Panorama Deportes. Un giro inesperado ha marcado el futuro de Catalina Espejo Peña, quien enfrenta una sanción de cuatro años tras confirmarse un positivo por oxandrolona y ligandrol durante el Mundial Junior de Natación de 2025 celebrado en Otopeni, Rumania. La International Testing Agency (ITA) fue la encargada de notificar la infracción, lo que desencadenó la inmediata anulación de los logros deportivos recientes de la nadadora dominicana y la amenaza de quedar fuera de las principales competencias internacionales.
El impacto de esta noticia no solo recae en la pérdida de resultados obtenidos en el campeonato mundial, sino que también compromete el futuro competitivo de Espejo Peña.
Según el procedimiento de la ITA, la sanción estándar es de cuatro años, pero este periodo podría reducirse si la atleta admite la infracción antes del 21 de mayo de 2026, limitándose a tres años.
En caso de demostrar que no hubo intencionalidad, la inhabilitación podría disminuirse a dos años. La Federación Dominicana de Natación ya ha confirmado su exclusión de la selección que participará en los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, lo que refuerza su aislamiento de toda actividad oficial mientras se define su situación.
La ITA detalló que la nadadora declaró haber consumido oxandrolona para tratar amenorrea, argumentando que la decisión fue tomada tras consultar al doctor Carlos Grullón y siguiendo el consejo de su madre. Espejo Peña alegó desconocer la prohibición de la sustancia en el deporte.
Sin embargo, la International Testing Agency consideró que esta justificación carece de base, ya que la oxandrolona no es reconocida como tratamiento adecuado para la condición médica mencionada y está catalogada como obsoleta.
El organismo resaltó otra irregularidad: el medicamento fue adquirido directamente al médico y no en una farmacia autorizada, elemento que agrava la falta ante los reglamentos antidopaje.
La defensa de Espejo Peña se centra ahora en demostrar que la infracción no fue cometida de forma intencional. Si logra acreditar la ausencia de dolo y su condición de “Persona Protegida”, podría obtener una reducción considerable en la sanción, que oscilaría entre una simple amonestación y dos años de suspensión.