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En las últimas décadas, la sociedad ha experimentado una transformación radical en sus estructuras, valores y formas de organización. Lo que el sociólogo Zygmunt Bauman denominó la “modernidad líquida” se traduce en una sociedad cada vez más volátil, interdependiente, fragmentada y cambiante, donde las certezas normativas se disuelven y los marcos regulatorios tradicionales se ven cuestionados. En ese contexto, cabe preguntarse: ¿cuál es hoy la razón de ser de un Código Penal? ¿Sirve este instrumento normativo para proteger los bienes jurídicos fundamentales o se ha convertido en una herramienta de gestión del miedo colectivo?
En Jurispensando, hemos sostenido que el Derecho se encuentra en constante tensión entre su dimensión normativa y su necesidad de adaptabilidad. Siguiendo la reflexión de Gustavo Zagrebelsky sobre “el ductibilidad del derecho”, entendemos que ninguna norma jurídica puede pretender validez perenne por sí sola. El Derecho debe ser interpretado, legitimado y actualizado en función de un consenso democrático, de modo que el legalismo como teoría pura se reduce y se complementa con una racionalidad más flexible y adaptativa. El Derecho Penal no escapa a esta realidad.
De hecho, hoy es impensable que un único Código pueda codificar exhaustivamente todas las conductas prohibidas de una sociedad. El derecho penal se alimenta de múltiples fuentes, leyes especiales, tratados internacionales, jurisprudencia, y se construye desde una triple conflictividad:
• Conflictividad primaria, en la que se identifican conductas socialmente reprochables desde el enfoque de la criminología y la sociología jurídica;
• Conflictividad secundaria, donde el legislador positiviza estas conductas transformándolas en tipos penales;
• Conflictividad terciaria, que abarca la política criminal: la persecución penal, la ejecución de las penas y, en teoría, la reinserción social.
Desde el punto de vista constitucional, el Código Penal no es otra cosa que un instrumento normativo para proteger los bienes jurídicos consagrados en la Constitución: la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad, la educación, el medio ambiente, entre otros. Su función esencial es establecer los límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, bajo el principio de legalidad: solo es delito aquello que esté previamente definido como tal por la ley, y solo puede castigarse conforme a reglas previamente establecidas.
Sin embargo, desde una lectura sociológica y crítica, el Código Penal también puede ser visto como una herramienta de administración del miedo. En una sociedad que experimenta altos índices de criminalidad, precariedad institucional y desconfianza generalizada, el Estado recurre al endurecimiento penal, incremento de penas, expansión de tipos delictivos, criminalización simbólica, como respuesta rápida (y muchas veces ineficaz) a demandas sociales de seguridad. Es el fenómeno que Jesús-María Silva Sánchez describe como el paso hacia una “tercera” y “cuarta velocidad” del Derecho Penal: un derecho expansivo, neopositivista, de símbolos más que de efectividad.
En lugar de abordar las causas estructurales de la criminalidad, como la desigualdad, exclusión, falta de oportunidades, corrupción, entre otros, muchos Estados recurren a la penalización inflacionaria como sustituto de políticas públicas eficaces. Esta hipertrofia del Derecho Penal debilita las garantías procesales, restringe derechos fundamentales y refuerza una lógica de exclusión. El imputado ya no es un sujeto de derechos, sino un enemigo social que debe ser neutralizado.
Este enfoque, centrado en el castigo, distorsiona la verdadera función del Código Penal, ya que el Código Penal no se limita a listar delitos y penas; también define quién puede ser considerado autor, coautor, cómplice o instigador; cómo deben ser apreciadas las circunstancias atenuantes o agravantes; cómo debe imponerse la pena de forma proporcional; cómo se protege la seguridad jurídica mediante la irretroactividad penal, la tipicidad, el principio del juez natural y el debido proceso. Es decir, el Código Penal es, en esencia, un instrumento de garantías frente al poder punitivo del Estado.
En el actual debate dominicano, la discusión sobre la aprobación de un nuevo Código Penal pone de manifiesto diversas tensiones. Existen sectores que resisten su aprobación porque se sienten amenazados por una eventual tipificación de conductas que antes quedaban impunes. Otros promueven una reforma exprés, sin atender a los requerimientos de constitucionalidad ni a los principios del derecho penal moderno. En el fondo, la pregunta es: ¿quién teme al nuevo Código Penal? ¿Quién gana y quién pierde en su configuración?
La criminalidad organizada, la corrupción estructural y los intereses oscuros que se benefician de la inoperancia del sistema penal son, evidentemente, los principales adversarios de un Código Penal moderno, funcional y garantista. Por eso, más allá de su contenido técnico, el nuevo Código Penal debe ser también un acto político de reafirmación del Estado de derecho.
En definitiva, el Derecho Penal, en su expresión normativa, debería ser innecesario en una sociedad ideal donde todos respetan los derechos ajenos y el Estado cumple sus funciones de manera eficaz. Pero esa sociedad no existe. Por tanto, el Código Penal sigue siendo necesario, aunque no debería ser el eje central de la política pública.
Más que una herramienta de castigo, el Código Penal debe concebirse como una norma limitadora del poder punitivo del Estado, estructurada para garantizar que sólo se castigue lo estrictamente necesario, en el marco de un proceso justo y proporcional. Su existencia es, al mismo tiempo, una muestra del fracaso social para resolver los conflictos de otro modo, y una esperanza de que el poder no se ejerza de manera arbitraria.
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