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El deber constitucional de motivar las sentencias y la Inteligencia Artificial en una justicia en transición

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Panorama Opinión. El debate sobre la inteligencia artificial suele girar en torno a sus avances tecnológicos, pero en materia jurídica, y especialmente en el ámbito constitucional, la discusión debe comenzar desde la perspectiva de las garantías. Porque, si bien la tecnología puede facilitar tareas, organizar expedientes o acelerar ciertos procesos, lo que nunca puede hacer es sustituir el juicio humano que exige motivar una decisión judicial conforme a la Constitución.

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En nuestro país, ese deber no es un trámite ni una fórmula retórica. El artículo 69 de la Constitución lo convierte en un mandato en el sentido de que toda decisión que afecte derechos debe estar debidamente razonada, con fundamentos claros y verificables. Y esta exigencia no es nueva. Desde la Sentencia TC/0009/13, el Tribunal Constitucional ha sido enfático en señalar que la motivación es una garantía fundamental del debido proceso; una que permite al ciudadano conocer las razones que sustentan la actuación del juez y que, por tanto, constituye un presupuesto para ejercer adecuadamente la contradicción y la impugnación. En aquella decisión, el Tribunal fijó la postura de que la falta o insuficiencia de motivación desnaturaliza la sentencia como actuación jurisdiccional, porque lo priva de legitimidad constitucional.

A la luz de ese estándar, cobra aún más relevancia el precedente reciente que nos llega desde Colombia, a saber, la Sentencia STC17832-2025, de fecha 5 de noviembre de 2025, donde la Corte Suprema verificó que un tribunal había fundamentado su decisión en citas jurisprudenciales inexistentes. Las frases que aparecían en el fallo atribuidas a la propia Corte simplemente no existían. Y ese error —que puede parecer técnico o menor— llevó a la Corte a anular la decisión por vulnerar el debido proceso y la garantía de motivación.

La indicada decisión señaló que “… la Corte Constitucional se ha referido a la «alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información consultada por el juez y su personal de apoyo» en la actividad que realizan al momento de motivar”, y además señaló que “esas consideraciones se han enmarcado en el ámbito que implica el uso de la inteligencia artificial como herramienta en la tarea de administrar justicia”.

Lo interesante del precedente colombiano es que la Sala, luego de constatar que el tribunal de alzada había apoyado su decisión en citas jurisprudenciales inexistentes, enlaza ese defecto con la doctrina reciente de la Corte Constitucional sobre el uso de inteligencia artificial en la motivación judicial. Apoyándose en la sentencia T-323/2024, recuerda que la IA puede generar “alucinaciones”, esto es, contenidos falsos que, si no son advertidos y verificados, conducen a motivaciones aparentes o abiertamente contrarias a la realidad probada, en clara vulneración del debido proceso.

La Corte colombiana en la sentencia de referencia, indicó que los jueces y su personal deben ejercer una alta diligencia en verificar las fuentes, y ningún avance tecnológico puede ser excusa para descuidar ese deber. Porque una sentencia no puede apoyarse en rumores digitales ni en construcciones automáticas; debe basarse en normas y precedentes auténticos, revisados con atención humana.

Esa advertencia es cónsona con la doctrina dominicana. Si nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia TC/0009/13 y en tantas otras, que la motivación es una garantía ineludible del debido proceso, entonces cualquier herramienta que introduzca información imprecisa, incompleta o no verificada amenaza la constitucionalidad del acto jurisdiccional. La inteligencia artificial, usada con prudencia, puede ser una aliada. Nadie niega su utilidad para ordenar información, procesar textos extensos o facilitar ciertas búsquedas. Pero jamás deberá confundirse el apoyo de herramientas técnicas con la función jurisdiccional.

La sentencia la dicta el juez, la responsabilidad es del juez. la motivación debe ser fruto del análisis humano, no del dictado automático de un algoritmo, por muy “eficiente” que pueda resultar.

En un momento en que la región entera debate sobre el impacto de la IA en la vida pública, es necesario que nuestro país tome las iniciativas de lugar para fijar los parámetros correspondientes. El reto no es únicamente tecnológico, sino también constitucional. Y el mecanismo correcto es defender el principio de motivación suficiente, la transparencia del razonamiento judicial y la dignidad de las personas sometidas a un proceso, conforme ha sentado la sentencia TC/0009/13.

La tecnología puede ayudar a llegar más rápido, pero la Constitución sigue marcando la ruta. Lo que hace legítima a la justicia es la certeza de que cada decisión responde a razones cónsonas con nuestro ordenamiento jurídico, fundamentada en pruebas válidas, verificables y compatibles con los valores que nos rigen como Estado social y democrático de derecho.

Fuentes: • Sentencia TC/0009/13, disponible en línea: sentencia-tc-0009-13-c.pdf • Corte Suprema de Justicia de Colombia, “STC17832-2025”, 25 agosto 2025, disponible en línea: 11001020300020250500100 (17832).pdf • Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-323/24, T-323/24 Corte Constitucional de Colombia

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