Panorama Economía. En respuesta a nuestro reportaje “Herencias Bloqueadas por Entidades Bancarias: El Dinero de los Muertos que Sostiene el Negocio De Los Vivos”, La Asociación de Bancos Múltiples (ABA), ofreció declaraciones a los medios de comunicación que, confirma que el sistema financiero dominicano ha normalizado un modelo que retiene los fondos de personas fallecidas y les da uso como a cualquier otro depósito, aunque lo nieguen.
La ABA reconoce la existencia de más de 123 mil cuentas pertenecientes a personas fallecidas, con fondos que superan los RD$ 9,593 millones. Sin embargo, como expusimos en el reportaje citado varias resoluciones permitieron el estado actual de las cuentas de los fallecidos, una de ellas en particular favorece a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF); nos referimos al “Reglamento Sobre Cuentas Inactivas Y/O Abandonadas” del 12 de julio del 2012 emitida por la Junta Monetaria, que permitió que no sea declarado como un pasivo o que se congele una cuenta considerada inactiva, que son aquellas que no tiene movimiento a partir de los 3 años, siendo estas cuentas de personas que podrían estar vivas y reclamar su dinero en cualquier momento, las EIF aprovecharon este precedente donde se permitió darle uso a cuentas cuyos ahorrantes muy posiblemente estaban vivos, por qué no hacerlo con ahorrantes que ellos sabían que habían fallecido.
“Hasta tanto una cuenta inactiva no se declare abandonada, las entidades de intermediación financiera deberán continuar pagando los intereses correspondientes, de acuerdo a los términos pactados con su titular y/o dueño”, destaca de manera explícita el articulo siete de dicha resolución.
Aunque la ABA dice que esos fondos están congelados, desde el ahorrante fallecido número 1 hasta el número 123 mil, el solo hecho de que no puede ser verdad que estos ahorros estén paralizados cuando no lo están los inactivos y ni las cuentas “abandonadas” (aquellas que tienen más de 10 años estáticas) ya que el Banco Central las pone a que formen parte del fondo de contingencia, una herramienta que se utiliza cuando una de las EIF se ve en aprietos. ¿Cómo se respetarán a los fallecidos si ni siquiera a los vivos se respeta?
Pero otra de las pruebas que con solo el sentido común se entiende que estas cuentas de personas fallecidas no le es un problema a la banca dominicana, por sus beneficios, es el hecho de que estas siguen creciendo cada año y además en nuestra investigación, descubrimos que algunas EIF, no segregan las cuentas inactivas con las de los fallecidos porque para ellos al parecer es lo mismo.
Las recientes informaciones de la ABA se limita a ofrecer explicaciones técnicas y vaguedades jurídicas, sin asumir la raíz del problema: los herederos no tienen forma de saber si un ser querido dejó dinero en el banco. No hay ninguna obligación legal para que las entidades financieras notifiquen a los familiares del fallecimiento de un cliente, ni tampoco enfrentan consecuencias si omiten hacerlo. Es un modelo estructural que se beneficia del silencio.

Aquí no se trata de proteger el patrimonio del difunto, como se alegó, sino de un sistema que se lucra con la muerte. Lo que en otros países se resuelve con una simple acreditación de parentesco y un acta de defunción, en República Dominicana se convierte en un calvario de pasos no establecidos en ninguna ley.
Una burla a la Constitución y a la dignidad de las personas
Desde el momento en que un doliente ignora si su familiar fallecido tenía dinero ahorrado en alguna entidad financiera, ya se ha producido una violación grave a la dignidad humana. Ese principio, consagrado en el artículo siete de la Constitución dominicana, es el más importante de nuestra Carta Magna, porque sobre él descansa todo el andamiaje que nos define como un Estado Social y Democrático de Derecho. Exponer a los herederos a la incertidumbre, sin ninguna información oficial ni acompañamiento institucional, y luego someterlos a un verdadero viacrucis de trámites en múltiples oficinas públicas y privadas, constituye un atropello constitucional. Aún más grave es que se mantenga en el desconocimiento a una persona en situación de pobreza o miseria, ocultándole deliberadamente la existencia de una cuenta heredada. Esa omisión no es neutra ni accidental: es una forma activa de exclusión que agrava la desigualdad y perpetúa la vulnerabilidad. Al impedirle reclamar lo que le corresponde, se le niega su derecho a vivir con dignidad, se le condena a la ignorancia forzada, y se le despoja de una oportunidad que tal vez sería la única para salir de la marginalidad. Este escenario también vulnera el artículo 51 de la Constitución, que reconoce el derecho de propiedad y su libre uso y disfrute. No puede permitirse que resoluciones administrativas o circulares —instrumentos jerárquicamente inferiores— limiten el efecto pleno de una ley orgánica como el Código Civil, que transfiere automáticamente los bienes del causante a sus herederos. Lo que ocurre hoy es una negación silenciosa de derechos, una maquinaria diseñada para desgastar a las familias que solo buscan lo que les pertenece. Esa desprotección no es un simple fallo del sistema: es una afrenta a la Constitución y a la dignidad de los vivos y los muertos.
Se exige, por ejemplo, un acto notarial con siete testigos, dos personas que validen ese acto, un notario y el abogado apoderado, es decir 11 personas solo para que la Superintendencia de Bancos, le informe al hijo de un ahorrante si su padre/madre, tienen cuentas activas en el sistema financiero dominicano. A lo que se suma el pago de impuestos sucesorales, proceso que dura como mínimo seis meses, más la validación de documentos en múltiples instituciones, y una espera de hasta 60 días —según la misma Superintendencia — solo para obtener una respuesta.
Mientras tanto, las entidades financieras siguen moviendo esos fondos y reportándolos como activos, beneficiándose de cada día que pasa sin que los herederos puedan reclamar lo que les corresponde por derecho. El proceso no está hecho para garantizar justicia ni transparencia. Está diseñado para desalentar reclamos.
Para justificar esta situación, la ABA dice que ese dinero apenas representa el 1.36 % del total de las captaciones de la banca múltiple, como si eso lo hiciera menos grave. Pero no se trata de porcentajes, estamos hablando de que quizá miles de familias se encuentran en la miseria, y que podrían estar enfrentando necesidades económicas, pero como decía Stalin —el dictador al que no quisiéramos citar pero que ilustra con crudeza esta lógica institucional: “un muerto es una tragedia, miles de muertos son una estadística.”
Todo esto no es de ahora, hace décadas que se conoce que el procedimiento de transmisión de bienes sucesorales es bastante tedioso y repetimos que es el único proceso donde toda la carga recae sobre el ciudadano, mientras el dinero está en el sistema con el mismo trato de los demás ahorros, sin que siquiera pueda llamársele a la vista, porque si algo toma tiempo en República Dominicana es el desembolso de capitales a los herederos por parte de las EIF, cuyo proceso es el más desfasado de todos los servicios públicos y privados que tiene este país.
Un sistema donde se gana con el olvido, con la desinformación, y con la resignación de quienes desisten de reclamar lo que les corresponde porque el trámite es más costoso que el ahorro.
Desde Panorama reiteramos nuestras propuestas, que siguen vigentes y exigen voluntad institucional:
Que los bancos notifiquen automáticamente a los familiares cuando un ahorrante fallecido tiene cuentas activas con valores.
Que se cree un canal único, digital e interinstitucional, que cruce información entre la Junta Central Electoral, la DGII y las entidades financieras para detectar fallecimientos.
Que se eliminen exigencias obsoletas como el acto de notoriedad para pedir una simple información.
Y que se establezcan plazos legales razonables —no mayores de 10 días hábiles— para responder solicitudes.
El honor de los muertos no se protege escondiendo sus cuentas. Se honra permitiendo que sus familias accedan a los frutos de su trabajo. Mientras eso no cambie, Panorama seguirá documentando cada historia, cada obstáculo y cada injusticia que mantiene bloqueadas las herencias en el sistema bancario.
Tabla de comparación de tramites que se hacen en nuestro país.
Tiempo de entrega de algunos servicios en la República Dominicana
| # | Trámite | Tiempo estimado |
| 1 | Certificación de estudiante o récord de notas (MINERD) | 1 hora a 1 día |
| 2 | Inscripción escolar (MINERD o colegio privado con documentación lista) | Mismo día o 24 horas |
| 3 | Acta de nacimiento automatizada o consular | 10–120 minutos / mismo día |
| 4 | Registro de nombre comercial en ONAPI (vía web) | 1 a 3 días hábiles |
| 5 | Certificación sanitaria o permiso simple DIGEMAPS | 3 a 5 días hábiles |
| 6 | Trámite en Ventanilla Única de Construcción (MICM) | 5 a 7 días hábiles (si está completo) |
| 7 | Registro de proveedor estatal en Ventanilla Única de Contrataciones | 7 a 10 días hábiles |
| 8 | Divorcio por mutuo consentimiento (judicial) | ~3 meses |
| 9 | Cambio de nombre por decreto presidencial | 3 a 5 meses |
| 10 | Reclamo de herencia | 1 a 2 años |
Para ilustrar lo que ocurre con las cuentas de los clientes fallecidos, vale este ejemplo sencillo:
Imaginemos que Juan Pérez era dueño de una finca llena de matas de limón, pero sus hijos no lo sabían. Antes de morir, Juan dejó instrucciones claras a su capataz, José Gómez, para que, en caso de su fallecimiento, les informara a los muchachos que esa finca era de ellos. Nada más justo: eso lo establece el Código Civil. Pero el capataz, viendo que la venta de limones iba viento en popa, decidió guardar silencio.
Tan consciente estaba de que esa finca no era suya, que se organizó para guardar cada año un 9 % de las ganancias que generaba la venta de los limones, como quien lleva cuentas sabiendo que algún día se las van a pedir. Incluso llegó al punto de bautizar el árbol que más producía con el nombre de su antiguo patrón: “Este es Juan Pérez”, decía con respeto, mientras cobraba por los limones de ese árbol.
Así pasaron siete años. Ninguno de los hijos sabía de la finca, hasta que uno, más curioso o más desconfiado, comenzó a investigar qué bienes tenía su padre. A diferencia de las cuentas bancarias, en el mundo inmobiliario las propiedades están registradas públicamente, y gracias al principio de publicidad registral, el hijo dio con la finca.
Fue entonces cuando se topó con el capataz. Pero en lugar de facilitarle la entrega, este le puso condiciones: “Demuéstrame cuáles matas sembró tu padre, porque yo también he sembrado.” El hijo duró meses analizando cuáles limoneros eran los más antiguos y cuáles eran nuevos, y finalmente logró identificar los de su padre.
Pero ahí no terminó todo. El capataz le dijo que no podía repartir nada hasta que estuvieran todos los herederos, porque la finca debía dividirse en partes iguales. Y como suele pasar, los hermanos que no habían buscado nada querían lo mismo que quien lo había descubierto todo, y el cómo cargo con la carga del trabajo de todos, sentía que merecía más. El caso terminó en los tribunales como pasa en la realidad.
Todo pudo evitarse si el capataz hubiera hecho lo correcto desde el primer día: informar que esa propiedad existía y que era de Juan. Si eso hubiera pasado, nadie habría sentido que le estaban quitando algo, ni que tenía derecho a más que los demás.
Ese capataz —consciente, silencioso, pero beneficiado— es el mejor retrato del sistema bancario dominicano cuando se trata de clientes fallecidos. No se quedan con el dinero en sentido legal, pero tampoco se apuran en decir que existe. No aspiran a heredarlo, pero sí lo usan, lo mueven, lo contabilizan y lo aprovechan mientras tanto.
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