéz Martínez por un período de cuatro años, como establecen la Constitución de la República, la Ley de Régimen Electoral 20-23 y la Ley General de Municipios 176-07”.
Asimismo, Núñez explicó que la elección popular es un mandato del pueblo dominicano y no de acuerdos privados, por lo que la Ley General de Régimen Electoral 20-23 “no reconoce compromisos previos de renuncia pactados antes o durante el proceso electoral, ya que carecen de validez y reconocimiento constitucional al alterar la voluntad expresada en las urnas”.
Además, citó la Ley General de Municipios 176-07 que establece el mecanismo de sustitución del alcalde por parte de la vicealcaldesa, solo en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación, para asegurar la continuidad institucional.