Por: Nelson Pimentel/ Abogado especialista en Derecho Ambiental
Panorama Opinión. La sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que acoge un amparo de cumplimiento de la Empresa Inversiones del Sur Srl. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ordena la exclusión de parcelas privadas del ámbito del Parque Nacional Jaragua mediante la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas, representa uno de los precedentes más delicados y preocupantes que ha enfrentado el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en los últimos años.
Más allá de la controversia particular que dio origen al proceso, el impacto de esta decisión trasciende a las partes involucradas y proyecta efectos estructurales sobre el régimen jurídico de protección ambiental en la República Dominicana.
La sentencia plantea serias dudas sobre la correcta interpretación de la Constitución, de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 y de la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de derechos colectivos y ambientales.
Uno de los aspectos más problemáticos del fallo es la desnaturalización del amparo de cumplimiento como mecanismo constitucional. Esta acción está concebida para exigir el cumplimiento de obligaciones claras, expresas y no discrecionales. Sin embargo, las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente en materia de delimitación, manejo y actualización del sistema de áreas protegidas no responden a una lógica meramente registral o automática, sino a valoraciones técnicas, científicas y ecosistémicas complejas.
Al reducir la función del órgano ambiental a una obligación cartográfica, el tribunal sustituye indebidamente el criterio técnico especializado del Estado y, de manera indirecta, invade competencias propias del legislador, vulnerando el principio de separación de poderes.
Desde el punto de vista constitucional, la sentencia incurre en una inversión preocupante del orden de protección establecido por la Carta Magna. Si bien el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 51 de la Constitución, goza de tutela constitucional, este no es absoluto.
El propio Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que la propiedad está sometida a su función social y ecológica. En la sentencia TC/0090/12, el alto tribunal fue claro al señalar que el derecho de propiedad puede ser legítimamente limitado cuando entra en conflicto con intereses superiores de carácter social o ambiental.
Asimismo, en la sentencia TC/0168/13, el Tribunal Constitucional reconoció que el derecho al medio ambiente sano tiene naturaleza colectiva y difusa, y que su protección puede justificar restricciones a derechos individuales.
La decisión del Tribunal Superior Administrativo prioriza el interés patrimonial particular sin aplicar un test de proporcionalidad riguroso ni ponderar adecuadamente la dimensión colectiva, difusa y transgeneracional del derecho ambiental. Esta omisión resulta aún más grave si se considera que el Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente el principio de no regresión ambiental, conforme a la sentencia TC/0225/14, en la cual se estableció que el Estado no puede adoptar medidas que impliquen una disminución injustificada de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Ordenar la exclusión de terrenos o areas del ámbito del SINAP, sin una reforma legal expresa ni una evaluación integral del impacto ecosistémico, supone una reducción efectiva del nivel de protección ambiental.
Esta decisión no solo contradice la Ley 202-04 y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, sino que también coloca al Estado dominicano en una posición de vulnerabilidad frente a sus compromisos internacionales en materia de biodiversidad y conservación.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas no es un simple conjunto de líneas en un mapa ni un registro administrativo aislado. Es un sistema ecológico integrado, diseñado para garantizar la conectividad biológica, la protección de corredores naturales y la preservación funcional de ecosistemas estratégicos.
La fragmentación progresiva del SINAP, mediante decisiones judiciales que atienden exclusivamente a intereses individuales, amenaza con vaciar de contenido real la política pública de conservación ambiental.El precedente que sienta esta sentencia abre la puerta a una judicialización masiva del sistema, en la que múltiples propietarios podrían reclamar exclusiones similares, generando un efecto dominó de debilitamiento institucional.
De consolidarse este criterio, el país podría enfrentarse a una erosión silenciosa pero constante de su patrimonio natural, con consecuencias ambientales, sociales y económicas irreversibles.Este no es un debate aislado ni técnico reservado a juristas. Es una discusión que interpela al país en su conjunto sobre el modelo de desarrollo y de protección ambiental que se debe preservar. La defensa del medio ambiente no es una causa sectorial ni ideológica; es una obligación constitucional y un deber intergeneracional.
La comunidad jurídica, los sectores ambientales, la academia, los medios de comunicación y la ciudadanía deben mantenerse atentos y vigilantes frente a este precedente. El silencio o la indiferencia ante decisiones de esta magnitud puede traducirse, en el mediano plazo, en la pérdida de garantías esenciales para la protección de los bienes comunes naturales.
La sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, presenta falencias jurídicas profundas que ameritan una reflexión nacional seria y responsable. El fortalecimiento del SINAP, y no su debilitamiento progresivo, debe seguir siendo una prioridad estratégica del Estado dominicano y de toda la sociedad.