Panorama Nacional. La Cámara de Cuentas ha instado, a través de un comunicado, a los ministros y funcionarios en funciones a presentar su declaración jurada de bienes de inicio, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de aplicación. Según la ley, todos los oficiales públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, así como aquellos designados por decreto u otro acto administrativo, y quienes han cesado en sus funciones, deben actualizar sus datos o presentar el cese de funciones, según corresponda.
La Ley 311-14, en su artículo 5, párrafo I, establece: “Cada vez que un funcionario público de los señalados en el Artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”
Asimismo, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante el decreto No. 92-16, dispone: “La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso.” El párrafo agrega: “La DJP presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación inicial del cargo que se asume.”
En los casos donde no haya un cambio de designación o nombramiento, y la norma no estipule un período determinado de duración del cargo que requiera ratificación, no es obligatorio presentar la actualización de la DJP. Sin embargo, los funcionarios tienen la opción de actualizar la declaración jurada en caso de cambios en su patrimonio.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, todo funcionario público puede actualizar voluntariamente su DJP en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas.