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La crisis penitenciaria y el desinterés hacia los derechos de los reclusos

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Panorama Opinión. Cuando alguien entra a prisión, pierde su libertad, pero no su dignidad. Las cárceles deberían ser lugares de rehabilitación, donde se cumpla la justicia sin ignorar los derechos humanos. La Constitución dominicana de 2010 establece un amplio catálogo de derechos fundamentales que incluyen a las personas privadas de libertad. Sin embargo, la distancia entre lo que dicta la ley y lo que realmente sucede dentro de los recintos penitenciarios sigue siendo abismal.

El marco normativo que protege a los reclusos está sustentado en la Constitución, el Código Procesal Penal y la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario derogada por la Ley 113-21 del 23 de abril del 2021. A través de estas normativas, el Estado reconoce derechos esenciales como la alimentación, la salud, la educación y el trabajo dentro de los recintos penitenciarios. Sin embargo, garantizar estos derechos ha sido un desafío constante.

El Código Procesal Penal y la Defensoría Pública establecen mecanismos para que los reclusos puedan hacer valer sus derechos. La Defensoría juega un papel clave en la asistencia legal de aquellos que no cuentan con los recursos para costear una defensa adecuada. A pesar de estos avances, las cifras muestran que más del 50 % de la población penitenciaria sigue en prisión preventiva, lo que contradice el principio de presunción de inocencia y expone a miles de personas a un encierro prolongado sin una condena firme.

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Las condiciones dentro de los penales siguen siendo motivo de preocupación. La sobrepoblación, la falta de acceso a servicios básicos y la violencia dentro de las cárceles continúan afectando a quienes cumplen una condena o esperan una decisión judicial. La alimentación y la salud, aunque garantizadas por ley, muchas veces dependen de la asistencia externa de familiares o de organizaciones humanitarias.

El derecho al trabajo y a la educación representa una oportunidad real de reinserción social. La Ley 113-21, establece que los reclusos deben recibir formación académica y capacitación para el empleo. Sin embargo, el acceso a estos programas sigue siendo limitado. La inversión en educación y en talleres productivos es fundamental para reducir la reincidencia delictiva y preparar a los internos para una vida fuera de las rejas. El Modelo de Gestión Penitenciaria ha intentado mejorar en este sentido, pero aún no ha alcanzado el éxito requerido.

El Estado dominicano ha suscrito tratados internacionales que establecen estándares mínimos para el tratamiento de los reclusos. Las Reglas Nelson Mandela y otros instrumentos jurídicos reafirman la obligación de tratar con dignidad a las personas privadas de libertad. Aplicar estos estándares de manera efectiva requiere voluntad política y una gestión penitenciaria centrada en los derechos humanos.

La privación de libertad no debería traducirse en la pérdida de derechos básicos. Las cárceles deben ser espacios de rehabilitación, no centros de castigo que perpetúen la violencia y la desigualdad, o peor aún, centros de operaciones para criminales que continúan delinquiendo desde prisión.

Para quienes deseen profundizar en este tema, en mi libro Constitución Política y Política Constitucional (disponible gratuitamente) analizo en detalle el marco normativo, los desafíos y las perspectivas de mejora en el sistema penitenciario dominicano. Conocer y debatir sobre estos derechos es un paso esencial para construir una sociedad más justa e inclusiva.

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