Santo Domingo -La Junta Central Electoral establece la veda electoral a partir de las 07:00 am del sábado 17 de febrero. Desde ese momento, quedará prohibido en todo el territorio nacional el expendio y distribución de bebidas alcohólicas.
La venta de alcohol queda prohibida “desde veinticuatro (24) horas antes de la elección”.
La restricción rige desde 24 horas antes y hasta 12 horas después de culminado el proceso electoral de este domingo y lo mismo sucederá cuando en mayo se celebren las elecciones presidenciales en República Dominicana.
Qué dice la ley al respecto*
Artículo 232.-
Prohibición del expendio de bebidas. Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación.
Párrafo.-
Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.
*Ley del Régimen Electoral 20-23:
La venta de alcohol queda prohibida desde 24 horas antes de la elección.
Mediante estas normativas y la participación activa de la ciudadanía, se pretende asegurar un desarrollo de las elecciones transparente y equitativo, velando porque cada opinión sea debidamente considerada y que la decisión de los votantes sea respetada. La implementación de la veda electoral se erige como una medida esencial para resguardar la integridad del proceso y fortalecer la confianza en el sistema democrático.