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Panorama Político. En la actualidad, los países inclinados hacia la tipificación del “discurso de odio” buscan en sus cartas magnas o leyes supremas, garantizar la aplicación y efectividad de la protección de los derechos fundamentales, en los sistemas de gobiernos democráticos con base en el Derecho Constitucional y la teoría política contemporánea.
El discurso de odio consiste en toda forma de comunicación que tenga como propósito denigrar, discriminar o incitar al odio, la violencia o prejuicio contra personas o grupos.
Esto se da, en razón de características protegidas como la raza o etnia, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, la condición migratoria, la discapacidad y la opinión política, que se mueve desde la agenda de medios de los grupos editoriales y corporativos de comunicación.
Así lo explicó el senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón “Cholitín” Duluc, “discurso de odio es una tipificación penal y que la mayoría de los países lo tiene tipificado en sus legislaciones. Muchos lo tienen en códigos penales y leyes especiales”.
Barón Duluc recomendó a los dominicanos que: “Yo creo que debemos de parar y buscar en Google qué es discurso de odio y dedicarle diez a minutos para saber qué es esto. Tenemos un día especial en el cual se celebra el discurso de odio y tres tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y que nos manda a legislar sobre el discurso de odio”.
El exalcalde por el Municipio Salvaleón de Higüey en el período (2020-2024) sugirió consultar los libros del constitucionalista Eduardo Jorge Prats, en sus dos tomos, donde el autor establecía la esperanza de que el Congreso Nacional en algún momento legislara sobre esta figura jurídica, “conocer este proyecto de ley que es necesario”.
Dijo que los constitucionalistas dominicanos han llamado para que se legisle, “tengo especialidad en Derecho Constitucional y hace años tenía previsto legislar sobre este punto porque estamos en falta como país”.
Cholitín aclaró respecto al discurso de odio que: “No es hablar mal de nadie. El discurso de odio es cuando utilizas los medios de comunicación para incentivar y provocar actos de violencia que puedan dar lugar a muertes y ese tipo de situación”.
Se tipifica el “delito de odio”, aquí y en el mundo entero. Nosotros tenemos un vacío legislativo y por eso deposité el proyecto de ley…”. Defendíó que este es el momento para legislar por la tensión que se vive en la relación dominico-haitiana”.
“Es el momento para que la República Dominicana se proteja de eso. Se controla que no se vaya a salir de las manos un odio de cualquier ciudadano y si nos acusan de racistas o xenófobos, estamos repatriando más y endureciendo las sanciones migratorias y para que no se comentan abusos”, sostuvo el exjuez.

¿Sabías qué?
Entre los países que contemplan la tipificación del “discurso de odio” en sus legislaciones o ley suprema (Constitución)”
1. Alemania
2. Francia
3. Sudáfrica
4. México

5. Colombia
La Onu
De su lado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) describe el discurso de odio como “cualquier tipo de comunicación en forma de discurso, escritura o comportamiento que ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son”.

Derechos en conflicto:
¿Por qué es importante legislar el discurso de odio en América Latina?
1. Alta desigualdad y discriminación estructural
América Latina tiene profundas brechas sociales, raciales y económicas. El discurso de odio puede amplificar estas desigualdades si no se regula.
2. Violencia estructural
Discursos homofóbicos, racistas o xenófobos no solo son comunes, sino que muchas veces provienen de figuras públicas, medios o redes sociales, incitando a crímenes de odio.
3. Protección de la democracia
El discurso de odio puede ser utilizado para deslegitimar a minorías, oponentes políticos o defensores de derechos humanos. Esto debilita las bases democráticas y pluralistas.
4. Prevención de crímenes de odio
Existe una correlación entre el aumento del discurso de odio y los crímenes por prejuicio (feminicidios, ataques a personas LGBT, violencia contra pueblos indígenas, etc.).
5. Responsabilidad de los Estados
Según el derecho internacional (Art. 20.2 del PIDCP), los Estados están obligados a prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia.
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