Actualidad Opinión

El velo corporativo en las cooperativas dominicanas

COMPARTIR

Por: Dary Terrero

Panorama Opinión. En el debate jurídico y económico nacional, pocas figuras resultan tan determinantes —y a la vez tan incomprendidas— como el llamado “velo corporativo”. Tradicionalmente asociado a las sociedades comerciales, este principio establece la separación entre la personalidad jurídica de la entidad y la de sus miembros. Sin embargo, cuando trasladamos este concepto al ámbito de las cooperativas dominicanas, la discusión adquiere matices particulares que merecen atención.

Financiamiento a los partidos políticos.

Las cooperativas, por su naturaleza, no son simples empresas. Son organizaciones basadas en la solidaridad, la ayuda mutua y la participación democrática de sus asociados. No obstante, también son sujetos de derecho, con patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones y, en muchos casos, con un impacto económico significativo en la vida nacional. Es ahí donde el velo corporativo cobra relevancia.

En teoría, este “velo” protege a los asociados, limitando su responsabilidad frente a las deudas y obligaciones de la cooperativa. Pero en la práctica, la pregunta obligada es: ¿hasta qué punto esa protección está siendo utilizada correctamente? ¿Y cuándo se convierte en un escudo para encubrir irregularidades?

En los últimos años, han surgido cuestionamientos sobre la gestión de algunas cooperativas en la República Dominicana. Denuncias sobre manejo discrecional de fondos, conflictos de interés y decisiones alejadas de los principios cooperativos han puesto sobre la mesa la necesidad de revisar los mecanismos de control. En este contexto, el velo corporativo no puede ser visto como una barrera infranqueable.

El levantamiento del velo corporativo —figura jurídica que permite ignorar la separación entre la entidad y sus administradores o miembros— debe ser considerado como una herramienta legítima cuando se evidencie abuso, fraude o desnaturalización del modelo cooperativo. No se trata de debilitar el sistema, sino de fortalecerlo mediante la transparencia y la rendición de cuentas.

Resulta preocupante cuando la personalidad jurídica de una cooperativa es utilizada como una “pantalla” para proteger decisiones individuales que afectan el interés colectivo. Más aún, cuando quienes dirigen estas instituciones olvidan que administran recursos que, en muchos casos, provienen del esfuerzo de miles de asociados.

El verdadero espíritu del cooperativismo no puede coexistir con prácticas opacas. La confianza, que es su principal activo, se erosiona cada vez que se percibe que la ley no alcanza a quienes actúan al margen de los principios éticos.

Por ello, más que un privilegio, el velo corporativo debe entenderse como una responsabilidad. Su existencia no exonera de la obligación de actuar con integridad, sino que exige un compromiso aún mayor con la legalidad y la transparencia.

Salsa: raíz, ritmo y resistencia latina

La República Dominicana necesita un sector cooperativo fuerte, pero también vigilado. Un sector donde la autonomía no sea sinónimo de impunidad, y donde el velo corporativo no se convierta en refugio de malas prácticas, sino en una garantía de organización y desarrollo.

Al final, la pregunta no es si debe existir el velo corporativo en las cooperativas, sino cómo asegurar que nunca se utilice para traicionar los principios que dieron origen a este modelo solidario.

© 2026 Panorama
To top