Actualidad Opinión

Corrupción y plazos judiciales: una ecuación sin resolver

COMPARTIR

Panorama Opinión. La reciente extinción y cierre del caso penal Los Tres Brazos y Super Tucanos, fracasados en primera instancia por haber sobrepasado los 4 años establecidos en el artículo 148 del Código Procesal Penal sin una condena definitiva, confirma que la forma en que el Ministerio Público ha estado investigando y presentando voluminosas acusaciones, no es la adecuada conforme nuestra Constitución y el Código Procesal Penal, proyectándose inevitablemente la misma extinción de los ya no tan nuevos casos de corrupción, los sonoros casos “Pulpo, Coral, Medusa y Calamar”, todos iniciados hace ya más de cuatro años.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara en que el llamado plazo razonable establecido en la Constitución es el mismo plazo de 4 años contemplado en el Código Procesal Penal y que la fecha de inicio de este plazo se computa a partir del día en que fueron citados o arrestados los imputados (TC/1106/24). Este plazo aplica a todos los casos, sin importar su volumen o complejidad, pues todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Al observar los detalles de cada uno de estos casos, todos lucirían haber prescrito, conforme observamos a continuación-:

El caso Anti Pulpo, cuyo principal imputado es el señor Alexis Medina, hermano del ex presidente Danilo Medina, se encuentra en etapa final del juicio de fondo, sin embargo, el mismo cumplió los cuatro años y se extinguió el pasado 29 de noviembre 2024.

Frances fumigación

El caso Coral, cuyo principal imputado es el General Adán Cáceres, exjefe de seguridad del Expresidente Danilo Medina, se encuentra en fase media del juicio de fondo, habiendo escuchado apenas la mitad de mas de 500 testigos, con una proyección de cerca de dos años de tiempo para que pueda ser concluido, sin embargo, el mismo cumple los cuatro años y se extingue, como tarde, este próximo 25 de abril 2025.

El caso Medusa, cuyo principal imputado es el ex procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, aún no ha iniciado la audiencia del juicio de fondo, la cual está pautada para el 1ro de mayo 2025, se extinguió para varios de los imputados en septiembre del 2024 cuando iniciaron el proceso de citaciones y en junio 2025 como fecha de los arrestos, encontrándose aún privado de libertad el ex procurador por casi 4 años.

La misma suerte parecería que correrá el caso Calamar, cuyos principales imputados son los ex Ministros Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Donald Guerrero, el cual apenas inicia la audiencia preliminar que decidirá si estos son enviados a un juicio de fondo o no, proyectándose en más de cuatro años para que pueda ser concluido un eventual juicio de fondo, sin embargo, este caso se extinguió en febrero 2025 para aquellos imputados que fueron citados en febrero 2021 y el 19 de marzo 2026 para el resto, a partir de las fechas de los arrestos.

Todos estos casos de presunta corrupción del pasado gobierno, ya extintos o rumbo a la extinción, están marcados por lo que muchos juristas consideran errores comunes:

  1. Citar los imputados y arrestarlos antes de investigar, dando inicio a la cuenta regresiva de los 4 de extinción, lo cual pudieron realizar luego de investigar de forma preliminar.  En otros países invierten años y hasta décadas investigando y luego de que cuentan con casos fuertes, arrestan o acusan para que de esa forma no venza el plazo de extinción.
  2. Solicitar prisión preventiva como regla, mientras la constitución lo establece como excepción, abarrotando nuestros tribunales y cárceles con presos preventivos que cargan los Tribunales y tornan mas lentos todos los procesos.
  3. Solicitar al Juez que les declaren todos los casos como “complejos”, aumentando el plazo de 3 meses de investigación regular a 8 meses, perdiendo y añadiendo 5 meses innecesariamente. Al vencimiento del plazo de investigación, ya transcurridos los 8 meses, solicitan al juez una prórroga de 4 meses adicionales y al vencimiento de la prórroga obtenida, ya transcurrido un año, esperan semanas adicionales hasta que el mismo Tribunal los intime, so pena de extinción del caso.
  4. Ocultar la carpeta fiscal y pruebas a los imputados, en lugar de entregarlas en la medida que las obtengan, conforme lo establece la norma, entregan la mayoría de las pruebas junto a la acusación y esto genera que los imputados soliciten necesariamente documentos y diligencias de investigación, debiendo los Tribunales ordenar la entrega de esas pruebas a descargo, en cumplimiento al derecho de defensa, requiriéndose 2 y 3 meses adicionales por tal innecesario ocultamiento.
  5. Presentación de pruebas en formato digital a través de discos duros y no físicas como lo contempla la ley, ordenando el Poder Judicial la reparación y nueva entrega, incluso varias veces en un mismo caso, sumándose hasta seis meses adicionales de tiempo perdido, lo anterior mientras varios de los imputados permanecen privados de libertad, habiendo transcurrido casi dos años del plazo de extinción.
  6. Presentar acusaciones exageradamente voluminosas con más de 10,000 páginas, olvidando que la lectura de la acusación es obligatoria en cada etapa del juicio bajo pena de nulidad del proceso, generando así una pérdida de tiempo de hasta 6 meses, leyendo una acusación que pudo ser resumida en menos de 100 páginas. Esta lectura, realizada en las dos necesarias ocasiones, puede tomar hasta un año del plazo, agotándose 3 años de los 4 que establece la norma. A modo de ejemplo de un sistema moderno, la acusación formulada contra el ex presidente Donald Trump incluía 37 cargos criminales y solo contenía 49 páginas.
  7. Presentar cantidades exageradas de mas de 3,000 presuntas pruebas documentales, la mayoría redundante, obligando a la presentación y discusión de cada prueba durante meses o años.
  8. Presentar mas de 400 testigos, la mayoría innecesarios, con poco o nada que aportar, obligando interrogatorios y contrainterrogatorios que pueden durar desde una hora hasta un mes, requiriéndose hasta 2 años para agotar este sobreabundante proceso.
  9. Violaciones al debido proceso. Son múltiples los planteamientos de los imputados señalando que han sido objeto de violaciones a sus derechos constitucionales. En algunos casos, como los casos Antipulpo y Calamar se identifica que el Ministerio Público recusó los jueces, dilatando estos procesos varios meses. Otro ejemplo se evidencia en el caso Medusa, en el cual varios imputados recusaron los jueces asignados para el fondo, siendo aceptada la recusación, lo que de inmediato computa el plazo perdido a cargo del Estado.  

Al contabilizar estos tiempos se evidencia que los expedientes presentados por el Ministerio Público, en el formato actual, podrían tomar mas de 10 años, esto sin contar las naturales ausencias, feriados e imprevistos.

Si bien la corrupción es uno de los males mas serios que ha afectado nuestro país, no menos cierto es que a la hora de perseguirla y procurar condenarla, debe realizarse de manera práctica y procurando resultados objetivos, respetando las leyes y el debido proceso, garantizando una solución definitiva dentro del referido plazo razonable máximo de 4 años. No se puede pretender reclamar un derecho violando otro derecho pues la misma ley que sanciona esos delitos es la que contempla que la eventual sanción debe ser lograda en no más de 4 años.

Importante reconocer que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional han autorizado la continuación de algunos casos más allá de los 4 años que establece la ley, sin embargo esta excepción solo se ha hecho manifiesto en pocos y contados justificados casos de homicidios y narcotráfico, en los que los Tribunales comprobaron que los imputados se habían fugado y que obstaculizaron el proceso, con probadas acciones evidentemente dilatorias y reiteradas, no identificándose en estos casos de corrupción dichas acciones dilatorias.

Estas altas Cortes han sido respetuosas del derecho de defensa al señalar que las solicitudes de documentos, apelaciones, recusaciones e incidentes que contempla la norma, no son acciones dilatorias sino reclamos en derecho y que incluso, una ausencia por muerte de un familiar o una enfermedad ocasional y justificada con certificado médico, tampoco constituye dilación, debiéndose computar el tiempo que estas situaciones generen como parte del plazo, pues son naturales y típicas en los procesos, dejando claro varias jurisprudencias que en los casos de delitos financieros, donde la única víctima es el Estado, el plazo máximo de 4 años debe ser respetado.

Con este tiempo agotado y expedientes innecesariamente voluminosos que incluso aún no han comenzado a conocerse, la extinción de los citados casos de corrupción es inminente.

Una medida, descabellada para algunos, pero aterrizada para los más conscientes, ante tal realidad, sería acoger de forma automática las solicitudes extinción al cumplir los 4 años, y de esta forma, además de respetar la norma, evitar invertir más tiempo y recursos del Estado de manera innecesaria, ya que además de los derechos de los imputados, cada hora que dedica un fiscal y un juez a estos casos, a partir del vencimiento, se convierte en un derroche y despilfarro que puede evitarse.

El Ministerio Público, en su actual gestión, tiene la oportunidad de evaluar y fortalecer sus estrategias procesales. Más que insistir en casos cuyo plazo legal se ha agotado, el desafío radica en optimizar los mecanismos de investigación y litigio, garantizando que las futuras acciones judiciales se desarrollen con eficiencia y dentro del marco legal establecido. Aprender de la experiencia permitirá consolidar procesos más efectivos, asegurando que los esfuerzos en la lucha contra la corrupción logren resultados tangibles y sostenibles en el tiempo.

© 2025 Panorama
To top