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Organismo que agrupa partidos minoritarios rechaza pretendan hacerlos desaparecer

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El FOPPPREDOM considera que la pretensión de hacer desaparecer del sistema político dominicano 33 organizaciones políticas representa un precedente extraordinariamente delicado desde la perspectiva constitucional e institucional. Las democracias

 

 

Panorama Político.   El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) rechazó hoy las discusiones en el Tribunal Superior Electoral sobre la desaparición de 33 partidos y movimientos políticos que obtuvieron menos del 1% en las elecciones presidenciales del 2024.

La entidad que agrupa a esas 33 organizaciones expresó “profunda preocupación y su firme oposición” a la demanda sometida ante el TSE que procura la eliminación de la personería jurídica 33 partidos y movimientos políticos del sistema democrático dominicano»

“Respetamos plenamente la independencia del Tribunal Superior Electoral y reconocemos su alta responsabilidad constitucional en la preservación de la institucionalidad democrática”, siguió diciendo.

Llamó al TSE a ponderar cualquier decisión en ese sentido, argumentando que “la República Dominicana necesita más democracia, más participación ciudadana y más pluralismo político. Nunca menos”.

«Nuestra Constitución define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político y la participación ciudadana», dijo la entidad, en un comunicado enviado a los medios de comunicación.

Agregó que «los partidos políticos constituyen instrumentos fundamentales para la formación y manifestación de la voluntad popular y desempeñan una función constitucional indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema democrático», indicó.

«El gran debate nacional debería concentrarse en las causas del abstencionismo electoral, en el fortalecimiento institucional de los partidos políticos, en la transparencia del financiamiento político, en la formación de nuevos liderazgos y en la construcción de mayores espacios de participación ciudadana», insistió.

Podrían quedar sin personería jurídica los partidos de la Unidad Nacional (PUN) Alianza País (AlPaís), Revolucionario Social Demócrata (PRSC), Cívico Renovador (PCR), Humanista Dominicano (PHD), Alianza por la Democracia (APD), Opción Democrática (OD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Liberal Reformista (PLR), Frente Amplio, Revolucionario Independiente (PRI) y el Movimiento Democrático Alternativo (MODA).

También, los partidos Acción Liberal (PAL), Popular Cristiano (PPC), Demócrata Popular (PDP), Verde Dominicano (VERDE), Revolucionario Institucional (PDI), Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC), Camino Nuevo (CN) y el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP).

Igualmente, los movimientos político Águila (MAP), Humanista independiente (MHI), Cívico Cabrereño (MCC), Confraternidad Democrática (CCD) e Independiente del Municipio de Consuelo (MINCO).

Los demandantes Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramiorez, en la instancia depositada el 9 de julio, solicitan al Tribunal Superior Electoral declarar la nulidad de la personería jurídica de aquellas organizaciones que, conforme a los resultados de las elecciones de 2024, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación exigido por la legislación dominicana.

La acción sostiene que su objetivo es preservar la integridad y racionalidad del sistema de partidos, evitando que organizaciones sin el respaldo popular mínimo continúen disfrutando de las prerrogativas y recursos públicos que la ley reserva para aquellas que acrediten la representatividad requerida.

Los accionantes solicitan que el Tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece de forma expresa las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de sufragios.

Argumentan que cualquier interpretación administrativa, resolución o criterio técnico que modifique, retrase o flexibilice su aplicación vulnera el principio de legalidad y altera el equilibrio del sistema democrático.

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