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Integridad y probidad, principios éticos esenciales en la función pública

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Panorama Opinión. La vinculación entre integridad y probidad no solo tiene implicaciones deontológicas, sino también jurídicas, en tanto su inobservancia puede dar lugar a sanciones administrativas y en casos graves penales. Esta exigencia recae tanto sobre la Administración como sobre los proveedores del Estado, quienes deben actuar con honestidad y lealtad hacia el procedimiento.

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La integridad no es solo un principio de comportamiento, sino que se convierte en una condición para participar en el mercado público, tanto así que el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 establece inhabilidades para contratar con el Estado en casos de condenas por delitos como cohecho, malversación, tráfico de influencias o uso de información privilegiada. En particular, cuando se trata de delitos contra la administración pública, la prohibición opera de forma perpetua. Además, dicha inhabilidad se extiende a empresas cuyos directivos hayan sido condenados por hechos similares, reconociendo que la ética institucional también depende de quienes la dirigen.

La transparencia y la integridad no representan simples exigencias jurídicas consagradas en la normativa dominicana, sino que constituyen principios fundamentales del sistema de contratación pública, cuyo cumplimiento condiciona la eficiencia del gasto público y la confianza ciudadana en la gestión estatal. Este cumplimiento no puede limitarse a formalidades, sino que debe integrarse como un eje transversal del accionar de la administración pública y del comportamiento de los actores privados.

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Es el momento de que la ética pública deje de ser una retórica para convertirse en una categoría jurídica operativa, en tanto sus principios y exigencias se traducen en normas concretas de conducta, en estándares vinculantes para el ejercicio de la función pública y en parámetros de evaluación para la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

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