Panorama Nacional. Las grabaciones de audio y video y las fotografías como evidencias para posibles usos sin consentimiento en materia de comunicación social y periodismo serían objeto de penalización por medio de demandas incoadas por las personas involucradas en esos materiales editoriales.
Estas consideraciones están explicitadas en el viejo Código Penal Dominicano (CPD) (con modificaciones de la Ley Núm. 24-97) en su artículo 337 en el texto actual establece que la sanción conlleva prisión de seis meses a un año y multa a quien atente contra la intimidad de la vida privada de las personas captando, grabando o transmitiendo, sin el consentimiento de su autor, palabras habladas de forma privada o confidencial, o la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado.
A la luz de estas nuevas normativas que entrarían en vigor a partir del 3 de agosto de 2026, el presidente de la Asociación Dominicana contra la Corrupción (Adocco), Julio César de la Rosa Tiburcio advirtió que: “Ningún audio y ni imagen podrá difundirse sin la autorización previa de las personas involucradas. Por ejemplo, una fotografía de un medio”.
Estas disposiciones fueron incluidas por las motivaciones directas de políticos, empresarios y funcionarios en el Código Penal, a las cuales ningún profesional de la comunicación social o ciudadano que obre en aras de la democracia y el fortalecimiento institucional, esté de acuerdo con la práctica de “supuesta difamación extorsiva”, una figura jurídica no encontrada en otras legislaciones según el representante de la sociedad civil.
“Que se vienen produciendo a través, sobre todo, de canales convencionales y esto, sin lugar a dudas que, la Ley de Delitos Electrónicos y Alta Tecnología pudiera, perfectamente, contemplar porque es precisamente a través de plataforma de redes sociales en donde, generalmente, se cometen. Porque en los medios convencionales tienen mayor cuidado para que esto se produzca y por la democratización de la información”, aclaró el entrevistado.

En el nuevo Código Penal 24-97 en su artículo 192 que reforma el artículo 337 la figura se independiza hacia lo moderno y de manera específica de cara al impacto digital que tipifica la “Difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento”. Con sus agravantes en el Párrafo II: si el contenido es íntimo o sexual, o si se difunde a través de redes sociales, páginas web o plataformas masivas, la pena se eleva, significativamente, a prisión mayor de (5 a 10 años).
El artículo (Código vigente) es el marco que se aplica de manera inmediata en la actualidad para proteger la intimidad en espacios privados. Por su parte, las disposiciones del nuevo Artículo 192 entrarán en vigor formalmente una vez concluya el plazo de la vacatio legis tras su promulgación y publicación oficial en la Gaceta.
Si la difusión de las imágenes o videos sin autorización se ejecuta empleando plataformas digitales, internet, mensajería electrónica o sistemas informáticos, las autoridades procesan el hecho penalmente a través de las disposiciones de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (combinando las figuras de alteración de datos privados, difamación, injuria o chantaje según la naturaleza del material compartido).