Panorama Opinión. En los últimos años, se ha vuelto cada vez más común en la República Dominicana encontrar casos de personas designadas en dos cargos públicos de forma simultánea. Ante la prohibición expresa de la Constitución sobre la doble remuneración estatal, algunos funcionarios han intentado justificar su permanencia en ambos cargos renunciando al salario de uno de ellos y desempeñando esa función de manera “honorífica”. Sin embargo, esta práctica plantea serias dudas de constitucionalidad y legalidad.
La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 144, establece de manera categórica que «ningún funcionario o empleado público podrá recibir dos o más sueldos del Estado, salvo los casos expresamente previstos por la ley». Esta disposición tiene una finalidad más amplia que la mera regulación salarial: busca asegurar la eficiencia administrativa, prevenir los conflictos de intereses, proteger el principio de dedicación exclusiva al servicio público, y garantizar la transparencia en el uso de los recursos del Estado.
Ahora bien, ¿qué ocurre si una persona designada en dos cargos públicos decide voluntariamente renunciar al sueldo de uno de ellos y desempeñarlo sin percibir remuneración? ¿Desaparece con ello la incompatibilidad constitucional? La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es no.
La Ley núm. 41-08 de Función Pública, en consonancia con la Constitución, prohíbe expresamente el ejercicio simultáneo de funciones públicas remuneradas, salvo en los casos excepcionales autorizados por ley. Pero, además, reconoce como una falta grave el desempeño concurrente de funciones sin el amparo legal correspondiente, independientemente de que haya o no remuneración.
Esto se debe a que la incompatibilidad no está limitada al aspecto económico. Está profundamente ligada al ejercicio efectivo y simultáneo de dos funciones públicas, que puede generar conflictos de jerarquía, duplicidad de responsabilidades, afectación al principio de eficiencia e, incluso, riesgo de parcialidad o uso indebido de información y recursos del Estado. El servicio público exige dedicación, neutralidad e imparcialidad, principios que podrían verse comprometidos cuando un funcionario divide su atención entre dos cargos, aunque uno sea “ad honorem”.
La Ley núm. 247-12, que organiza la Administración Pública, refuerza esta visión al establecer que las designaciones y funciones deben realizarse con base en la legalidad y profesionalización del servicio público, no mediante arreglos informales o excepcionales que desnaturalicen el sistema.
Además, permitir este tipo de prácticas podría abrir la puerta a la simulación jurídica: aparentar el cumplimiento de la ley mediante la renuncia a un salario, pero sin dejar de ejercer poder, influencia o acceso a recursos desde múltiples posiciones dentro del Estado.
Es cierto que existen excepciones legalmente admitidas, como cuando un funcionario ejerce docencia en una universidad pública o forma parte de una junta directiva cuya participación está autorizada por ley. Sin embargo, estas excepciones deben estar expresamente consagradas y no pueden ser ampliadas por analogía o conveniencia política.
En definitiva, el principio de incompatibilidad en el ejercicio de funciones públicas tiene como objetivo proteger el interés general, la institucionalidad y la eficiencia del Estado. Renunciar al sueldo no suprime, por sí sola, la incompatibilidad si se continúa ejerciendo el cargo y no existe una habilitación legal expresa para ello.
Si como sociedad queremos fortalecer la institucionalidad, debemos rechazar cualquier forma de ambigüedad en la función pública, y exigir que los nombramientos, aun cuando sean “honoríficos”, se hagan en estricto apego a la Constitución y las leyes. Porque en el Estado de derecho, la forma es también fondo.