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Dictan “no ha lugar” a favor de Aquiles Jiménez en caso por chaleco antibalas

Aquiles
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Panorama Judicial.– El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de “no ha lugar” a favor de Aquiles Jiménez Fernández, al concluir que no existen elementos suficientes para sustentar los cargos en su contra.

La decisión fue adoptada por el juez Deiby Timoteo Peguero, quien determinó que los hechos imputados no constituyen infracción penal, conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal.

Jiménez era acusado por el Ministerio Público de portar un chaleco antibalas sin documentación y de utilizar una placa oficial no registrada. Sin embargo, el tribunal consideró que no se configuraba un delito ni se comprometía su responsabilidad bajo la Ley 631-16 sobre armas y materiales relacionados.

Como parte del fallo, el juez ordenó la devolución del vehículo incautado y dispuso el cese de las medidas de coerción, incluyendo la presentación periódica que pesaba en contra del imputado.

Durante el proceso, el Ministerio Público había solicitado apertura a juicio, mientras que la defensa —integrada por los abogados Harold Aybar, Carlos Olivares y Carlos Balcácer— argumentó que la acusación carecía de base legal, señalando que el chaleco no tenía uso exclusivo militar.

Asimismo, sostuvieron que el equipo formaba parte de sus funciones dentro de la empresa AURIX, S.A.S., vinculada a labores de seguridad.

Jiménez fue detenido en julio de 2025 en el sector Piantini, tras ser sorprendido —según las autoridades— con el chaleco y la placa en cuestión.

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