Panorama Opinión. En tiempos donde el Derecho Penal se proyecta como herramienta para la defensa de bienes jurídicos colectivos y transgeneracionales, la exclusión del ecocidio y de los delitos ambientales del nuevo Código Penal Dominicano no es simplemente una omisión técnica. Es una claudicación civilizatoria. Mientras el Derecho Internacional y Comparado avanza hacia la penalización de los grandes crímenes ecológicos, nuestra legislación penal reformada opta por guardar un silencio funcional frente a la destrucción de la tierra.
En Jurispensando, destacamos que esta omisión se hace más grave cuando se observa en perspectiva histórica. Porque el Derecho Penal, como sistema normativo, ha evolucionado en función de los intereses que decide proteger.
En sus orígenes, el Derecho Penal Europeo, y por herencia, el dominicano, tenía como centro de gravedad la protección de la corona y el mantenimiento del orden político. Se castigaba la traición, la falsificación de moneda, la revuelta y el sacrilegio. Los delitos contra las personas eran escasos, y la mayoría giraba en torno a la propiedad, el orden y la obediencia.
Luego, con la modernidad ilustrada, el sujeto penal se desplazó hacia el individuo ciudadano. Aparecieron las garantías procesales, los derechos fundamentales, y se dio paso a un Derecho Penal de corte liberal, donde el bien jurídico debía estar vinculado a la libertad, la vida o la integridad física.
Posteriormente, con el auge de la economía global, emergieron las personas morales como sujetos activos de delito, y el Derecho Penal incorporó tipos nuevos, orientados a proteger la estructura normativa del mercado: competencia, información financiera, fidelidad societaria.
Pero ahora, con el ecocidio, estamos ante una ruptura, aún, más profunda. Por primera vez en la historia del Derecho Penal Dominicano (y quizás caribeño), se plantea la necesidad de penalizar conductas que no afectan, directamente, a personas, ni a su patrimonio, ni a sus derechos fundamentales, ni al funcionamiento del mercado, sino a algo anterior a todo eso; la tierra misma, el equilibrio de la vida, el sistema ecológico que lo hace todo posible.
El ecocidio se define como cualquier acto ilícito o arbitrario cometido con conocimiento de que existe una alta probabilidad de causar un daño grave, extenso o duradero al medio ambiente. No se trata de una infracción accidental ni de una simple negligencia ecológica: el ecocidio implica una acción consciente, sistemática y destructiva de los ecosistemas.
El nuevo Código Penal Dominicano no tipifica el ecocidio ni ningún delito ambiental con técnica penal autónoma. A pesar del contexto internacional y del mandato constitucional, se omiten figuras como la minería ilegal, la caza furtiva o la destrucción de ecosistemas, que afectan directamente zonas protegidas, acuíferos y especies endémicas.
La omisión es estructural. No se trata de un olvido técnico, sino de una decisión política que minimiza la protección de bienes colectivos. En cambio, el nuevo código amplifica el castigo a delitos tradicionales, pero ignora el daño ambiental masivo, aun cuando se trata de afectaciones irreversibles al ecosistema nacional.
La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales constituye el marco normativo ambiental general, pero presenta debilidades importantes desde la perspectiva penal:
1. Carece de tipos penales definidos con rigor técnico.
2. Establece sanciones administrativas sin proporcionalidad penal.
3. Remite al Código Penal para castigos penales, el cual hoy carece de los tipos requeridos.
Entre las conductas que regula (aunque débilmente) están:
– Contaminación de aguas, aire y suelos.
– Tala y quema de bosques.
– Manejo inadecuado de residuos peligrosos.
– Daño a fauna y flora silvestre.
– Incendios forestales y violaciones a áreas protegidas.
Estas infracciones, tratadas como administrativas o delitos menores, carecen del peso penal que la actual crisis ecológica requiere.
Algunos ejemplos concretos donde se han perseguido crímenes ecológicos como ecocidio en derecho comparado:
Estos casos muestran cómo otros países han entendido que el ecocidio no es un “daño colateral” del desarrollo, sino un delito grave contra la vida y la humanidad futura.
El artículo 66 y 67 de la Constitución dominicana consagra el derecho de toda persona a un medioambiente sano, ecológicamente, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Este derecho es clasificado como un derecho fundamental de tercera generación, al lado de derechos como la paz, el desarrollo y la herencia común de la humanidad.
Esta consagración impone al Estado el deber de legislar y sancionar, incluso, penalmente, a quienes pongan en riesgo el entorno. Sin embargo, al no incorporar el ecocidio ni delitos ambientales específicos en su Código Penal, el Estado dominicano incumple ese mandato constitucional.
La omisión del ecocidio en el nuevo Código Penal Dominicano no es solo un error jurídico: es una señal política. Una sociedad que no penaliza la destrucción de sus bosques, ríos y especies, está renunciando a su futuro.
Proponemos incorporar al Código Penal Dominicano un capítulo específico de ‘Delitos contra el medioambiente’, que incluya:
Países como Francia, Bélgica o Chile ya han dado pasos en la incorporación del ecocidio a sus legislaciones penales. Mientras tanto, en la República Dominicana… ni siquiera se menciona.
Y eso, como afirmamos con claridad, convierte este artículo en lo que podría ser la primera invocación doctrinal formal del ecocidio como tipo penal autónomo en la República Dominicana.
Siendo así, concluimos con que el Derecho Penal debe estar al servicio de la vida. Y la vida, hoy, exige proteger la tierra.
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