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El CARD iniciará juicio disciplinario contra abogados sancionados por litigio temerario

El CARD iniciará juicio disciplinario contra abogados sancionados por litigio temerario
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Panorama Nacional. El Colegio Dominicano de Abogados (CARD) ha iniciado un proceso disciplinario contra los abogados Lilia Fernández Lora, Mariel León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, sancionados este año por los tribunales ordinarios por incurrir en litigio temerario.

La audiencia del juicio disciplinario ha sido fijada para el próximo 6 de agosto ante el Tribunal Disciplinario del CARD.

La querella fue presentada por la empresa Inmobiliaria Don Juan, SRL, y respaldada por la Junta Directiva Nacional del gremio, luego de que los tribunales civiles determinaran que los profesionales del derecho incurrieron en actuaciones improcedentes durante un caso de referimiento vinculado a un proceso de divorcio.

Según informaciones, en medio del proceso disciplinario, los abogados interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que aún está pendiente de decisión.

De ser hallados culpables por el órgano disciplinario, los abogados podrían enfrentar sanciones como la suspensión temporal del ejercicio o una amonestación formal, conforme a lo previsto en la Ley 3-19 que rige el Colegio de Abogados.

El Tribunal Disciplinario está integrado por los juristas Giovanni Matos Suberví (presidente), Ulises Santana Santana, Kirsy de los Ángeles Hernández Díaz y Rubén Jiménez.

La sanción judicial que motivó este proceso fue dictada el 26 de febrero de 2025 por el juez presidente de la Cámara Civil, Miguel Ángel Díaz Villalona, mediante la ordenanza 504-2025-SORD-0395.

En ella se acogió una demanda interpuesta por Inmobiliaria Don Juan, SRL, afectada por múltiples oposiciones a pago promovidas por los abogados y su representada, también sancionada por litigio temerario.

Los jueces concluyeron que los abogados, «a pesar de tener conocimiento de que perpetran diligencias improcedentes, ostentan una conducta censurable». La sanción es más ética que monetaria pues la multa es muy baja en virtud de que se basa en una ordenanza del siglo pasado.

Este poder de veto lo usan los empleadores en todos los consejos tripartitos que tienen que ver con la necesaria dignificación y modernización del trabajo y de la Seguridad Social, el ejemplo más palpable es el que se da en las discusiones salariales, donde el alto mando del gobierno es que tiene muchas veces que intervenir para que se produzca un aumento salarial por lo menos digno ya que los voceros de los empleadores no respetan a ningún mediador y se creen los dueños del capital de trabajo.

La decisión fue ratificada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que el 16 de mayo de este año rechazó el recurso interpuesto por los sancionados.

A principios de julio, Fernández Lora, León Lebrón y del Rosario Alburquerque informaron que han vuelto a impugnar la sanción y atribuyeron su difusión pública a una campaña de amplificación mediática sin precedentes en casos similares.

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